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Renta 2026: Fechas clave y sanciones por no presentarla

Abril 28, 2026 21 min

En este mundo, nada es seguro excepto la muerte y los impuestos”, dijo Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos en 1789. Se considera una forma ingeniosa y realista que explica que las sociedades democráticas necesitan de la segura aportación de todos los ciudadanos para construir una sociedad más equitativa.

Los impuestos permiten financiar servicios públicos como la educación, la sanidad y las infraestructuras que usamos a diario. Además, es una manera de reducir la desigualdad y favorecer a los más vulnerables. 

Aunque es habitual sentir desgana a la hora de hacer este trámite anual, no se debe olvidar que la declaración de la renta no solo implica pagar impuestos; también puede suponer recuperar ingresos, es decir, recobrar aquellos impuestos pagados y que no nos correspondía abonar, así como aplicar las deducciones fiscales, devoluciones o incentivos que nos favorecen. En resumen, la declaración debería ser un primer paso hacia una mejor planificación fiscal y financiera. Lo óptimo es empezar a prepararla desde el inicio del ejercicio, aunque no siempre es fácil.

El hecho cierto es que rendir cuentas con la Agencia Tributaria es un proceso que tiene sus plazos, sus cambios de cada año y que puede hacerse de diferentes maneras. Algunos prefieren la confianza que les aporta el sistema presencial o el telefónico, otros la comodidad y la rapidez de hacerlo de forma telemática. Excepto cuando son declaraciones sencillas por la estructura de gastos e ingresos, es recomendable consultar con algún gestor de confianza si no estamos familiarizados con este importante trámite. Por eso, es interesante –y rentable– dedicar tiempo a aprender a hacer la declaración de la Renta.

La campaña de la Renta 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) arranca el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio, siendo imprescindible tener en cuenta que la domiciliación del pago debe hacerse antes del 25 de junio para evitar problemas con Hacienda.

Sea cual sea tu elección, saber los detalles, fechas y novedades en la declaración de la Renta de cada año es esencial para evitar tener problemas con Hacienda. Quédate a leer este post para saber hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta en 2026 sobre el ejercicio 2025. ¡Empezamos!

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2026? 

A partir del 8 de abril comienza la campaña; desde esa fecha y hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta. Según la Agencia Tributaria, estas son las fechas más relevantes:

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025. Si la declaración sale a pagar a Hacienda y se quiere domiciliar el pago, la fecha límite para esa domiciliación es el 25 de junio, aunque la Agencia Tributaria cobrará el 30 de junio.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril de 2026 hasta el 29 de junio de 2026).
  • El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, debes concertar previamente la cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 

  • Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 
  • Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Es necesario tener en cuenta que si se presenta la declaración de la Renta fuera de plazo, conlleva sanciones que varían según si el resultado es a pagar o a devolver y si hay requerimiento de Hacienda. Si sale a pagar sin requerimiento, aplican recargos del 1% al 15% más intereses. Si sale a devolver, la multa es de 100€ a 200€, por lo que es necesario que no se te pasen las fechas límite. 

¿Cuál es la fecha límite para que los autónomos presenten su declaración?

La fecha límite general para la presentación de la Declaración de la Renta 2025 (ejercicio 2025, a presentar en 2026) para autónomos es la misma que para el resto de contribuyentes, el 30 de junio de 2026.

Tanto los trabajadores por cuenta propia como aquellos por cuenta ajena deben presentar la declaración en los plazos fijados por Hacienda cada año, como hemos comentado anteriormente. La declaración de la renta para los autónomos se hace por los mismos sistemas que los de un trabajador por cuenta ajena. Es importante conocer bien los detalles sobre el IRPF para los autónomos para no cometer errores que nos puedan provocar una sanción por parte de la Administración.

Sanciones por errores o por no realizar la declaración de la Renta

No entregar la declaración en el plazo y con los datos correctos acarreará sanciones y problemas para el contribuyente si la Agencia Tributaria lo detecta. 

Sanciones y recargos

  • Sin requerimiento de Hacienda (Presentación Voluntaria): 
    • Resultado a devolver: La sanción suele ser de 100€.
    • Resultado a pagar (Recargos): Se aplican recargos crecientes. Dentro de los primeros 12 meses, suelen ser entre 1% y 15% (según el tiempo de retraso) + intereses de demora.
  • Con requerimiento de Hacienda (Sanciones): 

Declaración adicional:

  • Si Hacienda te exige presentar la declaración, la multa es de al menos 200€.
  • Si el requerimiento conlleva una infracción, la sanción será de entre el 50% y el 150% del total a pagar, dependiendo de la gravedad (leve, grave o muy grave).
  • Reducciones: Las sanciones pueden reducirse si se pagan en los plazos indicados por Hacienda. 

Recomendación: Presentar la declaración lo antes posible de forma voluntaria, incluso tarde, reduce significativamente la penalización comparado con esperar a que Hacienda lo requiera. 

Si esperas a que te llegue el requerimiento de la Agencia Tributaria, la multa es proporcional y oscila entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En el caso de los autónomos y emprendedores, si presentan la declaración con errores en deducciones o con documentos falsos, las sanciones son las mismas que para el resto de los contribuyentes. No obstante, como los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos económicos es más fácil de detectarlo. Un error o retraso en la Renta, que suele cruzar datos con el modelo 130 (pagos fraccionados) o IVA, es fácilmente detectable.

Presentar la declaración fuera de plazo puede salir caro, ya que implica recargos progresivos si se hace voluntariamente y sanciones mucho más elevadas si es Hacienda quien lo reclama, pudiendo alcanzar hasta el 150% de la cantidad adeudada.

Por último, se debe saber que la no presentación o la presentación incorrecta de la declaración puede conllevar la pérdida de deducciones, devoluciones u otros beneficios fiscales a los que se podría haber tenido derecho.

Cómo hacer la declaración de la Renta 2026

En este punto es importante saber cómo se pide la cita previa y cómo acceder al borrador para poder presentar la declaración de la renta a tiempo. Desde el 18 de marzo de 2026 ya se pueden pedir los datos fiscales, una especie de resumen de la información personal y económica del ciudadano.

Los datos fiscales incluyen la información identificativa del contribuyente y de su domicilio, así como cuánto gana por su trabajo asalariado o actividad autónoma, cuántas retenciones se le han aplicado a lo largo del año, si ha obtenido ganancias patrimoniales, por ejemplo por la venta de acciones, o al contrario ha incurrido en pérdidas. A partir de este contenido, la Agencia elabora un borrador de la declaración que pone a disposición del contribuyente, y por ello es de suma importancia revisar que todos los datos estén actualizados antes de confirmar el resultado que propone el organismo.

Te recomendamos, si tienes dudas sobre tu caso concreto o no estás de acuerdo con el borrador, que busques asesoramiento profesional para saber qué opción es más beneficiosa (por ejemplo a la hora de hacerla conjunta o por separado).

Cómo acceder a la Renta del año pasado

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puedes obtener una copia de la declaración de la renta de otros años. Es un procedimiento sencillo que puede tramitarse de diferentes formas y, por lo general, de manera inmediata. Se precisa un método de identificación para acceder. Las diferentes opciones de obtener la declaración son las siguientes:

  • Desde la página de trámites del modelo 100, puedes obtener el ejercicio de años anteriores accediendo al enlace “Consulta de declaraciones presentadas”. Después has de escoger método de identificación: mediante firma digital (certificado o DNI electrónico), sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia.
  • Con las mismas opciones para identificarse, se puede acceder a la Renta de 2024 a través del “Servicio de tramitación borrador / declaración (RENTA WEB)”. 
  • En caso de disponer de la firma digital o de estar registrado en el sistema con Cl@ve digital existe una opción todavía más sencilla. Se trata del acceso a través del portal “Mi área personal”, donde se puede acceder a la totalidad de los ejercicios presentados. Tan solo hay que ingresar al área personal dentro de la Sede Electrónica, después, acceder a “Mis expedientes” y, a continuación, pulsar en el enlace “Consultar declaraciones presentadas”.
  • Otra opción para saber cómo ver la renta del año pasado es a través del “Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)”. Para acceder a la copia de la declaración presentada en años anteriores se debe utilizar el código seguro de verificación que se obtiene en el justificante al realizar la presentación electrónica, junto con la fecha y hora de la presentación.

Estas opciones solo son efectivas si los ejercicios anteriores se realizaron de manera online. Si se presentaron en papel, debemos dirigirnos a la Administración y Delegación correspondiente. Para ello, se requiere una solicitud de cita previa.

Novedades para la declaración de la Renta que se presenta en 2026 

Cada año se incorporan novedades en la declaración de la renta que es necesario tener en cuenta. Deducciones, reducciones, exenciones, ayudas… Te aconsejamos estar informado sobre las nuevas medidas, y es que en algunos casos, podremos rebajar nuestra factura fiscal. 

La Agencia Tributaria agrupa las novedades en este epígrafe en el que se despliegan todos los detalles. Los divide en Novedades publicadas en el INFORMA 2026, y las Novedades de normativa 2026.

Entre ellas están las ayudas públicas por los accidentes de Adamuz y Gélida de enero de 2026, que están exentas de cotización, así como que las prácticas universitarias están sujetas a retención, la regulación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo elevando los importes de la misma, determinadas deducciones como las previstas por haber adquirido un vehículo eléctrico o haber mejorado la eficiencia energética de la vivienda o que están exentas las ayudas personales recibidas por las borrascas en Andalucía y Extremadura. 

En el capítulo de novedades de la normativa, la Agencia Tributaria destaca que se suprime la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Tramos del IRPF 

De cara a 2026 no se han producido cambios a nivel estatal en los tramos del IRPF para la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo.

Se aplican diferentes tipos impositivos según los ingresos anuales del contribuyente. El IRPF se compone de una parte estatal y otra autonómica, cada una con sus propios tipos impositivos. A continuación, se detallan los tramos generales:

Base Imponible (€)Tipo EstatalTipo Autonómico*Tipo Total
Hasta 12.4509,50%9,50%19%
12.450 – 20.20012%12%24%
20.200 – 35.20015%15%30%
35.200 – 60.00018,50%18,50%37%
60.000 – 300.00022,50%22,50%45%
Más de 300.00024,50%22,50%47%

*El tipo autonómico puede variar según la comunidad autónoma de residencia, ya que cada una tiene la facultad de establecer sus propios tipos impositivos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los tipos autonómicos son generalmente más bajos, mientras que en Cataluña pueden ser más elevados.

Para la declaración de la Renta 2026 (correspondiente al ejercicio 2025), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este tributo complementa al Impuesto sobre el Patrimonio y se aplica de manera progresiva según los siguientes tramos:

Base Liquidable (€)Tipo Impositivo
Hasta 3.000.0000%
3.000.000,01 – 5.347.998,031,70%
5.347.998,04 – 10.695.996,062,10%
Más de 10.695.996,063,50%

Es importante destacar que existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto comienza a aplicarse a partir de un patrimonio neto de 3.700.000 euros. 

Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y su declaración coincide con el periodo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, generalmente entre mayo y junio del año siguiente. 

Dado que las comunidades autónomas pueden establecer bonificaciones o exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, el ITSGF busca armonizar la tributación de los grandes patrimonios a nivel estatal. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, donde existe una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, el ITSGF se aplica íntegramente. 

En cuanto a la base imponible general, a pesar de no existir novedades en 2026 con respecto al anterior ejercicio, es posible que nos encontremos con cambios a nivel autonómico que afecten a las escalas de tipos del IRPF. Por ejemplo:

  • Asturias ha reducido, con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2025, de 10 a 9 puntos la fiscalidad de su tramo más bajo, elevando el tipo máximo del 25,5 al 26 %.
  • En Región de Murcia la Ley 9/2025 introdujo un mecanismo automático de protección de los contribuyentes que consiste en que la escala autonómica de gravamen del IRPF se deflacte cuando la tasa de variación interanual del IPC en la comunidad del mes de diciembre sea superior al 3 %.
  • País Vasco también ha tenido en cuenta la inflación a la hora de aplicar una deflagración del 2 % tanto en los tramos del IRPF como en las deducciones.

Como hemos comentado antes, es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener información actualizada y adaptada a su situación particular, ya que la normativa puede estar sujeta a cambios.

Reducción de impuestos para salarios de hasta 22.000 euros

Para la campaña de la Renta 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) se ha aprobado una nueva rebaja fiscal para rentas bajas que garantizará que los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año alcanzará los 17.094 euros, sigan estando exentos en el IRPF.  

La reducción tributaria consiste en ampliar la actual deducción para las rentas bajas, que pasará de 340 euros a 591 euros. Así, los salarios hasta 17.094 euros podrán aplicarse una deducción en cuota de 591 euros, lo que garantiza que queden exentos del IRPF al presentar la declaración anual del impuesto. Esta deducción fiscal irá decreciendo a medida que se incrementa el salario y beneficiará a rentas hasta 20.000 euros. 

Gracias a esta medida, en 2026, un trabajador con un salario de 17.094 euros pagará 0 euros en IRPF frente a los 356 euros que abonaba en 2025. La cuota a pagar en el IRPF para este mismo salario alcanzaba los 1.800 euros en el período 2012-2018. 

Esta medida forma parte de las iniciativas del Gobierno para apoyar a los trabajadores con ingresos medios y bajos, ampliando el umbral de rentas que pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF. También existen deducciones por maternidad para madres en desempleo o sin empleo fijo.

Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta en 2026

Existen algunos casos en los que el contribuyente no está obligado a hacer la declaración de la renta porque sus ingresos o inversiones no llegan al mínimo establecido, pero puede desgravarse pagos realizados. En 2026, los contribuyentes en España no están obligados a presentar la declaración de la renta en estos casos:

1. Rendimientos del trabajo

  • Si los ingresos brutos no superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • Si los ingresos exceden de 15.876 euros y existen dos o más pagadores, que superen los 1.500 euros entre todos. 

2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Los contribuyentes deben presentar la declaración si obtienen ingresos superiores a los 1.600 euros tanto de los rendimientos del capital mobiliario —intereses bancarios, dividendos de acciones, rentas de seguros, etcétera…— como de las ganancias patrimoniales —rentas procedentes de premios no exentos, ventas de inmuebles, acciones, criptomonedas y otros activos—. 

Asimismo, se deberán declarar las pérdidas patrimoniales iguales o superiores a los 500 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas y otras rentas exentas

No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas imputadas por la tenencia de inmuebles no afectos a la vivienda habitual, junto con otras rentas no sujetas a retención, siempre que el conjunto de dichas rentas no supere los 1.000 euros anuales.

4. Ingresos mínimos generales

No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales y rentas imputadas, siempre que su importe conjunto no supere los 1.000 euros anuales y que las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros.

5. Personas con rentas exentas

En general, las rentas exentas (como prestaciones por maternidad/paternidad, becas, ayudas públicas, indemnizaciones por despido, etc.) no obligan por sí mismas a presentar declaración, pero la obligación depende del resto de ingresos y de los límites legales.

6. Situaciones específicas

Las personas que hayan recibido prestaciones no contributivas, como pensiones mínimas o rentas básicas de inserción, no están obligadas si no superan los límites generales.

No obstante, aunque algunos ciudadanos no están obligados, muchos contribuyentes pueden presentar la declaración para solicitar devoluciones por retenciones excesivas.

Si estoy jubilado, ¿tengo que hacer la declaración de la Renta 2026?

La respuesta es sí. Ahora bien, sólo tendrás que presentarla si tus ingresos superan los mismos umbrales que cualquier otro contribuyente, como hemos explicado anteriormente, es decir si cobras 22.000 euros anuales de un pagador. Si no llegas a ese umbral no es necesario hacer la declaración de la Renta para jubilados. Si cobras la pensión de varios pagadores –por ejemplo, de una pensión privada, además de la pública-, estarás obligado si la suma de las pensiones supera los 15.876 euros anuales y el segundo pagador (o más) ha abonado más de 1.500 euros en total.

No obstante, hay una serie de excepciones que es conveniente conocer, cómo que si los rendimientos del capital mobiliario son inferiores a 1.600 euros al año no es preciso declararlos.

Si sumas ingresos adicionales a tu pensión, como trabajos esporádicos, y superas los límites establecidos, también deberás declarar.

Sistema de cotización para los autónomos

Una de las cuestiones a tener en cuenta en esta campaña de la Renta sobre el ejercicio fiscal 2025 y que se entrega en 2026, es el sistema de cotizaciones para autónomos. Desde 2023 sus cotizaciones se empezaron a calcular partiendo de sus ingresos totales, por tramos tal y como lo hacen el resto de trabajadores. 

Desde 2024 todos los autónomos están obligados a presentar su declaración, independientemente de sus ingresos.

Declarar a Hacienda el ahorro para el futuro

Los productos de ahorro deben declararse siempre a Hacienda. En función de la herramienta que se utiliza tributan de un modo u otro, y nos dan unos beneficios fiscales u otros. 

  • Planes de pensiones: cuentan como rendimientos del trabajo (que son básicamente los ingresos por la actividad laboral) y se declaran a la Agencia Tributaria de la misma forma. Ahora bien, hay ventajas fiscales para las aportaciones a los planes de pensiones hasta los 1.500 euros anuales.
  • Fondos de inversión: forman parte de la base de ahorro y cuentan como pérdida o ganancia patrimonial. Así, si se venden, se paga por las ganancias obtenidas si las hubiera. Si hubiera pérdidas, se compensan con otras ganancias patrimoniales del ejercicio (por ejemplo, la venta de acciones, inmuebles, etc.). Si después de compensar con ganancias patrimoniales aún quedan pérdidas, se pueden compensar con rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, etc.), con un límite del 25% del saldo positivo de estos rendimientos. 
  • Seguros de vida: pueden formar parte de los rendimientos del trabajo o como una ganancia patrimonial, dependiendo de cómo se presente el contribuyente en el seguro. 
  • Planes de Previsiones Asegurados (PPA): Las aportaciones a los PPA también rebajan la base por la que se tributa. Cuando se rescatan cuentan como rendimientos del trabajo y debe pagarse el correspondiente IRPF. En este otro post te contamos todo sobre cómo es la fiscalidad de un PPA.

¿Cuándo se recibe el ingreso de la declaración de la Renta 2026?

Los contribuyentes siempre quieren recibir lo antes posible el ingreso de Hacienda por la devolución de la Renta, por eso es importante entregarla cuanto antes.  

La ley fija un término de seis meses desde el cierre del plazo de presentación de la renta para liquidar las devoluciones o para atender a rectificaciones, lo que nos lleva al 31 de diciembre de 2026. Esto también incluye a las declaraciones hechas fuera de plazo. 

Si Hacienda sobrepasa ese plazo sin pagarte, deberá abonarte un interés por el retraso. El contribuyente podrá reclamar la devolución además de los intereses de demora (que son del 4,0625% en 2026, pero pueden cambiar en 2027) desde el 1 de enero de 2027 hasta la fecha en que se ordene el pago.

Pagar a plazos de la declaración de la Renta

Hacienda permite el fraccionamiento del pago, algo que puede aliviar mucho la economía doméstica. Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.

Recapitulando: cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2026

Es habitual que no nos resulte atractivo ponernos a la tarea de realizar la declaración de la Renta, y más teniendo en cuenta que hay cambios todos los años, algo que nos exige ponernos al día. Sin embargo, no hay que olvidar que la Agencia Tributaria realiza estas modificaciones para adaptarse a las nuevas tendencias económicas de la población española.

Por todo esto, es conveniente consultar los cambios a la hora de realizar nuestra declaración de la Renta para estar al corriente con Hacienda y evitar sustos o multas inesperadas que, como hemos visto, pueden ser cuantiosas. Además, ciertos productos de ahorro pueden reportarte interesantes beneficios fiscales, por lo que te puede ayudar estar al tanto de las novedades.

Los gestores más expertos dicen que los buenos contribuyentes son los que preparan su declaración de la Renta desde el comienzo del año, conociendo cómo podrán favorecer las normas de manera que paguen lo que es justo, ni más ni menos, es decir, que no debamos pagar ni recibir dinero de Hacienda. Un buen objetivo para aplicarlo ya en 2026.

Iñigo de barron periodista especializado en economia y finanzas

Acerca de Iñigo de Barrón

Periodista especializado en economía y finanzas con una trayectoria de más de 30 años en medios de referencia como El País y Expansión. Autor de libros como El hundimiento de la banca, ha dedicado su carrera a divulgar sobre finanzas y a analizar el sector bancario. Defiende que “saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos”.

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