A partir del 11 abril (y hasta el 30 de junio) comienza el plazo para presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Como cada año, surge la misma pregunta entre los contribuyentes. ¿Estamos obligados a presentar la declaración? Para los asalariados, esta cuestión no suele generar mayor debate, ya que normalmente tienen asignados unos ingresos desde el año pasado y saben si tendrán que hacer la declaración de la renta al año siguiente o no.
No obstante, la cuestión genera más incertidumbre entre los trabajadores por cuenta propia. Y más ahora que en 2023 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que obligará a todos los autónomos a declarar la Renta en 2024, independientemente de sus ingresos. Hasta ahora los trabajadores por cuenta propia podían o no presentar la Renta en función de sus ingresos durante el ejercicio anterior. Sin embargo, esta campaña 2022-2023 será la última en la que esto se produzca.
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Declaración de la renta para autónomos y asalariados por cuenta ajena en 2023
Están obligados a presentar la Renta 2022 aquellos profesionales por cuenta ajena o autónomos que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Haber cobrado 22.000 euros anuales o más.
- Haber tenido más de un pagador en el ejercicio 2022. La cifra de 22.000 euros se reduce hasta los 14.000 euros si se ha tenido más de un pagador y se ha cobrado más de 1.500 euros al año del segundo y de los siguientes pagadores.
- Haber percibido únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 14.000 euros anuales.
- En el caso específico de los autónomos, haber tenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, superiores en su conjunto a 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros. De todos modos, también pueden presentarla voluntariamente aquellos autónomos que, aunque no tengan obligación de hacerlo, sí quieran beneficiarse de algunas de las deducciones que se aplican.
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los profesionales autónomos incluidos en alguno de estos supuestos deben presentar su correspondiente declaración de la Renta, en la que se incluyan todos los ingresos recibidos y los gastos realizados en 2022. Sin embargo, mientras que para los trabajadores por cuenta ajena, Hacienda recoge de modo automático la práctica totalidad de sus datos fiscales a través de la información que aportan las compañías en las que trabajan, en el caso de los autónomos la cosa se complica, puesto que la Agencia Tributaria no posee la información exacta sobre muchas de sus actividades. Por ello, un amplio número de autónomos recurren a la ayuda profesional que les puede brindar un gestor para cumplimentar debidamente y presentar la declaración de la Renta.
Cómo obtener el borrador de la renta para autónomos
Cualquier profesional autónomo puede presentar su declaración de la Renta a través de alguna de estas vías:
- App: en funcionamiento desde el inicio de la campaña para la consulta de los datos fiscales y el estado de la declaración. No permite modificaciones respecto al borrador, por lo que está reservada a las declaraciones más sencillas, que según datos de Hacienda, son las de aproximadamente 4,8 millones de contribuyentes. Para el resto hay que visitar Renta Web.
- Plan “Le Llamamos”: Plan de atención telefónica con cita previa para concretar con Hacienda el día y la hora para recibir la llamada. Las citas se conceden en franjas de 15 minutos desde las 9:00 hasta las 20:30 horas. En la página web de la Agencia Tributaria se añade más información sobre los beneficiarios de este servicio.
Además, se puede pedir cita previa para poder hacer este trámite físicamente con la Administración, acompañado de un funcionario experto en la materia.
Documentos necesarios para la declaración de autónomos en 2023
A la hora de realizar la declaración de la Renta los autónomos necesitan los siguientes documentos:
- Los certificados fiscales de los bancos.
- El DNI del trabajador. Si se hace declaración conjunta, también el del cónyuge.
- Si se tiene un plan de pensiones hay que llevar el certificado que justifique las aportaciones que se han realizado durante el año 2022.
- Los recibos de la contribución si se es propietario de una vivienda o el contrato de arrendamiento si se vive de alquiler.
- En el caso de haberse efectuado en 2022 la compraventa de un inmueble, lo más aconsejable es contar con las escrituras a la hora de realizar la declaración.
- El certificado de donaciones si se han efectuado contribuciones a entidades de tipo social.
- Todas las declaraciones trimestrales del IVA.
- El detalle de ingresos y gastos que se hayan producido a lo largo del ejercicio.
Qué ingresos declara un autónomo
Los principales ingresos que debe incluir un autónomo en su declaración de la Renta (denominados formalmente como ingresos íntegros computables) son:
- Ingresos de explotación. Son aquellos que se obtienen por la actividad profesional que desempeñe un autónomo.
- Otros ingresos, en donde se incluyen desde subvenciones y ayudas públicas recibidas para la mejora de su actividad profesional hasta posibles indemnizaciones percibidas por parte de una aseguradora.
- Autoconsumo de bienes y servicios. En este apartado se incluyen las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas sin recibir por ellas ninguna contraprestación.
- Transmisión de elementos patrimoniales. Aquí hay que reflejar cualquier posible ganancia obtenida por la venta de algún bien vinculado a la actividad profesional como autónomo.
Gastos deducibles para los autónomos
Para que Hacienda acepte un gasto de un autónomo como fiscalmente deducible tiene que cumplir las siguientes características:
- Estar relacionado con la actividad profesional del autónomo.
- Poder demostrarlo formalmente a través de una factura.
- Haber sido recogido en su libro de gastos e ingresos.
Por otro lado, cabe destacar que, en relación al IVA soportado, un autónomo solo se lo puede deducir en el caso de que no sea desgravable a través de la declaración de IVA, al no presentar dichas declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, en actividades que gozan de un régimen especial, como la agricultura o la ganadería, así como en otras que están exentas de IVA, como sucede con la medicina.
Novedades fiscales que pueden afectar en la declaración de autónomos en 2023
El nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023. Se calcula partiendo de los ingresos reales y no de la base que el profesional autónomo decida. Esta nueva medida supone los siguientes cambios: la obligación de presentar siempre la declaración de la renta, independientemente de los ingresos y la posibilidad de cobrar el paro de manera parcial y continuar con su actividad.
Otras de las novedades fiscales para este año 2023 son las siguientes:
- Nuevo tramo de IRPF. En la declaración de la Renta del ejercicio 2022 entró en vigor un nuevo tramo de IRPF para las rentas de capital que superen los 300.000 euros anuales, cuyo tipo sube dos puntos, hasta el 47%. De este modo, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo quedan así:
- Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
- Segundo tramo, de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
- Tercer tramo, de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
- Cuarto tramo, de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
- Quinto tramo, de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
- Sexto tramo, de 300.000 euros en adelante: 47%.
- Planes de pensiones. Se rebaja a un máximo de 2.000 euros anuales el límite de reducciones que un contribuyente puede aplicar por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social, incluyendo planes de pensiones individuales y PPA. Además, las aportaciones deducibles a planes del cónyuge también pasan de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, no se puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Ayudas y subvenciones para la rehabilitación energética de inmuebles. Por norma general, las reformas que un propietario llevase a cabo en su vivienda en 2022 para mejorar la eficiencia energética del hogar tienen una deducción de, según cada caso, hasta 5.000 y 7.500 euros en la declaración de la Renta. Tal y como se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existen tres tipos de deducciones posibles:
- Una deducción del 20%, con un máximo de hasta 5.000 euros, en el capital invertido en obras para mejorar la eficiencia energética de un inmueble y que reduzcan, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, si la obra de mejora ha permitido reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y se puede acreditar a través del certificado de eficiencia energética.
- Una deducción de hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros, para las obras que mejoren la eficiencia energética de un edificio de uso predominantemente residencial, siempre que contribuyan a reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sirvan para mejorar la eficiencia energética del inmueble al nivel A o B.
En resumen
A partir del próximo 11 de abril, los trabajadores autónomos podrán presentar la declaración de la Renta de su ejercicio del año 2022. Los requisitos para presentar el borrador siguen siendo los mismos que el año anterior. Tendrán que presentar sus impuestos ante Hacienda siempre y cuando hayan obtenido un rendimiento neto igual o mayor a 1.000 euros anuales.
No obstante, la situación a partir de 2024 cambiará para los profesionales autónomos. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social, todos están obligados a realizar la declaración de la Renta durante su ejercicio de 2023. Infórmate de cómo hacer la declaración de la Renta, cuáles son los plazos y todas las novedades para esta campaña 2023.