como hacer la declaración de la renda si eres autonomo
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¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo?

abril 19, 2022 10 min 52 veces compartido

A partir del 6 abril (y hasta el 30 de junio) comienza el plazo para presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos en 2021. Están obligados a presentarla todos aquellos profesionales que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Haber cobrado 22.000 euros anuales o más.
  • Haber tenido más de un pagador en el ejercicio 2021. La cifra de 22.000 euros se reduce hasta los 14.000 euros si se ha tenido más de un pagador y se ha cobrado más de 1.500 euros del segundo y de los siguientes pagadores.
  • Haber percibido únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 14.000 euros anuales.
  • En el caso específico de los autónomos, haber tenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, superiores en su conjunto a 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros. De todos modos, también pueden presentarla voluntariamente aquellos autónomos que, aunque no tengan obligación de hacerlo, sí quieran beneficiarse de algunas de las deducciones que se aplican.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los profesionales autónomos incluidos en alguno de estos supuestos deben presentar su correspondiente declaración de la Renta, en la que se incluyan todos los ingresos recibidos y los gastos realizados en 2021. Sin embargo, mientras que para los trabajadores por cuenta ajena, Hacienda recoge de modo automático la práctica totalidad de sus datos fiscales a través de la información que aportan las compañías en las que trabajan, en el caso de los autónomos la cosa se complica, puesto que la Agencia Tributaria no posee la información exacta sobre muchas de sus actividades. Por ello, un amplio número de autónomos recurren a la ayuda profesional que les puede brindar un gestor para cumplimentar debidamente y presentar la declaración de la Renta.

Cómo obtener el borrador

Cualquier profesional autónomo puede presentar su declaración de la Renta a través de alguna de estas vías:

  • App: en funcionamiento desde el inicio de la campaña para la consulta de los datos fiscales y el estado de la declaración. No permite modificaciones respecto al borrador, por lo que está reservada a las declaraciones más sencillas, que según datos de Hacienda, son las de aproximadamente 4,8 millones de contribuyentes. Para el resto hay que visitar Renta Web.
  • Plan “Le Llamamos”: Plan de atención telefónica con cita previa para concretar con Hacienda el día y la hora para recibir la llamada. Las citas se conceden en franjas de 15 minutos desde las 9:00 hasta las 20:30 horas. En la página web de la Agencia Tributaria se añade más información sobre los beneficiarios de este servicio.

Además, se puede pedir cita previa para poder hacer este trámite físicamente con la Administración, acompañado de un funcionario experto en la materia.

Qué documentos necesita un autónomo para su declaración

  • Los certificados fiscales de los bancos.
  • El DNI del trabajador. Si se hace declaración conjunta, también el del cónyuge.
  • Si se tiene un plan de pensiones hay que llevar el certificado que justifique las aportaciones que se han realizado durante 2021.
  • Los recibos de la contribución si se es propietario de una vivienda o el contrato de arrendamiento si se vive de alquiler.
  • En el caso de haberse efectuado en 2021 la compraventa de un inmueble, lo más aconsejable es contar con las escrituras a la hora de realizar la declaración.
  • El certificado de donaciones si se han efectuado contribuciones a entidades de tipo social.
  • Todas las declaraciones trimestrales del IVA.
  • El detalle de ingresos y gastos que se hayan producido a lo largo del ejercicio.

Qué ingresos declara un autónomo

Los principales ingresos que debe incluir un autónomo en su declaración de la Renta (denominados formalmente como ingresos íntegros computables) son:

  • Ingresos de explotación. Son aquellos que se obtienen por la actividad profesional que desempeñe un autónomo.
  • Otros ingresos, en donde se incluyen desde subvenciones y ayudas públicas recibidas para la mejora de su actividad profesional hasta posibles indemnizaciones percibidas por parte de una aseguradora.
  • Autoconsumo de bienes y servicios. En este apartado se incluyen las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas sin recibir por ellas ninguna contraprestación.
  • Transmisión de elementos patrimoniales. Aquí hay que reflejar cualquier posible ganancia obtenida por la venta de algún bien vinculado a la actividad profesional como autónomo.

Gastos deducibles para los autónomos

Para que Hacienda acepte un gasto de un autónomo como fiscalmente deducible tiene que cumplir las siguientes características:

  • Estar relacionado con la actividad profesional del autónomo.
  • Poder demostrarlo formalmente a través de una factura.
  • Haber sido recogido en su libro de gastos e ingresos.

Si se cumplen estas características, los gastos más habituales que se pueden desgravar los autónomos en la declaración de la Renta son:

  • Consumos de explotación, que son aquellos gastos derivados de la propia actividad profesional, como por ejemplo la compra de material de oficina, de envases o de cualquier clase de materia prima.
  • Gastos de suministros, que son los propios del hecho de trabajar desde casa, como los gastos de agua, luz, gas, o el uso del teléfono y de internet. Normalmente, es posible deducirse un 30% sobre este tipo de gastos.
  • Sueldo y salarios, que incluyen tanto el sueldo del propio trabajador como el de aquellas personas que puedan trabajar para él, en el caso de que así sea.
  • Seguridad Social, tanto la suya como las cotizaciones de los empleados que trabajen para él, si es así. En esta partida también se incluye la cuota de autónomo.
  • Otros gastos de personal, entre los que se suelen encontrar la formación a los empleados, los planes de pensiones, los seguros de accidentes del personal, las indemnizaciones por daños o perjuicios, o los obsequios que se hayan realizado a los trabajadores (como puede ser un detalle en Navidad).
  • Arrendamientos y cánones, que incluyen, por ejemplo, los gastos de alquiler de un espacio, los contratos de leasing o el arrendamiento de un coworking.
  • Servicios profesionales independientes, es decir, los gastos que se derivan de contratar servicios profesionales de terceros, como un gestor, un despacho de abogados, un notario o una agencia de comunicación online.
  • Gastos financieros, que suelen ser principalmente aquellos que se derivan de préstamos o de créditos que se tienen concedidos, los recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
  • Tributos fiscales deducibles, como pueden ser el impuesto sobre actividades económicas (IAE) o el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Amortizaciones, o, lo que es lo mismo, reflejar económicamente el deterioro o la depreciación del inmovilizado material que afecta a la actividad profesional. Por regla general, su cálculo se estima según lo que se estipula en el impuesto de sociedades (IS).
  • Dietas y alojamiento, siempre que estén relacionados con el desarrollo de la actividad profesional y se hayan abonado con tarjeta. Para la declaración de la Renta del ejercicio 2021, el autónomo puede deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta, 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros cuando lo hace en el extranjero.
  • Otros servicios exteriores que no se incluyan en las partidas anteriores, como las primas de seguros, el gasto en publicidad o las inversiones en investigación y desarrollo.

Por otro lado, cabe destacar que, en relación al IVA soportado, un autónomo solo se lo puede deducir en el caso de que no sea desgravable a través de la declaración de IVA, al no presentar dichas declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, en actividades que gozan de un régimen especial, como la agricultura o la ganadería, así como en otras que están exentas de IVA, como sucede con la medicina.

Novedades fiscales que pueden afectar a los autónomos

  • Nuevo tramo de IRPF. En la declaración de la Renta del ejercicio 2021 entra en vigor un nuevo tramo de IRPF para las rentas de capital que superen los 300.000 euros anuales, cuyo tipo sube dos puntos, hasta el 47%. De este modo, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo quedan así:
    • Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
    • Segundo tramo, de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
    • Tercer tramo, de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
    • Cuarto tramo, de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
    • Quinto tramo, de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
    • Sexto tramo, de 300.000 euros en adelante: 47%.
  • Planes de pensiones. Se rebaja a un máximo de 2.000 euros anuales el límite de reducciones que un contribuyente puede aplicar por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social, incluyendo planes de pensiones individuales y PPA. Además, las aportaciones deducibles a planes del cónyuge también pasan de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, no se puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Ayudas por la pandemia. Todos los autónomos que percibieran alguna ayuda por parte del Gobierno como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia por coronavirus están obligados a declararla. Las devoluciones de la cuota de autónomo, por ejemplo, no se pueden contemplar como gastos, mientras que las ayudas por cese de actividad tributan como rendimiento del trabajo. Las subvenciones por parte de las comunidades autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas. En el caso de las moratorias fiscales para el aplazamiento de deudas tributarias, si no se devolvieron en los cuatro meses siguientes, se deberán abonar los intereses de cada mes.
  • Ayudas y subvenciones para la rehabilitación energética de inmuebles. Por norma general, las reformas que un propietario llevase a cabo en su vivienda en 2021 para mejorar la eficiencia energética del hogar tienen una deducción de, según cada caso, hasta 5.000 o 7.500 euros en la declaración de la Renta. Tal y como se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existen tres tipos de deducciones posibles:
    • Una deducción del 20%, con un máximo de hasta 5.000 euros, en el capital invertido en obras para mejorar la eficiencia energética de un inmueble y que reduzcan, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, si la obra de mejora ha permitido reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y se puede acreditar a través del certificado de eficiencia energética.
    • Una deducción de hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros, para las obras que mejoren la eficiencia energética de un edificio de uso predominantemente residencial, siempre que contribuyan a reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sirvan para mejorar la eficiencia energética del inmueble al nivel A o B.

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