Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio tiene lugar la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2021. Se calcula que alrededor de 21 millones de españoles presentarán su declaración del IRPF, ya que cumplen con el requisito de haber obtenido en 2021 rentas superiores a los 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo. Una cifra que se reduce hasta los 14.000 euros si se tuvo más de un pagador y se cobraron más de 1.500 euros del segundo y de los siguientes pagadores.
Las principales deducciones estatales
Además de las novedades fiscales que, como cada año, se han introducido en la declaración de la Renta, uno de los capítulos más importantes es el de las deducciones. Contablemente, deducir significa descontar, es decir, disminuir la cantidad que se tiene que abonar al Estado en concepto de impuestos. En la declaración de la Renta existen distintos tipos de deducciones fiscales y, según el tipo de contribuyente que se sea (persona física o jurídica), es posible acogerse a unas u otras. Es importante tener presente que, junto a las deducciones estatales que existen en España, también hay otras de carácter autonómico, según la región en la que se resida y se trabaje, y que conviene consultar en detalle.
Haz tu simulación: Descubre el plan de ahorro ideal para tu futuro
Del mismo modo, conviene aclarar que no es lo mismo una deducción que una desgravación. Por regla general, la deducción se aplica sobre las cantidades resultantes de aplicar un impuesto, en este caso, el de la Renta, mientras que una desgravación consiste en la imputación de una serie de gastos que son necesarios para la obtención de unos determinados ingresos, de modo que se pueda calcular la base imponible de un impuesto. Es decir, mientras que una desgravación es una parte nuclear en el cálculo de un tributo, la deducción es algo ajeno que, como se ha dicho, se aplica solo sobre la cantidad resultante final.
Yendo a ejemplos prácticos, tras determinar las cuotas íntegras del IRPF (tanto la estatal como la autonómica), es el momento de aplicar sobre su importe las posibles deducciones estatales que se encuentran en vigor, entre las que cabe destacar:
- Deducción por inversión en vivienda habitual. Aunque esta deducción fue suprimida en 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 o que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Para estos contribuyentes, la cuantía de la deducción se desglosa en un tramo estatal y autonómico. El límite está fijado en los 9,40 euros y la base de la deducción incluye las cantidades satisfechas por la adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, como el pago de los correspondientes impuestos, los gastos de notaría y de registro, o los de la agencia inmobiliaria.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Aunque esta deducción también fue suprimida y se encuentra en régimen transitorio, es posible aplicarla si se es titular de un contrato de alquiler con fecha anterior al 1 de enero de 2015, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en el período impositivo, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Por norma general, las reformas que un propietario llevase a cabo en su vivienda en 2021 para mejorar la eficiencia energética del hogar tienen una deducción de, según cada caso, hasta 5.000 o 7.500 euros en la declaración de la Renta. Tal y como se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), existen tres tipos de deducciones posibles:
- Una deducción del 20%, con un máximo de hasta 5.000 euros, en el capital invertido en obras para mejorar la eficiencia energética de un inmueble y que reduzcan, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, si la obra de mejora ha permitido reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y se puede acreditar a través del certificado de eficiencia energética.
- Una deducción de hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros, para las obras que mejoren la eficiencia energética de un edificio de uso predominantemente residencial, siempre que contribuyan a reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sirvan para mejorar la eficiencia energética del inmueble al nivel A o B.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción es del 30% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de la deducción es de 60.000 euros y no forma parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones cuando respecto a tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Es posible deducir el 15% de las inversiones o de los gastos destinados a:
- La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español si estos son declarados de interés cultural o están incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción.
- La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural, tal y como se recoge en la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas y la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno.
La deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no puede superar en ningún caso el 10% de la base liquidable del ejercicio.
- Deducción por donativos a las fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de utilidad pública. Dentro de estas entidades, están reconocidas, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que recoge la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; las federaciones deportivas legalmente reconocidas; las universidades públicas y los colegios mayores; los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado; o la Cruz Roja y la ONCE. La deducción que se puede aplicar es del 10% de las cantidades donadas.
- Deducciones por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Se puede aplicar una deducción del 20% a las cuotas de afiliación y a las aportaciones a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores, con un límite máximo de 600 euros anuales.
- Deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Es posible aplicar una deducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que correspondan a sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) en los siguientes supuestos: tener el domicilio y objeto social exclusivo en alguno de estos territorios; y haber operado en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, habiendo logrado rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto a estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.
- Deducción por maternidad. La deducción por maternidad es de 1.200 euros anuales para las madres trabajadoras por cada hijo menor de tres años con los que convivan. Este importe se puede incrementar hasta en 1.000 euros por los gastos en guarderías.
- Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Es posible aplicar una deducción de 1.200 euros por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad o cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 1500 euros, y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Además, también se puede aplicar una deducción de 2.400 euros en el caso de familia numerosa. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 euros al año por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Cabe recordar que estas son las deducciones estatales aplicables en la declaración de la Renta, pero que también existen deducciones autonómicas que es posible consultar en la página web de Hacienda.
Más información: