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¿Cómo hacer la renta de un fallecido y solicitarla?

Abril 3, 2026 8 min

Cuando un ser querido fallece, además del duelo, la familia debe presentar la declaración de la renta de la persona fallecida. Aunque no siempre es un trámite obligatorio o necesario, es conveniente comprobarlo antes de cometer alguna irregularidad por no declarar a Hacienda.

La pérdida de un ser querido es un momento doloroso, y a menudo, la gestión de trámites burocráticos puede ser abrumadora. Entre estas gestiones, se encuentra presentar la declaración de la renta del fallecido, un procedimiento que, aunque desconocido para muchos, puede ser obligatorio y tener implicaciones económicas importantes para los herederos. Hacerlo correctamente es fundamental para evitar sanciones o para recuperar importes pendientes a devolver.

En esta guía te explicamos cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida, respondiendo a las principales dudas que surgen en este proceso: ¿cuándo es obligatoria la declaración de renta de una persona fallecida?, ¿quién debe presentarla?, ¿qué documentación se necesita? y ¿cómo se puede solicitar la devolución de la renta del fallecido?

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida?

La declaración de renta de un fallecido debe ser presentada por sus herederos legales o representantes legales. Estos actuarán como responsables tributarios ante la Agencia Tributaria (AEAT) y deben encargarse del cumplimiento de esta obligación si procede.

La declaración de la renta de una persona fallecida sí puede presentarse y debe incluir solo los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. La presentan los herederos, siempre en modalidad individual, utilizando los mismos servicios que cualquier contribuyente, pero acreditando su condición de herederos. Si el resultado es a devolver, el importe forma parte de la herencia.

¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta de un fallecido?

La obligación de presentar la declaración de la renta de una persona fallecida depende de si el difunto cumplía con los requisitos generales para declarar el IRPF durante el año en que ocurrió el fallecimiento. Se aplican los mismos umbrales de ingresos y circunstancias fiscales que para cualquier otro contribuyente, pero solo se tienen en cuenta los ingresos generados hasta la fecha del fallecimiento.

Por ejemplo:

  • Fallecimiento a principios de año: Si una persona fallece a lo largo del ejercicio fiscal, la declaración de la renta solo debe incluir los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. No se tienen en cuenta rentas generadas con posterioridad. 

Para determinar si existía obligación de declarar, se aplican los límites generales establecidos por la Agencia Tributaria en su cuantía íntegra, sin ajustarlos al tiempo que haya durado el período impositivo del fallecido.

  • Ingresos por debajo del umbral: si los ingresos del fallecido hasta la fecha de su deceso no superan los límites establecidos por la AEAT, generalmente no será obligatorio presentar la declaración. Sin embargo, puede ser conveniente hacerlo si existe la posibilidad de obtener una devolución de impuestos.

Por ello, es importante comprobar ante Hacienda si el fallecido hubiera estado obligado a declarar, considerando solo sus ingresos hasta la fecha del fallecimiento.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Los herederos pueden hacer la declaración del fallecido igual que cualquier otro contribuyente, utilizando las mismas herramientas y canales de ayuda, teniendo en cuenta los sistemas de identificación y la justificación de la condición de herederos. Existen dos vías principales para presentar la declaración de la renta de un fallecido. Te contamos en detalle cómo hacerlo. 

1. De forma online (sede electrónica de la AEAT)

Los herederos pueden utilizar Renta Web, igual que cualquier contribuyente, para confeccionar y presentar la declaración del fallecido. Sin embargo, hay una particularidad importante: no se puede usar el certificado digital ni la Cl@ve del fallecido, ya que quedan inhabilitados tras el fallecimiento.

Para acceder, los herederos deberán obtener el número de referencia del fallecido (RENØ) y acreditarse como tales.

2. De forma presencial (con cita previa)

Si prefieres realizar el trámite de forma presencial puedes hacerlo acreditando la condición de heredero en una de las oficinas de la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido para ello.

En 2026 la declaración de Renta estará disponible a partir del 1 de junio. Recuerda que es imprescindible solicitar cita previa a través de los canales habilitados por la AEAT y siempre a nombre de la persona fallecida. Para este año, la solicitud de cita previa está abierta desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio. El día de la cita debes llevar contigo toda la documentación necesaria.

Documentación necesaria para hacer la renta de un fallecido:  

Para poder realizar la declaración de la renta del fallecido de manera correcta, deberás reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Libro de familia o cualquier otro documento oficial que acredite la relación con el fallecido (por ejemplo, certificado de matrimonio o nacimiento).
  • Certificado de últimas voluntades y testamento, en caso de que exista. Estos documentos son fundamentales para determinar quiénes son los herederos legales.
  • Justificantes de todos los ingresos del fallecido hasta la fecha de su fallecimiento (certificados de rendimientos del trabajo, pensiones, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, etc.).
  • Certificado de titularidad de las cuentas bancarias del fallecido.
  • El Modelo H-100 cumplimentado si la declaración resulta a devolver y los herederos desean solicitar el reembolso.
  • Datos fiscales del fallecido. Puedes solicitarlos a la AEAT como heredero acreditado.
  • Si el fallecido no presentó renta el año anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad para obtener la referencia.

3. De forma telefónica (también con cita previa)

Para hacer la declaración de la renta de la persona fallecida de forma telefónica, se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

Para este año, se podrá realizar la declaración por teléfono del 6 de mayo al 30 de junio de 2026. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.

¿Cómo hacer la solicitud de devolución de renta del fallecido?

Si la declaración de la renta de la persona fallecida resulta con un importe a devolver, los herederos tienen derecho a solicitar este reembolso. La solicitud de la devolución de renta del fallecido se puede presentar online (Registro electrónico) o presencialmente, siendo la más recomendable, presentando el Modelo H-100.

El modelo H100 se utiliza para solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida cuando la declaración sale a devolver. Puede presentarse online a través del Registro electrónico de la Agencia Tributaria o de forma presencial. Es necesario aportar el CSV de la declaración del fallecido y la documentación que acredite la condición de heredero (certificado de defunción, testamento o declaración de herederos). La documentación varía según el importe de la devolución.

¿Cómo presentar el modelo H-100 para solicitar la devolución de renta del fallecido?

Depende del importe de la devolución. Con devoluciones inferiores o iguales a 2.000€ se debe aportar:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o registro equivalente.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o acta notarial de herederos.
  • Si hay varios herederos y cobra uno solo:
    • Autorización firmada por todos.
    • DNI de los herederos.
  • Certificado bancario de la cuenta donde se ingresará la devolución.

Si las devoluciones son superiores a 2.000 €, además de lo anterior, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Justificante de haber declarado la devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Certificado bancario a nombre de los herederos.
  • Poder notarial si solo un heredero está autorizado a cobrar la devolución.

Plazo para presentar la declaración de la renta de un fallecido 

El plazo para presentar la declaración renta fallecido es el mismo que el establecido para la campaña general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por ejemplo, para la renta correspondiente al año 2025, el plazo va desde el 8 de abril al 30 de junio de 2026 (las fechas exactas son publicadas anualmente por la AEAT). Es crucial cumplir con este plazo para evitar posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si el fallecimiento fue en años anteriores y no se declaró?

Si el fallecimiento ocurrió en un ejercicio fiscal anterior y no se presentó la declaración de la renta persona fallecida, los herederos deben presentar la declaración pendiente. En estos casos, es altamente recomendable consultar con un asesor fiscal o acudir directamente a la Agencia Tributaria, ya que podrían aplicarse recargos por presentación tardía, pero también podría existir un derecho a devolución.

Conclusión: un trámite necesario y con impacto económico

Hacer la declaración de la renta de una persona fallecida es un proceso complejo en un momento delicado. Sin embargo, es un trámite necesario para cerrar correctamente la situación fiscal del difunto y, en muchos casos, para que los herederos puedan recuperar importes a devolver.

Te recomendamos que revises junto a un asesor o en la propia oficina de la AEAT cualquier duda para realizar este trámite que resulta algo doloroso para los familiares.  

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