Un seguro de vida se puede contratar por varias razones. Su principal cometido es asegurar un capital a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, pero va más allá de una simple garantía de indemnización en caso de deceso. Su uso es aplicable al ahorro a largo plazo, convirtiéndolo en un instrumento muy útil para preparar la jubilación. Además, cuenta con interesantes ventajas fiscales.
Vamos a detallar los principales puntos acerca del seguro de vida que es importante que el consumidor conozca.
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Tipos de seguro de vida
La contratación del seguro de vida lleva años creciendo desde que empezó a instaurarse de forma generalizada en España a mediados de los años ochenta del siglo pasado. Es importante conocer qué tipos de seguro de vida existen para decidir cuál nos conviene más. Los seguros de vida se dividen en dos grandes tipos: los de vida ahorro y los de vida riesgo.
Seguros de vida ahorro
Los seguros de vida ahorro son los seguros de vida que garantizan un capital cuando termina el contrato y que mejor funcionan si se quiere ahorrar para el futuro. Los principales son:
- Planes de Previsión Asegurados (PPA).
- Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP).
- Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
- Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias.
- Unit Linked.
- Producto con participación en beneficios.
- Seguro de capital garantizado.
Seguros de vida riesgo
Se trata de los seguros de vida mediante los cuales los beneficiarios reciben un dinero si se produce el fallecimiento del asegurado. Los hay de dos tipos:
- Vida entera.
- Vida temporal.
Coberturas del seguro de vida
¿Qué coberturas tiene un seguro de vida? Un seguro de vida cubre en forma de capital el deceso del asegurado, actúa como seguro de decesos. También puede cubrir elementos extra como enfermedad grave conocida, incapacidad permanente o grave, y accidente de tráfico.
Sin embargo, existen ciertas limitaciones, como podrían ser la carencia temporal por imprevistos, deportes de riesgo y enfermedades graves no informadas en el momento de la contratación del mismo.
Tributación y fiscalidad del seguro de vida
El seguro de vida tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de cómo figura el contribuyente en el contrato. Existen estos tres perfiles:
- Tomador.
- Asegurado.
- Beneficiario.
En el seguro de vida ahorro, el tomador suele contratar un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). El objetivo es ahorrar y, al cabo del tiempo, rescatar el dinero en forma de renta vitalicia. Fiscalmente es más beneficioso ir cobrando poco a poco que sacar todo el dinero de golpe.
En el de vida riesgo es el beneficiario el que recibe una determinada cantidad de dinero cuando el tomador fallece. Existen reducciones si el beneficiario es el cónyuge o un ascendiente o descendiente. Se tributará en el Impuesto de Sucesiones y/o Donaciones en función de quién aparezca como asegurado.
Por otro lado, cabe recordar que los autónomos, siempre que coincida en la póliza que son el mismo tomador y beneficiario, pueden desgravarse hasta 500 euros al año en primas en su seguro de vida. En el caso de los que paguen una hipoteca, y esta esté formalizada antes del 1 de enero de 2013, también es posible desgravarse el seguro de vida ligado al préstamo. Por último, en los Planes de Previsión Asegurados (PPA), un híbrido entre el seguro de vida ahorro y el de vida riesgo, es posible deducirse hasta 2.000 euros al año o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo en la declaración.

Factores que encarecen el seguro de vida
Existen ciertos factores que encarecen un seguro de vida y provocan un aumento de la prima que se paga cuando se contrata uno. Las personas que suponen mayor riesgo para las aseguradoras son los fumadores, los obesos y aquellos que padezcan una enfermedad crónica.
- Fumadores: aquí entra todo tipo de tabaco y se tienen en cuenta generalmente los últimos cinco años sin nicotina.
- Obesidad: para una aseguradora, una persona es obesa cuando su índice de masa corporal (IMC) es superior a 30. El encarecimiento de la póliza puede llegar al 40% en comparación con una prima de un seguro normal.
- Enfermedad crónica: el asegurado está obligado a decir la verdad sobre su estado de salud. Cáncer o diabetes son dos de las enfermedades sobre las que se debe dar cuenta a la aseguradora cuando se contrata una póliza.
¿Puedo hacerme un seguro de vida si soy mayor de 50 años?
Previa revisión médica, la respuesta es sí. El progresivo envejecimiento de la población ha dado paso a una nueva manera de entender el seguro de vida. Ahora, a los 50 años, la posibilidad de contratar este instrumento se ha ampliado. Si bien es cierto que el factor edad o las cargas familiares o económicas encarecen el precio de la prima, hoy las posibilidades son mucho mayores una vez se supera el medio siglo.
Seguros de vida colectivos
Un seguro de vida colectivo cubre individualmente a un grupo de personas. Este tipo de instrumento se contrata a través de empresas, sindicatos, instituciones o colegios profesionales y puede suponer hasta un ahorro del 20% en la prima individual que se paga, aunque todo depende de las coberturas que se contraten. Cuenta con otras ventajas, como coberturas más amplias que un seguro de vida individual o la exención de un examen médico, entre otras.