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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: todo lo que debes saber

Junio 17, 2026 11 min

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida.

Las cantidades que las personas reciben de manera gratuita, como herencias, donaciones, legados o indemnizaciones de seguros de vida, deben declararse a Hacienda. Para ello existe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que está regulado por ley a nivel estatal, pero cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas.

Es importante saber cómo funciona este impuesto y cuánto estás obligado a pagar para gestionar correctamente tus obligaciones con Hacienda y evitar posibles sanciones. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

El ISD abarca dos realidades diferenciadas. El Impuesto de Sucesiones grava los incrementos patrimoniales (incluso cuando se cobra un seguro de vida) que se obtienen de forma gratuita tras el fallecimiento de una persona. El Impuesto de Donaciones, en cambio, es el que se paga por las transmisiones gratuitas entre personas vivas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava todo patrimonio recibido de forma gratuita, además es progresivo y está gestionado por las comunidades autónomas, lo que hace que la cantidad a pagar varíe según dónde se liquide.

En ambos casos, el impuesto recae sobre personas físicas. Cuando quien recibe el patrimonio es una persona jurídica, se aplica el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo y quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita más tiempo, se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero hay que pedirla dentro de los primeros cinco meses.

Para el Impuesto de Donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación, habitualmente mediante escritura pública ante notario.

Por lo general, deben abonar este impuesto:

  • El causahabiente: quien hereda bienes y/o derechos tras el fallecimiento de otra persona.
  • El donatario: quien recibe una serie de bienes muebles o inmuebles por donación en vida.
  • El beneficiario de un seguro de vida, cuando es distinto al tomador del seguro.

El ISD se caracteriza por ser un impuesto directo, aplicándose sobre los bienes e ingresos de las personas, y progresivo, ya que cuanto más se hereda más se paga. La tarifa estatal oscila entre el 7,65% y el 34%, aunque sobre ese resultado cada comunidad autónoma puede aplicar sus propias bonificaciones.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando fallece alguien sin testamento, la ley establece un orden de herederos:

  • Hijos y descendientes
  • Ascendientes (padres, abuelos)
  • Cónyuge
  • Hermanos y otros parientes
  • El Estado

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y de la comunidad autónoma:

  • Impuesto de Sucesiones: se presenta en la autonomía en la que el fallecido haya residido habitualmente, independientemente de dónde estén los bienes que se vayan a heredar. Si el fallecido no tenía residencia en España, debe presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Tributaria, en Madrid. 
  • Impuesto de Donaciones: se paga en la comunidad autónoma donde estén los bienes inmuebles, y cuando estén en diferentes autonomías se paga en aquella donde se encuentren los de más valor. Para un bien donado en el extranjero se debe pagar en la ONGT. En el caso de bienes muebles, el dinero se tributa en la comunidad autónoma en la que se resida, y cuando haya más de uno, será donde viva el que más ha recibido. Igualmente, si ninguno reside en España, se deberá abonar el impuesto en la ONGT. Cuando sean bienes inmuebles y muebles, se tributa en la comunidad autónoma donde se localice la vivienda si esta tiene más valor que el dinero, en cambio, si el dinero tiene más valor que la vivienda, se tributa en la comunidad autónoma donde se resida.
  • El seguro de vida, se deberá tributar en la autonomía en la que residía el fallecido.Si el seguro no se acumula a otros bienes hereditarios, la competencia corresponde al Estado y se aplica la normativa estatal.

Las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando hablamos de reducciones nos referimos a la cantidad que está exenta de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de comenzar con las reducciones, es necesario diferenciar dos conceptos, la base imponible y la base liquidable:

  • La base imponible es el patrimonio total recibido, una vez restadas las cargas y deudas del fallecido o donante, en caso de haberlas. 
  • La base liquidable es la base imponible menos las reducciones que correspondan según el parentesco y la edad del heredero o beneficiario.

Reducciones estatales en el Impuesto de Sucesiones

Estas reducciones, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, se aplican cuando la comunidad autónoma no tiene normativa propia o cuando esta no resulta aplicable al contribuyente. Así, las reducciones son:

  • Grupo I – Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que le falte para cumplir los 21. La reducción está limitada a los 47.858,59 euros.
  • Grupo II – Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III – Colaterales de segundo y tercer grado (parientes de sangre no directos), ascendientes y descendientes por afinidad (parentesco que une a las personas por vínculo legal): 7.993,46 euros.
  • Grupo IV – Colaterales de cuarto grado (parentescos lejanos): sin reducción.

Además, se aplica una reducción de 47.858,59 euros a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros adicionales.

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay que restar las reducciones por parentesco a la base imponible y aplicar la tarifa correspondiente. Si la comunidad autónoma no tiene tarifa propia, se aplica la escala estatal, que va del 7,65% al 34%.

En el caso de los seguros de vida, se reduce el 100%, con un límite de 9.195,49 euros, en las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada comunidad autónoma

El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.

MadridEs podrà aplicar una bonificació del 99% de la quota tributària sempre que el beneficiari sigui cònjuge, descendent o ascendent del difunt. Per al grup III, la bonificació és del 50%. En donacions entre familiars directes també s’aplica la bonificació del 99%.
AndalusiaFamiliars del grup I: reducció de fins a 1.000.000 d’euros i bonificació del 99% sobre l’excedent. Familiars del grup II: reducció de 250.000 euros sobre la base imposable. Familiars del grup III: reducció de 10.000 euros. En donacions a fills, pares i cònjuge, bonificació del 99%.
CatalunyaEl cònjuge té una bonificació del 99% sense límit de quantia. Per al grup I, la bonificació oscil·la entre el 99% i el 20% segons la base imposable. Per a la resta del grup II, entre el 60% i el 0%. S’apliquen, a més, reduccions sobre la base imposable: 100.000 euros per a fills menors de 21 anys (més 12.000 euros per cada any que falti fins a complir-los, amb un màxim de 196.000 euros), 50.000 euros per a fills més grans de 21, 100.000 euros per al cònjuge o parella estable, 50.000 euros per a nets i besnets més grans de 21, i 30.000 euros per a pares i avis. Per al grup III, reducció de 8.000 euros.
GalíciaReducció del 99% de la base heretada fins a 1.000.000 d’euros per a descendents, ascendents i cònjuge. Per al grup III, reducció per parentiu de 25.000 euros. En donacions a fills, pares i cònjuge, tarifa pròpia reduïda del 5% al ​​9%. Des del gener del 2026, les reduccions per parentiu i discapacitat són úniques i acumulatives.
Comunitat ValencianaBonificació del 99% per als grups I i II en herències i donacions de fins a 1.000.000 d’euros. Des de l’1 de juny de 2026, el grup III (germans, oncles i nebots) es beneficia d’una bonificació del 25%, que augmentarà al 50% a partir de l’1 de juny de 2027.
Castella-la ManxaL’impost sobre successions a Castella-la Manxa té una bonificació que oscil·la entre el 80% i el 100% per a descendents, cònjuge i ascendents, en funció del valor de la base heretada: 100% per a bases inferiors a 175.000 euros, 95% entre 175.000 i 225.000 euros, 90% entre 225.000 i 275.000 euros, 85% entre 275.000 i 300.000 euros, i 80% per a bases iguals o superiors a 300.000 euros.
Castella i LleóBonificació del 99% per als grups I i II tant en herències com en donacions. En herències entre familiars directes hi ha, a més, una reducció general de 60.000 euros, ampliable amb 6.000 euros addicionals per cada any que falti fins als 21 si l’hereu és menor. Reducció del 99% addicional quan l’hereu o el difunt siguin víctimes de violència de gènere o terrorisme.
AstúriesL’impost sobre successions a Astúries es divideix en grups I i II, on les herències inferiors a 300.000 euros no tenen gravamen; per sobre d’aquesta xifra s’aplica una tarifa pròpia del 21,25% al ​​36,50%. Les explotacions agràries o similars heretades tenen una reducció del 99%. En l’herència d’empreses familiars, el percentatge de reducció és del 95% quan hi hagi parentiu. En donacions a grups I i II, tarifa reduïda del 2% al 36,50%.
CanàriesBonificació del 99,9% tant en herències com en donacions per a descendents, ascendents i cònjuge, sense límit d’import. Per al grup III, s’aplica la normativa estatal general.
Illes BalearsBonificació del 100% per als grups I i II en herències. Per al grup III, bonificació del 35%, que puja al 60% si no hi ha descendents o estan desheretats. En donacions a grups I i II, tarifa del 7% sobre la base liquidable.
AragóReducció del 100% de la base imposable en herències, amb límits segons parentiu: fins a 3.000.000 d’euros per a fills menors d’edat, i fins a 500.000 euros per a cònjuge, ascendents i resta de descendents. En donacions, reducció del 100% fins a 100.000 euros per a cònjuge i fills, i bonificació del 99% per al grup II quan el total donat en cinc anys no superi els 500.000 euros.
ExtremaduraBonificació del 100% per als grups I i II en herències de fins a 500.000 euros; del 90% per a imports entre 500.000 i 600.000 euros. En donacions, bonificació del 99% per als primers 300.000 euros i del 50% fins a 600.000 euros. Extremadura és, a més, la primera comunitat autònoma a crear un registre de persones amb especial vinculació.
MúrciaBonificació del 99% per als grups I i II en herències i donacions. Per al grup III (germans, oncles, nebots, gendres i nores), bonificació del 50% en herències i donacions des de l’1 de juliol de 2025.
CantàbriaBonificació del 100% per als grups I i II en herències i donacions. Bonificació del 50% per a germans en herències.
La RiojaBonificació del 99% per a descendents, ascendents i cònjuge en herències de fins a 400.000 euros i en donacions entre pares, fills i cònjuge. La normativa també estén aquesta bonificació a persones sense parentiu que acreditin almenys 15 anys de convivència estable amb el mort.
NavarraRègim foral propi. Els descendents, ascendents i cònjuge no paguen res fins a 250.000 euros, tant en herències com en donacions. Per sobre d’aquesta xifra, el cònjuge tributa al 0,8% i els descendents i ascendents a una tarifa pròpia del 2% al 16%. Els germans tenen un tipus fix del 0,8% sense progressivitat.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el impuesto a la base liquidable, es decir, el total que pagaremos por esa herencia/donación/legado sin contar con las bonificaciones autonómicas.

Si la comunidad no tiene competencias en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los beneficiarios la normativa de la comunidad, la base liquidable será gravada según la siguiente escala:

Base liquidable (Fins a €)Quota íntegra (€)Resta base liquidable (Fins a €)Tipus aplicable (%)
0..7.993,467,65%
7.993,46611,57.987,458,50%
15.980,911.290,437.987,459,35%
23.968,362.037,267.987,4510,20%
31.955,812.851,987.987,4511,05%
39.943,263.734,597.987,4511,90%
47.930,724.685,107.987,4512,75%
55.918,175.703,507.987,4513,60%
63.905,626.789,797.987,4514,45%
71.893,077.943,987.987,4515,30%
79.880,529.166,067.987,4516,15%
119.757,6715.606,2239.877,1618,70%
159.634,8323.063,2579.754,3021,25%
239.389,1340.011,04159.388,4125,50%
398.777,5480.655,08398.777,5429,75%
797.555,08199.291,40en endavant34,00%

Recapitulando, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2026

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para las personas que reciban una herencia, un legado, una donación en vida o el capital de un seguro de vida. La cantidad a pagar varía en función del parentesco, el importe recibido y la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto. 

Comprender el funcionamiento de este impuesto, las reducciones que se aplican según tus circunstancias y dónde debes pagarlo es esencial para saldarlo correctamente y tener tus finanzas en orden.

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