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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: todo lo que debes saber

Abril 16, 2020 9 min 44 veces compartido

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es de aplicación en todo el territorio español y se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Mediante este impuesto se paga un tributo por recibir una herencia o una donación. También están incluidos en él la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida en los casos en que el contratante sea distinto del beneficiario, salvo en determinadas circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe, además, una excepción, que es cuando hablamos de cónyuge beneficiario, donde si la prima se ha abonado con cargo a la sociedad de gananciales está sujeta también a IRPF, tributando una mitad por este impuesto como rendimiento de capital mobiliario y la otra dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

  • Sucesiones: grava aquellos incrementos patrimoniales que se obtienen de forma gratuita tras un deceso. También se tributa por este impuesto si se cobra un seguro de vida y el beneficiario es diferente al contratante (salvo excepciones)
  • Donaciones: es el impuesto que se paga por las transmisiones de forma gratuita entre personas vivas.

Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas no quedarán sujetos a este impuesto y sí al Impuesto sobre Sociedades (IS).

¿En qué casos debo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Como norma general, se considera que han de abonar este tributo:

  • Los causahabientes, en el caso de recibir bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones mortis causa).
  • Los donatarios, si se adquieren bienes por donación en vida (donaciones inter vivos).
  • Los beneficiarios en los seguros de vida.

Al ser de competencia autonómica, cada gobierno regional en España es responsable de su gestión y, por tanto, de establecer el correspondiente gravamen.

El ISD tiene, además, dos características específicas:

  • Es un impuesto directo, o, lo que es lo mismo, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas.
  • Es progresivo, lo que significa en la práctica que su tasa impositiva aumenta a la vez que la base imponible, es decir, cuánto más se hereda más se paga. No existe una cuota fija. La norma general establece que el gravamen puede variar del 7,65 % al 34 %, donde posteriormente se aplicarán bonificaciones dictadas por cada CC.AA.

¿Quién y cuándo se está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Hay tres perfiles de contribuyentes del ISD.

  • Sucesiones: los herederos. Son los que designe el testamento. A falta de él serán:
    • Hijos y descendientes.
    • Los ascendientes.
    • El cónyuge.
    • Los hermanos y parientes.
    • El Estado.
  • Donaciones: la persona que recibe la donación (donatario).
  • Seguros de vida: el beneficiario.

El plazo para presentar este impuesto varía en función de si se trata de una sucesión o una donación. En sucesiones se tienen que contar seis meses desde el deceso. En donaciones es más rápido y se debe presentar en los primeros 30 días hábiles a contar desde el día en el que se oficializó la donación. Es importante recordar en este punto que es posible solicitar seis meses más de prórroga para Sucesiones y se deberá pedir dentro de los primeros cinco meses.

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¿Dónde se debe tributar?

La respuesta varía en función del impuesto que se deba pagar y de la CC.AA.

  • Sucesiones: el impuesto se presenta en la autonomía en la que el fallecido haya tenido su última residencia habitual, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.

Si el fallecido no tenía residencia en España debe presentarse este impuesto en la Delegación de Hacienda en Madrid. En el caso de que los herederos residan en España, se presentará en la CC.AA. correspondiente.

  • Donaciones: se paga en la Comunidad Autónoma en la que reside el que recibe los bienes.
    • Bienes inmuebles:
      1. Se paga en la CC.AA. donde estén los bienes inmuebles.
      2. Si estos inmuebles están en diferentes autonomías, se tributará en aquella en la que se encuentren los de más valor.
      3. En el caso de que tengan el mismo valor y estén en CC.AA. diferentes, se deberá escoger una autonomía para tributar.
      4. Un bien donado en el extranjero debe informarse y abonado su correspondiente impuesto en la Delegación de Hacienda en Madrid.
    • Bienes muebles:
      1. El dinero recibido se tributa en la CC.AA. en la que se resida.
      2. Si existen varias personas que reciben un dinero y viven en autonomías diferentes, se pagará en aquella en la que esté el donatario que haya recibido más dinero.
      3. Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los que reciben el dinero.
      4. Si ninguno reside en España se deberá ir a Madrid y abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda.
    • Bienes inmuebles y bienes muebles:
      1. Si te han donado una vivienda y dinero se debe tributar en la CC.AA. donde esté la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
      2. Si el valor del dinero es superior al de la vivienda, se tributa en la Comunidad en la que se resida.
  • Seguro de vida: deberá tributar en la autonomía en la que tenía la residencia el fallecido.

¿Cuáles son las reducciones estatales en Sucesiones?

En este punto de las reducciones cabe citar que, para el caso de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Autonomía en cuestión no tuviese reguladas las reducciones, se aplicarán:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que sea menor a 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Tabla con las reducciones estatales en sucesiones

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65%. Además, también se realizará una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Sucesiones a nivel autonómico

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Ejemplos en las reducciones

  • Andalucía: Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones.
  • Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha: reducción de 15.956,87 euros sobre la base imponible.
  • Entre otras comunidades puede variar entre 16.000 euros y los 100.000 euros.

A nivel autonómico, las reducciones y bonificaciones estatales pueden variar y mucho.

Ejemplos de bonificaciones

Existen CC.AA. más caras y más baratas en este capítulo.

  • Las más baratas: Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
  • Las más caras: Aragón, Asturias, Castilla-León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.

¿Cuáles son las reducciones estatales para Donaciones?

No existe ninguna reducción a la base imponible, que está formada por el valor real de los bienes adquiridos menos cargas y deudas deducibles.

Tabla de las reducciones estatales para donaciones

Donaciones a nivel autonómico

Entre las diferentes Comunidades Autónomas existen notables diferencia en la cantidad que se debe pagar a Hacienda por una donación. Por ejemplo, hay CC.AA. en las que lo que toca pagar es muy poco una vez se han aplicado los cálculos necesarios. Son los casos de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, donde una donación entre padres e hijos cuenta con una bonificación del 99 %. O dicho de otro modo, únicamente se paga un 1 % de cuota tributaria.

¿Cuál es la tarifa del impuesto?

¿Cómo se obtiene la cuota íntegra del impuesto? Se le aplica a la base liquidable el gravamen estatal, salvo si la CC.AA. cuenta con otro diferente.

Si la CC.AA. no cuenta con competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Tabla con las cuotas íntegras del impuesto de sucesiones y donaciones

Grandes diferencias entre Comunidades Autónomas

Es en este último punto de las deducciones y bonificaciones donde existe una mayor polémica, ya que, de nuevo, son competencia exclusiva de las comunidades autónomas. El caso más paradigmático y que se utiliza habitualmente como ejemplo es el de Madrid, donde hay una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes.

También existen otras regiones además de ésta englobadas en el Grupo I, donde los descendientes más directos abonan importes simbólicos en el Impuesto de Sucesiones (Baleares, Cantabria, Asturias, Galicia, Extremadura, Castilla La Mancha, Canarias, La Rioja y Murcia, además de los territorios forales).

Más información:

Deducciones fiscales en la declaración de la renta

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