Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo orientados a la jubilación. El inversor lleva a cabo una serie de aportaciones que se transforman al cabo del tiempo en una renta o en un capital en el momento del retiro laboral o en casos especiales previos a la jubilación, como ahora veremos.
Uno de los atractivos de los planes de pensiones está en sus ventajas fiscales. Las aportaciones, hasta un determinado límite, reducen la base imponible del IRPF y, por lo tanto, rebajan la factura fiscal en la declaración de la Renta.
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Tipos de aportaciones al plan de pensiones
Una cuestión básica del funcionamiento de los planes de pensiones tiene que ver con las aportaciones. El dinero ahorrado cada cierto tiempo se incorpora en el plan. Así, el capital va engordando y siendo invertido para generar nuevos rendimientos.
Las aportaciones pueden ser periódicas o puntuales. Las primeras permiten tener una mejor planificación. De esta manera estudiamos nuestras posibilidades de ahorro, por ejemplo, con aportaciones mensuales y, en consecuencia, apartamos ese dinero.
Las segundas son más irregulares. Así, en el momento en el que disponemos de una cantidad sobrante, podemos decidir ingresarla en el plan de pensiones.
De cara a una mejor gestión del ahorro y en base a nuestras circunstancias personales, puede convenir más una forma u otra de aportar.
¿Debo aportar cada mes al plan de pensiones?
La respuesta es no. Existe flexibilidad total en cuanto a las aportaciones. Ahora bien, se recomienda sistematizar el ahorro. Por ejemplo, aportar un porcentaje de los ingresos mensuales al plan de pensiones es una buena idea para ir ahorrando sin darse cuenta.
Asimismo, las aportaciones también pueden ser extraordinarias y se pueden realizar a lo largo del año sin establecer fechas concretas. Incluso también se contempla la posibilidad de no aportar nada. Es decir, no existe una cantidad mínima para aportar al plan de pensiones.
¿Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones?
En cuanto a la aportación máxima a los planes de pensiones existen dos límites:
● El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
● 1.500 euros anuales. La principal ventaja fiscal es que todo lo aportado –hasta ese máximo de 1.500 euros– reduce la base imponible en la declaración de la renta.
¿Quién puede realizar aportaciones al plan de pensiones?
En los planes individuales y asociados únicamente pueden llevar a cabo aportaciones los partícipes, sin perjuicio del régimen especial de las personas con discapacidad.
Por otro lado, en los planes de empleo pueden realizar aportaciones tanto la empresa o empresas promotoras a favor de sus trabajadores como los propios partícipes trabajadores.
¿Qué sucede si aporto al plan de pensiones de mi cónyuge?
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 el máximo deducible para este año es de 1.000 euros anuales para contribuyentes cuyo cónyuge tenga un ingreso inferior a los 8.000 euros anuales.
La deducción no puede generar una base liquidable negativa.
Este cambio es muy significativo, ya que hasta 2020 el máximo deducible era de 2.500 euros mensuales.
¿Qué pasa si sufro algún tipo de minusvalía?
Aquellas personas con una minusvalía física igual o superior al 65% y psíquica igual o superior al 33% cuentan con un límite anual máximo de 24.250 euros, incluyendo aportaciones de terceras personas, que no podrán sobrepasar los 10.000 euros.
¿Cuánto desgravan las aportaciones al plan de pensiones?
Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 recogen otra rebaja de los límites de 2.000 a 1.500 euros. Una disminución del 25%, con lo que en dos años los límites se han reducido en 6.500 euros.
La cantidad máxima que se puede desgravar de los planes de pensiones individuales es de 1.500 euros, mientras que para los planes de pensiones de empleo el límite máximo desgravable es de 10.000 euros.
La escala aplicable a partir del 1 de enero de 2022 para definir el porcentaje de retención a los rendimientos obtenidos por trabajo, pensiones y haberes pasivos está detallada en la siguiente tabla.
Así quedan los tramos del IRPF de Presupuestos Generales del Estado para 2022:
Base liquidable – hasta – euros | Cuota íntegra – euros | Resto base liquidables – hasta – euros | Tipos aplicables – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 |
Dejar de aportar y rescatar el plan de pensiones
Una cosa son los problemas puntuales, la decisión de ahorrar de forma esporádica en vez de hacerlo con aportaciones periódicas, y otra es la imposibilidad de ahorrar por alguna circunstancia sobrevenida.
Esa circunstancia nos puede llevar incluso a tener que disponer del dinero. Para ello está previsto el rescate del plan de pensiones no solo en caso de jubilación, sino también en otros supuestos. Si se dan las siguientes contingencias es posible rescatar el plan de pensiones antes del retiro laboral:
● Jubilación.
● Invalidez.
● Fallecimiento.
● Dependencia severa o gran dependencia.
● Desempleo de larga duración.
● Enfermedad grave.
● Ejecución de vivienda habitual (desahucio).
● Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025).
● ERTE.
● Afectados por coronavirus.
Existen tres formas de rescatarlo:
● Rescate total en forma de capital.
● Rescate parcial en forma de renta.
● Combinación de ambos.
Más información:
¿Cómo se declara el plan de pensiones en la declaración de la renta?
Nuevo rescate de planes de pensiones para la situación del Covid-19