Hombre pensando en el ahorro del plan de pensiones
Asegura tu jubilación

¿Qué es y cómo funciona un plan de pensiones?

julio 13, 2022 4 min 511 veces compartido

Un plan de pensiones es un producto de ahorro para la jubilación con importantes ventajas fiscales. Complementa a la pensión pública de jubilación para poder mantener una calidad de vida determinada tras el retiro profesional.

¿Cuánto puedo aportar en un plan de pensiones?

En un plan de pensiones podemos aportar hasta 1.500 euros anuales. La principal ventaja fiscal es que todo lo aportado –hasta ese máximo de 1.500 euros– reduce la base imponible en la declaración de la renta. Por poner un ejemplo, si la base imponible en la renta son 25.000 euros y se aportan 1.500 euros anuales, ésta se queda en 23.500 euros.

Podrás incrementar este límite en 8.500 € adicionales, siempre que tal incremento de aportaciones se realice en tu plan de pensiones de empleo. 

¿Cuándo debería hacerme un plan de pensiones?

Todos los expertos coinciden: cuanto antes mejor. De este modo el ahorro será el más alto posible. Si se retrasa, el esfuerzo de ahorro deberá ser mayor. Las proyecciones demográficas indican que tras la jubilación se deben tener cubiertos unos 20 años, ya que la esperanza de vida media se sitúa en los 85 años.

¿Y por qué un plan de pensiones?

El sistema público de pensiones en España, tal y como está pensado hoy, funciona con las aportaciones que los cotizantes, es decir, empresas y trabajadores, realizan a la Seguridad Social. Dicho en otros términos, los que trabajan hoy financian la prestación por jubilación de los que ya están retirados. Esto es lo que se conoce como solidaridad intergeneracional y es una de las bases del sistema de pensiones español.

La tendencia, según los expertos, es que cada vez existan más personas retiradas –se estima que en 2050 los mayores de 65 años serán más del 20% del total– y menos trabajadores cotizando por ellas. Es decir, el envejecimiento de la población española está haciendo insostenible el futuro de una pensión acorde con las expectativas de vida y por ello es recomendable tener un plan de pensiones para complementar la pensión pública.

¿Qué ventajas aporta un plan de jubilación?

  • Ofrece la opción de recuperar el dinero ahorrado: Toda aquella aportación que tenga más de 10 años de antigüedad podrá recuperarse, junto con los rendimientos generados, sin límites de cantidad. Si se cuenta con un plan de pensiones previo a 2015 se podrá recuperar todo el dinero acumulado en el plan de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2014, pero no las aportaciones posteriores realizadas al plan. Habrá que esperar hasta que esas aportaciones tengan 10 años de antigüedad.
  • Da la opción de decidir cómo quieres cobrar: Es posible elegir cómo recibir el dinero ahorrado. Por ejemplo, se puede hacer en forma de capital (un pago único), en forma de renta financiera (pagos periódicos) o ambas (un parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera).
  • Brinda una serie de ventajas fiscales: Una de las ventajas del plan de pensiones, como ya se ha apuntado, es la posibilidad de beneficiarse de una deducción fiscal de hasta un 56%. Los tipos impositivos varían en función de la escala autonómica. Por ejemplo, en Cataluña, Asturias y Andalucía el tipo marginal máximo de la escala general de gravamen es del 56%. En Cantabria, Murcia y Extremadura es del 55%. En Canarias es del 53,08%. En Valencia es del 54%. En Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Navarra, Ceuta y Melilla es del 52%. En La Rioja y Madrid es del 51,90%. En Gipuzkoa es del 49% y en Araba y Bizkaia es de hasta el 45%. Puedes consultar aquí los tipos por comunidades autónomas.
  • La rentabilidad que se puede obtener de las aportaciones realizadas: Estas aportaciones se gestionan a través de fondos en los que se invierte en función del plan contratado (renta fija, renta variable, renta mixta). Según el perfil de riesgo, las aportaciones se invertirán en los distintos productos que más se adapten a las necesidades de cada uno. Los perfiles más jóvenes suelen destinar un mayor porcentaje de su cartera a productos de renta variable, mientras que, a medida que el cliente se acerca a la edad de jubilación, el peso de su cartera recaerá en mayor proporción sobre productos de renta fija.

¿Y cuál es el siguiente paso?

Puedes consultar qué plan de pensiones se adapta más a ti en el asesor de planes.

Más información:

Criterios para elegir un plan de pensiones

Heredar un plan de pensiones. Cómo hacerlo y cuánto voy a pagar

Temas relacionados
¿Tienes alguna duda?
  1. Tengo un plan de pensiones con la Caixa y ahora en noviembre me jubilo que es mejor una renta o sacarlo entero lo pregunto por lo que hay que pagar a Hacienda

    1. Hola José Ruiz. Dependerá de tus objetivos de liquidez y del resto de rendimientos que vayas a obtener cada ejercicio.
      Antes de la reforma fiscal del 2007, rescatar el dinero en forma de capital disfrutaba de reducciones fiscales. Pero esta ventaja fiscal está desapareciendo progresivamente. Así que en primer lugar, deberías verificar si el Plan de Pensiones que pretendes rescatar podría beneficiarse de esta reducción y por qué importe. Puedes contactar con nosotros aquí para hacer esta consulta sobre tu plan.
      En cualquier caso, te recomendamos que planifiques bien cómo rescatar tu dinero teniendo en cuenta tus necesidades y el resto de ingresos que previsiblemente obtendrás en los siguientes ejercicios. Como verás en este post la recuperación del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibas. Así, lo primero que debes tener en cuenta es el tipo de IRPF que se te aplicará. Cuanto mayor sea la cantidad percibida al año (ya sea en forma de capital o en forma de renta), mayor será el tipo impositivo por lo que, con carácter general, lo más conveniente fiscalmente será percibir una cantidad mensual adecuada a tus expectativas optimizando el tramo impositivo en el que te coloca dicha cantidad.
      También puedes rescatar una parte en forma de capital y dejar el resto como renta vitalicia en caso de que desees contar con un capital inicial. En este caso debes tener en cuenta que en la declaración del ejercicio en que percibas el capital, el dinero rescatado en esta forma (capital) se sumará a otros rendimientos que percibas, incluida la cuantía anual que percibas en forma de renta durante ese mismo ejercicio por lo que podría ser que ese año pasaras a un tramo impositivo más alto. No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda.

    1. Hola José Luís. Un plan de pensiones puede contratarse en cualquier momento, pero se ha de tener en cuenta que se podrán liquidar las aportaciones para contingencias futuras pendientes de acaecer en el momento de la contratación. Por ejemplo no es recomendable que lo contrate una vez jubilado ya que para disponer de estas aportaciones sólo podrá hacerlo para las contingencias futuras que son dependencia o defunción. Por otra parte, un plan de pensiones de la modalidad individual puede traspasarse en cualquier momento y tanto en situación de partícipe como de beneficiario.

    1. Hola Daniel. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones.

  2. Tengo un plan de pensiones, soy autónomo. Tengo edad de jubilarme pero aún no quiero hacerlo. Desearía saber si corresponde que retención fiscal?Gracias

    1. Hola Rosa PP. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones.
      Respecto a tu pregunta sobre retención fiscal, la recuperación del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibas teniendo en cuenta todos los ingresos que se obtienen en el ejercicio. Te recomendamos este post para leer más sobre este tema.

  3. Tengo un plan de pensiones y hace 5 meses sufrí un infarto de miocardio por lo que me encuentro desde entonces en situación de ILT y no sé cuánto tiempo durará.
    Desde ese momento mis ingresos se han visto reducidos y estoy empezando a tener problemas de liquidez.
    Podría rescatar durante el tiempo que se mantenga mi rehabilitación parte de mi plan de pensiones para poder normalizar mi situación económica?

    Gracias de antemano.

    Esteban

    1. Hola Esteban. En caso de que la enfermedad que tienes esté catalogada como grave, sí. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones.

  4. Puedo aportar a un plan una cantidad en diciembre para beneficiarse en la declaración de la renta, y luego en Enero rescatar el Plan?

    1. Hola Francisco. Es posible hacer aportaciones a un plan de pensiones hasta el momento que el titular decida contratar la prestación por jubilación en el plan por un importe máximo anual de 8.000 €. A partir de este momento, las aportaciones que se hagan con posterioridad se destinarán a futuras contingencias como la dependencia (a cobrar por el titular del plan) o defunción (a cobrar por los herederos). No obstante, los jubilados antes del 01/07/2006 y con aportaciones posteriores a 01/01/2007 destinaran estas aportaciones a defunción.

    1. Hola Raquel. Puedes ver las condiciones de reversión de esta renta periódica en la documentación de la contratación. En función del tipo de renta pueden cambiar estas condiciones, si la renta es financiera el saldo pendiente de cobro se mantendrá para los beneficiarios y si es de seguros la reversión se define en el momento de su contratación.Si el producto está contratado en nuestra entidad puedes dirigirte a cualquier oficina de CaixaBank y te facilitarán duplicado de la documentación y te asesorarán de todos los detalles concretos de la misma.

  5. Voy a rescatar parcialmente un plan de pensión antes de 31-12-2016 por importe de 120.000 euros, que tiene exento el 40 %. Tributarán por tanto 72.000 euros.
    Para reducir estos 72.000 € ? podría hacer previamente una aportación de 8.000 a otro plan pensión distinto q tengo a mi nombre ?
    ? Podría hacer también otra aportación de 2.500 € a otro P.Pension de mi mujer ?

    1. Hola José Luis, la retención se aplica sobre el importe total percibido por cada pagador (en el caso de un plan de pensiones el pagador es el fondo de pensiones donde está integrado el plan). Puedes obtener una simulación de la retención a través del programa de Hacienda que encontrarás en su web, introduciendo tus datos personales y económicos concretos. Por otra parte indicarte que en el momento que decidas liquidar tu plan de pensiones debes definir al totalidad de la prestación de forma inmediata o diferida. Te aconsejamos que si el plan lo has contratado en una de nuestras oficinas de CaixaBank, contactes con ellos para que puedan asesorarte con detalle de las mejores opciones según tus necesidades.

  6. Tengo un PC Proyección 2021 (Plan de Pensiones), se puedo movilizar y traspasar a otra Entidad ¿tengo alguna clausula de permanencia?, y ¿algún coste?

    1. Hola Jose. Te rogamos que contactes con tu oficina CaixaBank más cercana. Allí podrán informarte con detalle de las condiciones de tu plan y de las mejores opciones según tus necesidades.

  7. jubilado 71 años no he dispuesto de ningun plan de los que tengo y me sale a renta a pagar.Seria interesante ingresar en el plan una cantidad para desgravar y estas cantidades las podria sacar libremente. gracias

    1. Hola Jose,

      Efectivamente puedes continuar aportando a tu plan de pensiones hasta el límite anual de 8.000€ que establece la ley. Esta aportación podrá ser objeto de reducción en la base imponible de tu Declaración de la Renta. Sin embargo, para conocer tu tributación efectiva debes tener en cuenta todos los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio.

      Por otro lado para recuperar las cantidades aportadas, recuerda que si se trata de un plan de pensiones, tal como establece la ley vigente, para poder rescatarlo se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Al estar ya jubilado, y dado que no ha iniciado el cobro de la prestación por la contingencia de jubilación, las aportaciones que realices al plan se destinarán a cubrir la próxima contingencia de jubilación si abriste el plan con anterioridad a la fecha de jubilación.

      Nos gustaría poder asesorarte con más detalle sobre tu caso en concreto. Visita cualquiera de nuestras oficinas para que uno de nuestros gestores pueda ayudarte.

  8. Sres Vidacaixa buenas tardes:

    1º) El derecho al rescate en forma de capital con reducción del 40% de los derechos consolidados a fecha 31/12/2006, ¿Es por contingencia? o una sola vez a lo largo del plan. Me explico: Un parado de larga duración sin derecho a prestación, y a efectos de optimizar la factura fiscal, podría retirar éste año una parte en forma de capital (beneficiándome del 40% del importe retirado) y retirar un importe X como renta mensual hasta la jubilación? Posteriormente, en el momento de su jubilación (transcurridos 4 años desde la primera disposición en forma de capital), al tratarse de una nueva contingencia, podría rescatar otra parte en forma de capital beneficiándome nuevamente del 40% del importe retirado de ésta forma siempre conforme al importe de los derechos consolidados a 31/12/2006?
    2.- Si el importe exento que rescatamos en forma de capital es proporcional al importe rescatado, El importe rescatado en forma de renta mensual, ¿Podría no consumir, y no consume, del importe consolidado a fecha 31/12/2006?, es decir, ¿podríamos aplicar el método LIFO?.
    Gracias por aclarar estas dos dudas.

    1. Hola Pepe,

      El reductor del 40% se aplica a aquellas prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas para aquellos derechos consolidados anteriores a 01/01/2007. Se aplica en un único ejercicio fiscal para cada contingencia, teniendo en cuenta que para cada plan sólo es posible contratar 1 capital. Por lo que nos comentas, podrías tener 2 planes aperturados para liquidar uno por desempleo y el otro por jubilación y así podrías beneficiarte del 40% para ambas contingencias.

      Por otra parte, siempre aplicamos en la liquidación de los planes el criterio más favorable para el beneficiario. En caso de contratar una renta, se consumirían primero los derechos consolidados sin derecho a reductor por si en alguno momento se desea liquidar en forma de capital para beneficiarse del 40% de los derechos consolidados restantes, como bien dices el método LIFO.
      Esperamos haber podido ayudarte en tus dudas.

  9. Cuando se contrata el plan de pensiones, hay una desgravación, luego cuando lo quieres cobrar el gravamen puede haber cambiado, hay que tener en cuenta que haces el contrato con 30-40 años y cuando vas percibir los beneficios han pasado equis años, mientras las políticas sobre fiscalización han ido cambiando, y al final te encuentras con que te has desgravado algo, pero luego tienes que contribuir con otro valor. Un ejemplo, tienes un sueldo de 24.000 euros anuales, y tributas de la forma que el gobierno de turno establezca, contratas un plan de pensiones con unas condiciones dependientes del gobierno de turno que corresponda. Pero cuando te jubiles y rescates tu plan, ¿quien te garantiza el cobro y cómo?. no hay seguridad jurídica, las leyes se aprueban a fuerza de votos y de voluntades laxas. Por mucho empeño que pongas no sabes qué pasará a tus 67 o 70 años. Eso siempre que no haya otra crisis, que la habrá, en la que se lleve una parte de tus ahorros. Esto es una verdad que nadie cuenta, y no es tremendismo, ha pasado ya, aún funcionando aunque mal, la seguridad social.

  10. Buenas tardes:
    Soy de premaat. He rescatado parte de mi jubilación.
    Hasta el año 2006 no me pude desgravar mis aportaciones, según resolución del tribunal administrativo de la junta de cYl y se puede demostrar por las declaraciones del IRPF .A partir de este año cambió la normativa y si me desgravé de la base imponible.
    Al revisar el borrador, la cantidad rescatada (aproximadamente lo abonado hasta el año 2006), me viene computado como rendimiento del trabajo.
    Entiendo que no es rendimiento del trabajo sino rendimiento económico. Pagaría dos veces por el mismo dinero. Tendría que declarar solo los beneficios.
    Me lo pueden aclarar.
    En que casilla lo tendría que declarar.
    Muchas gracias
    Soy cliente de la caixa
    Como lo declaró?

    1. Hola José Luis,
      Por la información que nos proporcionas, pudiera tratarse de un plan de jubilación, que tiene diferente tratamiento fiscal que un plan de pensiones. Te recomendamos que te dirijas a tu oficina CaixaBank para verificar el tipo de producto al que haces referencia. Los gestores podrán ayudarte a resolver tu duda.

  11. Buenos días:
    Soy parado de larga duración afectado por un ERE. Próximamente dejaré de percibir las prestaciones por desempleo y no tengo derecho a subsidio.
    Fiscalmente, no me interesa rescatar la totalidad en forma de capital.
    ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones el primer año: parte en forma de capital y el resto en forma de renta mensual hasta que agote los derechos consolidados en 3 o 4 años? o necesariamente, la contingencia de parado de larga duración implica el rescate en forma de capital de la totalidad de los derechos consolidados de mi plan de pensiones.
    Gracias por su respuesta.

    1. Buenos días Pepe,
      No habría ningún problema en rescatar su plan de pensiones en forma mixta de renta y capital siempre y cuando el reglamento del plan lo contemple.