El plan de pensiones es una herramienta de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación que se cobra una vez se alcanza la jubilación, ya sea anticipada u ordinaria. Ahora bien, existen determinadas circunstancias que obligan a las personas que contratan este producto a solicitar que les devuelvan el dinero aportado hasta la fecha. Es lo que se conoce como el rescate del plan de pensiones. Para poder solicitarlo se deben cumplir una serie de requisitos recogidos por la ley. Son los siguientes:
- Jubilación
- Invalidez
- Fallecimiento
- Dependencia severa o gran dependencia
- Desempleo de larga duración
- Enfermedad grave
- Ejecución de vivienda habitual (desahucio)
- Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)
- ERTE o afectados por la COVID-19
Por lo general, el dinero del plan de pensiones se empieza a percibir una vez se alcanza la jubilación, momento en el que se decide cómo y cuándo cobrar el plan de pensiones.
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Qué formas hay de rescatar un plan de pensiones
Existen tres maneras de rescatarlo:
- Rescate total en forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. El dinero del plan de pensiones se entrega de una vez y tributa al año siguiente como renta del trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse casi la mitad. Es importante saber en este punto que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40 % una vez las hayamos cobrado. El resto será imputado como renta del trabajo, sin ningún tipo de ventaja.
- Rescate parcial en forma de renta. Si la necesidad lo permite, se trata de una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…
- Combinación de ambos. Es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. Fiscalmente puede ser mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40 % en el rescate total en forma de capital. Quizá nos conviene una parte de una manera y otra parte de la otra para no pagar tantos impuestos. En este sentido, si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014, los beneficiarios cuentan con los ocho ejercicios siguientes a su jubilación para poder aplicar esta medida. Únicamente se podrá aplicar si se rescata el plan de pensiones de una sola vez.
En el caso de que no tengas acceso a la jubilación (por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social), podrás empezar a disfrutar de tu plan de pensiones a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que hayas finalizado la actividad laboral o profesional.
Los planes privados de pensiones pueden ser rescatados una vez transcurridos 10 años, sin necesidad de estar jubilado. Solo se podrán rescatar las aportaciones -los derechos consolidados y los rendimientos- con más de diez años de antigüedad. Es decir, la persona que contrató un plan de pensiones en el 2015 podrá rescatarlo en el 2025. Únicamente las cuantías aportadas antes de ese año (2015) podrán retirarse a mediados de la década de los años 20, no así la totalidad de los fondos correspondientes al plan que se hayan realizado en los ejercicios siguientes. Por ejemplo, si las aportaciones realizadas han sido de 2.000 euros anuales desde 2015, llegado el año 2025 tendrás acumulados 20.000. Una vez en 2025 se podrán rescatar los primeros 2.000 euros; en 2026, otros 2.000 euros más, etcétera
Otros casos
Como hemos visto anteriormente, existen otros casos en los que se puede adelantar la disposición del plan de pensiones. Son los siguientes:
- En caso de incapacidad: el plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- En caso de fallecimiento: en el supuesto de fallecimiento, tanto en el período en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
- En caso de enfermedad grave: cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
- Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
- En caso de desempleo de larga duración: cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
- ERTE: como consecuencia de la crisis del coronavirus el Gobierno amplió los supuestos de desempleo para hacer líquido el plan de pensiones, añadiendo los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). Esta medida solo es aplicable durante seis meses desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y queda por ver si habrá una prórroga una vez transcurrido este periodo. El importe que se podrá cobrar corresponde máximo al de los salarios acreditados dejados de percibir.
- Afectados por coronavirus: los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el coronavirus, los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad por la situación de crisis sanitaria y los autónomos que hayan tenido una reducción del 75 % en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. También tienen seis meses desde el estado de alarma para rescatar el plan de pensiones. Pueden percibir los ingresos netos estimados que no haya podido percibir. Tanto en este caso como en el de los ERTE habrá que aportar una documentación concreta para solicitar esta medida.
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el rescate del plan de pensiones?
Los documentos que deberemos presentar, sea cual sea el motivo de la solicitud del rescate del plan de pensiones, son los siguientes:
- Por un lado, el formulario o boletín de rescate del plan de pensiones. Deberá estar firmado y cumplimentado debidamente y, además, se le deberá añadir una fotocopia del NIF/NIE del solicitante del rescate, esto es, el titular.
- En la Agencia Tributaria podemos obtener el Modelo 145 –Comunicación de datos al pagador–, en el que se informará de la situación fiscal del titular.
Otros documentos en función de las razones por las que se solicita el rescate son los siguientes:
- Certificado de Invalidez o incapacidad de la Seguridad Social si es por incapacidad.
- Vida laboral, certificado del INEM conforme se demanda empleo y otro en el que se informe que no se percibe ninguna prestación. Toda esta información debe estar actualizada por el organismo competente para poder ser presentada.
- En caso de desahucio, deberemos entregar la resolución judicial de la ejecución de la vivienda, así como el padrón y una declaración en la que figure que no disponemos de bienes para cubrir el desahucio.
- Certificado de dependencia o gran dependencia, si es el supuesto.
Por último, si tienes dudas puedes descargarte nuestra Guía sobre la jubilación o dejarnos tu consulta en los comentarios.
Más información:
En el año 2007 mi señora cumplió los 65 años,pasó por la entidad a retirar su Plan de Pensiones en su totalidad,le fué entregada la totalidad excepto una cantidad,que se nos dijo que por haber sobrepasado en algún mes la fecha que cumplia mi señora los 65 años,quedaba retenida y que lo tenia que poner a nombre de quién ella quisiera,para cuando ella falleciera,esa cantidad más los intereses se lo entregarian al digamosle heredero.Según tengo entendido esa norma ha sido anulada por Ley.
Hola Pedro. Efectivamente hubo una modificación en este sentido pero con algunas salvedades. Las personas que se jubilaron a partir del 01/01/2007, pueden rescatar todas las aportaciones que hayan efectuado hasta la fecha en que deciden cobrar su plan. No obstante, el REAL DECRETO 439/2007, introduce una Disposición transitoria para las personas jubiladas con anterioridad a 01/01/2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación de su plan de pensiones. Los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido en el artículo 11.1, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante lo anterior: a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento. b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
Tengo un plan de pensiones VidaCaixa desde el 2005, en el año 2014 sufrí un accidente laborar, me tuvieron que operar y no quede bien para mi trabajo avitual, he pasado un año entero de baja y muchas bajas por dolencias del mismo, como he tenido tantas bajas me he quedado sin un euro, puedo rescatar mi plan de pensiones?
Hola Juanjo. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones. Nos gustaría conocer a fondo tu caso y poder darte una respuesta más personalizada. Puedes contactar con nosotros aquí y tu oficina CaixaBank se pondrá en contacto contigo lo antes posible en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
comentó mi situación , he solicitado el rescate de mi pensión por motivos de salud específicamente enfermedAd grave , y una ir, aportando los documentos pertinentes , lo que no entiendo que pase el tiempo y no hay respuesta alguna , mi pregunta que tiempo tarda en que se apruebe o se consiga dicha pensión , es urgente alguien me puede ayudar .
gracias
Hola Iraides. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones. Nos gustaría conocer a fondo tu caso y poder darte una respuesta más personalizada. Puedes contactar con nosotros aquí y tu oficina CaixaBank se pondrá en contacto contigo lo antes posible en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
He ido a mi oficina de La Caixa para rescatar mi Plan de Pensiones (Plan Caixa Equilibrio) en forma de renta periódica. Tengo 59 años y soy parado de larga duración. He aportado la documentación requerida..
Mi sorpresa ha sido que no puedo rescatarlo en forma de renta al ser parado de larga duración por imperativo legal.
He consultado la legislación y no he encontrado nada relativo a ese requisito legal. Pueden aclararmelo por favor?
Hola Joaquín. En el reglamento especifico de tu plan, en el artículo 29, se indica que sus derechos consolidados se podrán hacer efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, por el supuesto de desempleo de larga duración. De esta manera, puedes liquidar su plan por desempleo en forma de capital total o parcial. Si tienes alguna otra duda, puedes consultar al gestor de su oficina CaixaBank o ponerte en contacto con nosotros aquí.
Tengo plan pensiones desde 2005. Podría empezar a rescatar lo aportado en los años 2005 2006 y 2007 ya que tiene el plan 10 años o más.
O he entendido mal y es 10 años a partir del 2015.
Gracias.
Hola Ramiro. El supuesto excepcional de los 10 años que se introdujo en 2015 establece que será posible rescatar el plan de pensiones cuando hayan pasado 10 años desde la entrada en vigor de la ley, por lo tanto, a partir de 01/01/2025 y únicamente para aquellas aportaciones que tengan una antigüedad superior a 10 años en la fecha en que se quiera cobrar.
Tengo un plan de pensiones que quisiera rescatar para poder pagar un embargo que tengo….mi plan de pensiones tienes 10 años podría rescatarlo…
Hola Mariangeles. El supuesto excepcional de los 10 años que se introdujo en 2015 establece que será posible rescatar el plan de pensiones cuando hayan pasado 10 años desde la entrada en vigor de la ley, por lo tanto, a partir de 01/01/2025 y únicamente para aquellas aportaciones que tengan una antigüedad superior a 10 años en la fecha en que se quiera cobrar. Además de este supuesto, las contingencias que permiten rescatar un plan de pensiones, según la legislación vigente, son: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave.
Hola,a partir de este mes me quedo en situación de paro,necesito saber que pasos tengo que seguir para rescatar mi plan de pensiones .
Hola Luis,
Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones. Si quieres, puedes contactar con nosotros aquí y tu oficina CaixaBank se pondrá en contacto contigo lo antes posible en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
HOLA QUISIERA HACER UNA PREGUNTA TENGO UN PLAN DE PENSIONES PLAN CAIXA AHORRO RENTA FIJA PODRIA SACAR TODO EL DINERO YA QUE ME ENCUENTRO EN UNA SITUACION MUY DIFICIL ESTOY EN PARO Y NO COBRO PRESTACION ALGUNA LLEVO 2 AÑOS SIN TRABAJO LO BUSCO Y NO ENCUENTRO NADA A MI MADRE LA TENGO CON CANCER HACE 2 AÑOS Y NECESITO PAGAR LOS SERVICIOS QUE PUEDO HACER GRACIAS
Hola Sergio,
Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones. Nos gustaría conocer a fondo tu caso y poder darte una respuesta más personalizada. Puedes contactar con nosotros aquí y tu oficina CaixaBank se pondrá en contacto contigo lo antes posible en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Hola tengo un plan de pensiones ambición, intentó rescatarlo tengo la gran invalidez,
Por lo que sea llevo más de 4 meses y el director de La Oficina me comenta que no tiene poder para rescatarlo, le di todos los papeles que me piden, pero na ahí manera. Cuanto tiempo se necesita para que me den el rescate
Hola Margarita,
Nos gustaría conocer a fondo tu caso y poder darte una respuesta más personalizada. Puedes contactar con nosotros aquí y tu oficina CaixaBank se pondrá en contacto contigo lo antes posible en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.