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Si me he acogido a la jubilación parcial, a la flexible o a la anticipada, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?

Octubre 9, 2017 5 min 45 veces compartido

Excepto en el caso de jubilación diferida, si la persona interesada se ha acogido a la jubilación flexible, a la jubilación parcial diferida o a la anticipada podrá rescatar su plan de pensiones privado. Veámoslo.

El dinero aportado en el plan de pensiones, por norma general, suele recuperarse una vez uno ha decidido jubilarse. No está escrito en ningún sitio que todo el dinero que se ha aportado al plan deba rescatarse en el momento preciso en el que uno se retira de la vida laboral. De hecho, existe la posibilidad de mantener las aportaciones al plan al mismo tiempo que se disfruta de la pensión pública de jubilación, exceptuando, eso sí, que se haya empezado a cobrar del plan de pensiones privado, ya que la ley impide que uno sea partícipe y beneficiario de forma simultánea.

Es importante recordar que una vez uno ha empezado a cobrar de la prestación pública de jubilación, únicamente podrá continuar aportando para cubrir contingencias por fallecimiento o dependencia, manteniendo, eso sí, todas las ventajas fiscales que proporciona un plan de pensiones.

Ahora bien, como la esperanza de vida aumenta gradualmente y las personas que se jubilan hoy en España gozan de una mejor salud que hace medio siglo, recientemente se ha legislado con el objetivo de que aquellos que lo deseen puedan prolongar su actividad laboral una vez han alcanzado la edad de jubilación prevista por la ley; medidas encaminadas a mejorar la sostenibilidad del sistema público de pensiones y a impulsar la actividad laboral de los trabajadores de mayor edad que quieran mantenerse en activo.

¿Cuáles son los supuestos en los que se puede continuar la actividad una vez jubilado?

a) Jubilación diferida: En este caso, el trabajador continúa en activo una vez ha alcanzado la edad de jubilación prevista por la ley. Se jubilará más tarde y no recibe prestación pública de jubilación.

b) Envejecimiento activo: El trabajador que, una vez ha alcanzado la edad de jubilación establecida, compatibiliza el cobro de la pensión pública de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que puede ser a tiempo parcial o completo.

c) Jubilación parcial diferida: El trabajador que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, sigue trabajando con reducciones de jornada de entre el 25% y el 50%. Tiene que suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial con una empresa. Debe tener todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva, es decir, acreditar un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

d) Jubilación flexible: Se aplica a aquellos pensionistas que se han jubilado totalmente y que quieren volver a la vida activa. Esto supone regresar de lleno al mercado laboral, una situación que al retirarse anteriormente se había abandonado. El contrato de trabajo en esta modalidad es nuevo y podrá ser a tiempo completo o parcial. Otro punto importante: quien emplea a la persona que se acoge a la jubilación flexible no puede ser el mismo empleador previo a la jubilación de la persona que lo solicita.

La mayoría de las personas que optan por alguna de estas cuatro opciones se preguntan cómo pueden compatibilizar el hecho de mantener una actividad laboral prolongada más allá de la edad legal de jubilación con el cobro de la pensión o el rescate del plan de pensiones privado.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, excepto en el caso de la jubilación diferida, donde uno no se ha jubilado efectivamente, en el resto es posible cobrar la prestación por jubilación del plan de pensiones. Dicho en otros términos, el rescate de las aportaciones al plan privado de ahorro para la jubilación es posible en las modalidades de jubilación flexible, activa o parcial. En el caso de la jubilación parcial diferida es necesario que exista una previsión expresa en este sentido. En el resto no hace falta: se podrá cobrar la prestación aunque el plan de pensiones no lo contemple de forma expresa.

Sea cual sea la opción que uno quiera solicitar, lo cierto es que la pregunta que muchos se hacen cuando toca planear el futuro de cara a la jubilación es cuánto voy a cobrar de pensión de jubilación. Por esta razón, recientemente se ha puesto en marcha un simulador de jubilación, una herramienta que permite arrojar luz sobre estas dudas habituales. ¿Qué es lo que hace? Muy sencillo: en función de diferentes variables se calcula la diferencia entre lo que uno espera cobrar cuando se jubile según sus aspiraciones vitales y lo que presumiblemente cobrará en realidad. El resultado, por norma general, abre los ojos a más de uno y permite enfocar de otro modo la estrategia de ahorro de cara al futuro.

Más información:

Cómo acceder a la jubilación parcial si eres autónomo

¿Qué es la jubilación parcial y quién puede acceder a ella?

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