De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Antes era posible solicitar la jubilación especial a los 64 años, es decir, un año antes de la edad de jubilación, y percibir el 100% de la pensión bajo ciertas condiciones. Esta medida fue aprobada en 2013 con el fin de fomentar el empleo de las personas más jóvenes.
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En estos casos, la empresa debía demostrar que iba a sustituir a la persona que pensaba jubilarse de manera anticipada por un trabajador más joven y, además, esta debía tener los años cotizados requeridos para la jubilación.
A partir de 2015 la situación cambia y, según la legislación actual, la jubilación anticipada puede solicitarse 2 años antes de la jubilación ordinaria, pero con una reducción del porcentaje del importe de la pensión.
Consulta: ¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse?
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
En la actualidad, la edad de jubilación se está extendiendo de forma gradual desde los 65 años hasta los 67, tope que se alcanzará en 2027, según el esquema que mostramos en la siguiente tabla:
Año | Tiempo cotizado | Edad |
2020 | 37 o más años | 65 años |
2020 | Menos de 37 años | 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
2021 | Menos de 37 años y 3 meses | 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
2022 | Menos de 37 años y 6 meses | 65 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
2023 | Menos de 37 años y 9 meses | 65 años y 4 meses |
2024 | 38 o más años | 65 años |
2024 | Menos de 38 años | 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
A partir de 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Fuente: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Para solicitar la jubilación anticipada voluntaria debes tener 2 años menos que la edad de jubilación ordinaria. Por ejemplo, en 2021 la edad de jubilación es de 65 años para un total de 37 años y 3 meses cotizados; y si las cotizaciones no alcanzan el número indicado para cuando se cumplen 65 años, la edad de jubilación es de 66 años.
En otras palabras, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario tener 35 años de cotización; en el caso de la jubilación anticipada forzosa, el número de años cotizados es de 33.
Importe de la pensión en el caso de la jubilación anticipada voluntaria
En función del número de trimestres en que se solicite la jubilación anticipada en relación con la edad establecida y los años cotizados, habrá una reducción del importe de la pensión.
Las reducciones se aplican de la siguiente manera:
38 años y 6 meses cotizados | 8% |
Entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses cotizados | 7,5% |
Entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses | 6,8% |
44 años y 6 meses o más | 6,5% |
Además, el importe máximo de la pensión se verá disminuido en un 0,5% trimestral.
Esta escala no es aplicable en el caso de jubilaciones anticipadas motivadas por la naturaleza tóxica, penosa, insalubre o peligrosa del puesto de trabajo, personas con discapacidad o mutualistas. En estos casos, las condiciones de jubilación son distintas.
Cuánto cobraré si solicito la jubilación anticipada
La importancia de un plan de pensiones para la jubilación anticipada
Planificar el futuro es muy importante; si quieres jubilarte antes de la edad legal, ya sabes que cobrarás menos importe en tu pensión.
Por ello, es muy recomendable contar con un instrumento financiero que te permita complementar lo que percibirás por tu pensión de jubilación, como lo son el plan individual de ahorro sistemático (PIAS) y el seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP).
Los planes de pensiones te ofrecen cierta ventaja fiscal: puedes deducir 2.000 euros en tu declaración anual de la renta, siempre y cuando este importe no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo.