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A medida que cualquier profesional adquiere más edad va ganando terreno la preocupación por cómo será su jubilación, en especial para conocer cuál será la cuantía de su prestación. Sin embargo, la legislación española prevé un amplio abanico de posibilidades, que, básicamente, implica cuatro bloques principales: jubilación ordinaria, anticipada, parcial o flexible. En este post vamos a ver en qué consiste cada tipología de jubilación.
Diferentes tipologías de jubilación
La jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria se consigue al cumplir con la edad legal estipulada, que, en 2020 es de 65 años y 10 meses. Además, hay que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben ser previos a los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 20 años de vida laboral, aunque este es un plazo que aumenta de manera progresiva.
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La jubilación parcial
La jubilación parcial implica adquirir un porcentaje de la pensión que le corresponde al trabajador mientras trabaja a tiempo parcial y obtiene un salario por ello. De este modo, logra ganancias de dos entidades distintas sin jubilarse por completo.
Como condiciones, debe tener al menos 62 años y 8 meses habiendo cotizado 33 años, o 61 años y 10 meses habiendo cotizado 35 años o más. En cualquier caso, la cotización mínima se sitúa en 33 años.
En cuanto a la reducción de jornada laboral, será de un mínimo de 25 % y un máximo del 50 %, sin la necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. También podrá ser del 75 % cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
La jubilación anticipada
La jubilación anticipada implica adelantar el retiro en relación con la edad legalmente establecida para hacerlo. Existen diferentes clases:
- Por cese voluntario del propio trabajador, en donde se deben cumplir una serie de requisitos como una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación, encontrarse en alta laboral y haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social, con al menos 2 de ellos dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
- Por cese involuntario (forzosa), que implica que el trabajador ha sido despedido por razones objetivas, lo que le permite acceder a una jubilación anticipada de hasta cuatro años si ha cotizado un mínimo de 33 y ha demandado empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.
- Por razón del grupo o actividad profesional, en aquellas profesiones que conlleven, de acuerdo a la ley, prácticas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y generen altas cifras de morbilidad o mortalidad. En estos casos, se podrá solicitar una jubilación anticipada si se cumplen las condiciones.
- Por discapacidad igual o superior al 65 % (también al 45 % si se aplica a discapacidades reconocidas oficialmente que demuestren una reducción de la esperanza de vida de quienes la padecen).
- Por tener la condición de mutualista se podrá obtener la jubilación anticipada con una edad mínima de 60 años, siempre que se reúnan los requisitos exigidos sobre período mínimo de cotización y hecho causante.
- Sin tener la condición de mutualista, podrán optar a la jubilación anticipada los trabajadores con 61 años y 30 acreditados de cotización, estando dados de alta en la Seguridad Social.
La jubilación flexible y la demorada
La jubilación flexible se produce cuando el trabajador se ha jubilado y decide volver al mercado laboral. Consiste en compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. A diferencia de la jubilación parcial, la jubilación flexible se lleva a cabo una vez el trabajador ha cumplido la edad necesaria y haya hecha efectiva su jubilación.
Cabe hablar también de la jubilación demorada como complemento de la anterior, como posibilidad para que los profesionales que han cumplido la edad legal de jubilación puedan seguir trabajando. Como norma general, por cada años más completos de cotización la pensión se incrementará un 2 %, si se tienen cotizados hasta 25 años. Si se hubiera cotizado entre 26 y 37 años se incrementará un 2,75 %. En los que tengan más de 37 años cotizados se incrementará un 4 %. La pensión nunca superará el máximo fijado por la ley en ningún caso.