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Tener 50 años o más no debería ser una barrera para contratar un seguro de vida, si bien es cierto que con 30 o 40 años todo es más fácil.
Uno de los factores que más influyen a la hora de determinar el precio de un seguro de vida es la edad. Por cuestiones biológicas evidentes, cuanto mayores nos hacemos más cercanos estamos a fallecer. Esta obviedad es la que hace que el precio del seguro de vida, rebasada cierta edad, se encarezca. Otros factores que se tendrán en cuenta a la hora de determinar el precio del seguro de vida para mayores son las cargas familiares, las hipotecas, la edad de los hijos… Y claro está, cuantas más coberturas tenga el seguro de vida contratado, mayor será su precio.
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Ahora bien, el panorama en los últimos años ha cambiado. El aumento de la esperanza de vida, que se sitúa de media en España en los 83 años, casi tres años más que la media de los países de la OCDE, y una etapa laboral cada vez más prolongada han provocado un replanteamiento de las opciones para el seguro de vida para mayores de 50 años. El sector se ha dado cuenta de que, ante estas situaciones, muchos demandan poder proteger económicamente a la familia en caso de fallecer, máxime si son la principal fuente de ingresos de la unidad familiar.
Pruebas médicas
Si la persona que toma el seguro de vida es mayor de 50 años deberá someterse a un examen médico por parte de la compañía de seguros. Este examen se realiza para determinar la salud del asegurado y poder adecuar la póliza a las características del tomador.
¿Con qué opciones cuento si tengo más de 50 años y quiero contratar un seguro de vida?
Las dos principales opciones que ofrece el mercado para aquellas personas que han superado la cincuentena son las siguientes:
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Seguro de vida riesgo: Cuando el tomador del seguro fallece, el beneficiario recibe el dinero de la póliza. La persona que contrata esta modalidad de seguro de vida paga una prima, una cantidad concreta en función del dinero que quiere que el beneficiario reciba, una cuantía que se puede modificar en cualquier momento.
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Seguro de vida ahorro: Se trata de la modalidad más atractiva para quien desee complementar la pensión pública de jubilación. El tomador abona unas primas y la compañía le ofrece una rentabilidad por ella. Además de unas destacables ventajas fiscales, el punto fuerte de este seguro de vida es que el capital acumulado se abona en forma de renta vitalicia, es decir, hace que los ahorros se transformen en una renta mensual para toda la vida. En VidaCaixa esta opción puede contratarse a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).
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Seguros de dependencia: Actúan ante la reducción de la autonomía de la persona, aunque propiamente no son seguros de vida. La aseguradora cubre los gastos que conlleve la dependencia.
En las dos primeras modalidades, los beneficiarios, en caso de recibir un capital procedente de un seguro de vida, contarán con importantes ventajas fiscales que, de otra forma, no tendrían. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del asegurado, cuando los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado, puede aplicarse una reducción de 9.195,49 euros (1.530.000 pesetas) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asesoramiento
Si se está pensando en contratar un seguro de vida en la modalidad que sea, es importante disponer de un asesoramiento especializado, independientemente de la edad y del perfil inversor. Conviene acercarse a una oficina de CaixaBank o VidaCaixa y preguntar por las opciones disponibles que más se adecúen al caso personal de cada uno.
Límites
Los seguros de vida pueden estipular en el contrato una serie de límites:
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Límite temporal. Precaución que toma la aseguradora ante determinados casos.
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Límite de fallecimiento por la práctica de deportes de riesgo. En caso de que se produzca la muerte por esta causa no se activará la cobertura.
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Límite por enfermedad grave. Si la dolencia se conoce previamente a la firma del contrato, también puede ser causa para anular las coberturas.
Garantías extras de un seguro de vida
Hay que tener en cuenta que un seguro de vida también incluye una serie de coberturas extras que, si conviene, es posible contratar.
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Cobertura por enfermedad grave. Se estipula mediante listado el tipo de enfermedades que entran en este capítulo.
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Cobertura por incapacidad permanente o absoluta. Se adelanta el pago de capital contratado si la incapacidad ha tenido lugar en el ámbito profesional o en el personal.
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Cobertura por accidente de tráfico. Se trata de un extra en caso de fallecimiento o incapacidad.
Más información:
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