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¿Cuántos tipos de seguros de vida hay y para qué sirven?

enero 15, 2023 6 min 63 veces compartido

Al común de los ciudadanos, cuando nos hablan de seguros de vida, pensamos en el seguro de riesgo tradicional, que garantiza una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Sin embargo, el seguro de vida es mucho más que eso y ha tenido históricamente un papel destacado en la gestión del ahorro/inversión, especialmente del ahorro a largo plazo. De hecho, en muchos de los principales países desarrollados, las aseguradoras son las principales canalizadoras de ahorro para la jubilación.

La primera distinción que debemos hacer, por tanto, divide los seguros de vida en dos tipos:

  • Seguros de Vida Riesgo, que cubren el fallecimiento del asegurado con el pago del capital estipulado en la póliza a los beneficiarios.
  • Seguros de Vida Ahorro, que garantizan el pago del capital o renta suscritos a la finalización del contrato.

Sin embargo, siendo esta tipología básica, los seguros de vida pueden incluir adicionalmente coberturas complementarias para ampliar el nivel de protección del asegurado. Así, es habitual incorporar garantías como las de enfermedad grave, incapacidad temporal o permanente e incapacidad o fallecimiento por accidente, que suelen tener un capital asegurado superior al fijado para la garantía principal.

Entre los seguros de Vida Riesgo, existen, a su vez, otras dos modalidades:

  • El seguro de vida entera garantiza el capital fijado en el contrato de seguro justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo se produzca.
  • Mientras que el seguro de vida temporal cubre el riesgo de fallecimiento durante un período de tiempo concreto establecido en la póliza. Esta modalidad es la que se contrata con frecuencia, por ejemplo, para garantizar la amortización de préstamos al suscribir una hipoteca.

Seguros para ahorrar

Los seguros de Vida Ahorro tienen múltiples modalidades, pero, sin duda, su punto fuerte lo encontramos en los seguros enfocados hacia el ahorro finalista para la jubilación, orientado a lograr un capital o renta que complemente nuestra pensión pública.

Entre las principales modalidades de seguros de Vida Ahorro que se comercializan en España, se encuentran:

  • Planes de Previsión Asegurados (PPA): Garantizan recuperar el dinero invertido cuando se proceda a su rescate, con independencia de lo que ocurra en los mercados financieros. Son parecidos a los planes de pensiones, ya que no permiten rescatar el dinero hasta la jubilación (salvo en circunstancias excepcionales, como enfermedad grave o desempleo de larga duración), cuentan con unos límites anuales de inversión (2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo) y favorecen el traspaso del capital ahorrado de un producto a otro sin sufrir penalización (a otro PPA o a un plan de pensiones individual). Fiscalmente, es posible deducirse las aportaciones en la base imponible del IRPF.
  • Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Tratan de proporcionar a los clientes la seguridad de contar con un tipo de interés cierto durante todo el período de inversión, otorgando un capital a vencimiento conocido de antemano cuando se realiza la aportación (el SIALP garantiza que, a la finalización del producto, se recuperará al menos un 85% del dinero invertido). Cuentan con la ventaja fiscal de que la rentabilidad queda exenta de pagar impuestos si se mantiene durante más de 5 años y se percibe en forma de capital. El límite máximo de aportación es de 5.000 euros al año (compatible con aportaciones a otros productos como PIAS o PPA).
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): Tienen como principal objetivo conseguir una renta vitalicia gracias a los recursos aportados durante su vigencia, con un máximo de 2.000 euros anuales en el capital invertible. Como en los SIALP, la rentabilidad queda exenta de tributación si han transcurrido 10 años desde que se hizo la primera aportación, pero, en este caso, si se cobra en forma de capital. Entre sus principales ventajas destacan su fiscalidad ventajosa respecto a otros productos de ahorro, que cuentan con una excelente liquidez y que suponen una buena alternativa a los planes de pensiones, ya que generan ahorro de cara a la jubilación. Se puede disponer del dinero obtenido anticipadamente, tributando como cualquier otra renta del ahorro.
  • Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias: Desde 2015 se ha ampliado la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúen los mayores de 65 años de otros bienes distintos de la propia vivienda habitual, pero siempre que, con el importe obtenido en la venta, en un máximo de 6 meses, se constituya una renta vitalicia hasta un límite de 240.000 €. En este supuesto entrarían, por ejemplo, las acciones, una segunda vivienda, o los bienes afectos a afectos económicos, como el traspaso de un negocio. En todos estos casos, las ganancias patrimoniales están exentas si el importe se reinvierte en una renta vitalicia, disponiendo las anualidades de incentivos también. Del mismo modo, es posible disponer del ahorro acumulado de manera anticipada, pero si se dispone de él una vez iniciado el cobro de la renta vitalicia, se perderá la exención y se tendrá que devolver a Hacienda el dinero ahorrado.
  • Unit Linked: Son seguros de vida vinculados a fondos de inversión en donde el tomador asume el riesgo de la inversión, es decir, sus provisiones técnicas invierten en participaciones de una cesta de fondos de inversión. Puede decirse que es tanto un seguro de vida como un fondo de ahorro, ya que es un tipo de inversión que apuesta por fondos, acciones o bonos en torno a un seguro de vida. El cliente puede movilizar el capital entre las cestas que pertenecen al unit linked desde el momento en que contrata el producto. La principal ventaja fiscal que tienen es que los rendimientos acumulados tributan como cualquier otra renta del ahorro. No tienen límite máximo de aportación, pero tampoco ofrecen garantía de rentabilidad, por lo que se puede llegar a perder la totalidad del capital invertido. También se conocen, por su denominación en español, como fondos de seguros diversificados.
  • Producto con participación en beneficios: Garantiza la devolución del capital invertido junto a una rentabilidad fija mínima y otra variable, según cuál sea la evolución de determinados activos. No tiene límite de aportación ni es posible deducirse las cantidades en la base imponible del IRPF. En cualquier momento en que se quiera cobrar (sea en la finalización del período previsto o en otro momento), el cliente recibirá al menos lo invertido más una rentabilidad mínima adicional.
  • Seguro de capital garantizado: Por medio de este producto se cobra el ahorro acumulado junto a la rentabilidad generada en un solo pago, que no tiene necesariamente que coincidir con el momento de la jubilación. La rentabilidad acumulada tributará como cualquier otra renta del ahorro.

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