Protégete a ti y a los tuyos

¿Cómo tributan los seguros de vida?

septiembre 21, 2020 7 min 322 veces compartido

Si has contratado un seguro de vida, tanto en su modalidad de vida ahorro como de vida riesgo, o si tienes pensado dar el paso y contratar uno, es importante conocer varios aspectos en cuanto a la fiscalidad y tributación de estos productos.

Tributación de los seguros de vida: ¿qué hay que tener en cuenta?

La tributación de los seguros de vida varía en función de cómo consta en el contrato el contribuyente. En dicho documento se puede aparecer como el tomador del seguro (el que abona la prima), el asegurado (sobre el que recae el riesgo) o el beneficiario (el que recibe la prestación). A nivel fiscal es relevante saber a qué perfil corresponde el del contribuyente cuando deba rendir cuentas con Hacienda. ¿Por qué? Porqué en función de cada uno de estos perfiles, el seguro de vida tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Diferentes casuísticas en su fiscalidad

Cuando se contrata un seguro de vida hay que tener en cuenta el tratamiento fiscal que reciben. El caso más común para todos los seguros de vida es el de tributar por el IRPF. Por ejemplo, si el tomador del seguro es también el beneficiario se tributará por el IRPF, o si una persona decide contratar un seguro de vida para ahorrar para su jubilación. En ambos casos se tributará entre el 19 % y el 23 % en función del capital aportado.

IRPF en los seguros de vida ahorro

En función del tipo de seguro de vida que se contrate, la tributación será diferente.

En el caso del vida ahorro, seguro cuyo objetivo más común es complementar la pensión de jubilación, la manera más cómoda de contratarlo es a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), con el que se puede obtener una renta vitalicia. Las aportaciones, que no pueden ser superiores a 1500 euros al año y 240.000 euros en toda la vida del producto, generan unos rendimientos con un escaso riesgo.

La manera en la que se rescata el dinero del vida ahorro es determinante a la hora de saber si se pagará más o menos a Hacienda por ese dinero. Con una renta vitalicia, el rendimiento neto será el resultado de aplicar a la cantidad que se reciba cada mes un porcentaje que se calcula en función de la edad que tenga el beneficiario cuando empiece a recibir la renta.

En este punto es importante destacar la herramienta del simulador de jubilación, que pone luz a las incertidumbres que muchos tienen cuando piensan en su futuro, dudas como qué voy a cobrar cuando me jubile.

Existen otras modalidades de ahorro, además del PIAS, que también nos pueden resultar interesantes. Por un lado, tenemos el plan de pensiones. Uno de los aspectos más destacables de este producto radica en su fiscalidad, dado que el ahorro que se realiza mediante las aportaciones periódicas, limitado a un máximo de 1500 euros anuales o un 30 % de las rentas netas del trabajo, es deducible en su totalidad en la declaración de la renta.

Otra de las herramientas de ahorro que nos puede resultar atractiva es el seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP). Cabe destacar de este producto que no se tributa por los rendimientos que se obtienen, siempre y cuando la inversión se mantenga al menos cinco años y no se superen los 5.000 euros por año y por persona.

IRPF en los seguros de vida riesgo

El seguro de vida riesgo consiste en pólizas que el beneficiario recibe cuando el tomador del seguro fallece. La prima varía en función del dinero que se quiere que el beneficiario reciba, cantidad que es imposible de rescatar pero que sí es posible modificar.

Si se recibe capital de un seguro de vida existen importantes ventajas fiscales. En el caso de fallecimiento del asegurado, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado, se puede aplicar una reducción de 9.195,49 euros (1.530.000 pesetas) en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es en Sucesiones y Donaciones donde tributan los seguros en los que quien paga no es quien se beneficia. Dependiendo de quién sea el asegurado, la tributación estará contemplada dentro de Sucesiones (cuando ha habido un deceso) o en Donaciones (cuando es entre vivos).

Se tributa en el Impuesto de Donaciones en el caso de que tomador y asegurado no coincidan. Se pagará a la Agencia Tributaria por el dinero que nos ha dado otra persona. Por ejemplo, es el caso de una persona que contrata un seguro por si su cónyuge muere, para poder darle un dinero a su hijo.

¿Sabes qué es un seguro de decesos?

Protección de una familia, símbolo del seguro de vida

Fiscalidad en los seguros de vida colectivos

La fiscalidad es uno de los atractivos si se contrata un seguro de vida colectivo por parte de una empresa.

La prima de estas pólizas se deduce íntegramente en el Impuesto de Sociedades de la empresa, ya que debe imputarse obligatoriamente a los empleados asegurados. La prima imputada a los empleados se considera como rendimiento del trabajo.

Respecto a la tributación de las indemnizaciones del seguro, si asegurado y beneficiario son la misma persona, deberá tributar por el IRPF. En caso de fallecimiento, son los beneficiarios quienes deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ventajas fiscales: ¿un seguro de vida desgrava?

Los seguros de vida pueden desgravar. Es importante conocer qué modalidades nos pueden beneficiar más y qué opción es la que más nos interesa. Vamos a ver un caso sobre esta cuestión.

Para quienes tengan una hipoteca

También existen desgravaciones si el seguro de vida está vinculado a un crédito hipotecario, aunque solo se aplican a los préstamos que se firmaron antes del 1 de enero de 2013.

En el caso de cumplir con todos los requisitos, la desgravación puede alcanzar un tope del 15 % de las cuotas destinadas a pagar la hipoteca en un año concreto. El máximo desgravable son 9.040 euros anuales. También es posible en este caso vincular el seguro del hogar, pero hay que tener en cuenta que siempre debemos tener viva la hipoteca, ya que la reducción solo se aplica bajo esa condición.

Los PPA y sus ventajas fiscales

Existen otros productos que entran dentro de la categoría de vida ahorro. Hablamos de ellos porque, como el seguro de vida, también ofrecen coberturas por invalidez o fallecimiento. De igual modo, Hacienda también contempla una serie de desgravaciones que pueden resultar interesantes.

Hablemos de los Planes de Previsión Asegurados (PPA). Son una especie de híbrido entre seguro de ahorro y de vida. Por un lado, permiten el ahorro periódico y su recuperación en forma de renta durante la jubilación y otros supuestos y, por otro, pueden llevar aparejado un seguro de vida, con las ventajas correspondientes.

El cliente que contrate este producto puede aportar la menor de las siguientes cantidades: 1500 euros o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo. Esa misma cantidad se puede reducir año a año de la base imponible del IRPF, con la consiguiente ventaja de que pagaremos menos impuestos.

En resumen, lo que debe quedar claro es que, a la hora de contratar un producto de ahorro, se deben mirar todas las ventajas y si estas se adaptan a nuestras necesidades. Cuando hablamos de “todas” también debemos incluir aquí las fiscales. Hay que pensarlo detenidamente para garantizar el bien mayor para nosotros y los nuestros.

Más información:

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?

¿Qué es un seguro de dependencia?

Temas relacionados
¿Tienes alguna duda?
    1. Hola Avelina. Puedes contactar con nosotros aquí o acercarte a cualquier oficina de CaixaBank para comentar tu caso con uno de nuestros gestores.

    1. Hola Gladis,
      Puedes acudir a tu oficina CaixaBank más cercana. Allí aun asesor te ayudará a elegir el producto más adecuado a tus necesidades.