tipos de incapacidad permanente e invalidez
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Tipos de incapacidad permanente y otros tipos de invalidez

agosto 26, 2020 5 min 62 veces compartido

Existen cuatro grados de incapacidad permanente reconocidos en España:

Incapacidad permanente total

Con carácter total para el desempeño de la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra de distinta naturaleza.

Incapacidad permanente parcial

Con carácter parcial para el desempeño de la profesión habitual, que provoca al trabajador una disminución mínima del 33% de su rendimiento normal para el desarrollo de su profesión habitual. La prestación es compatible con cualquier actividad laboral.

Incapacidad permanente absoluta

Con carácter absoluto para todo trabajo, que inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo, aunque se pueden realizar actividades compatibles con el estado de salud.

Gran invalidez

Gran invalidez, que implica para el afectado la necesidad de asistencia permanente para su actividad diaria básica, pero no impide realizar actividades lucrativas, siempre y cuando no se varíe la capacidad laboral de la persona beneficiaria.

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Requisitos para la incapacidad permanente

Para optar a ella, se deben reunir una serie de condiciones, como estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o en una situación asimilada al alta. Por supuesto, tampoco se debe tener la edad prevista para la jubilación (en caso de tenerla, no se pueden reunir los requisitos para acceder a la jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes).

También hay que cumplir un período mínimo de cotización, que varía según el grado de incapacidad permanente:

  • Para la incapacidad permanente parcial, hay que haber cotizado un mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se inicie la incapacidad permanente.
  • En la incapacidad permanente total, los menores de 31 años tienen que haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad; los mayores de esa edad deben haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta, los menores de 31 años tienen que haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante; los mayores de esa edad deben cotizar un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte del período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • Para la gran invalidez, los menores de 31 años están obligados a haber cotizado la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el momento del hecho que origina la gran invalidez; por su parte, los mayores de esa edad deben haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el momento de la gran invalidez, con un mínimo de 5 años. Una quinta parte de este período debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la situación de gran invalidez.

Remuneración

Está determinada por la base reguladora, a la que se aplicará un porcentaje según el grado de incapacidad:

  • La permanente parcial es un único pago correspondiente a 24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal que ha derivado en permanente.
  • La permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, o en un único pago si la persona es menor de 60 años y así lo solicita. Según la causa de la incapacidad, se establece el porcentaje de la base reguladora correspondiente, nunca por debajo del 55% de la base mínima de cotización.
  • La permanente absoluta aplica el 100% de la base reguladora y es una pensión vitalicia.
  • Gran invalidez. El importe se corresponde con el de la incapacidad permanente absoluta, con un incremento para cubrir los gastos de la persona que le atiende.

Cómo solicitar la incapacidad

Lo primero que tendremos que hacer es asegurarnos de si cumplimos los requisitos legales de alguno de los tipos de incapacidades permanentes reconocidos por la legislación española, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, deberemos acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social y presentar el modelo oficial de solicitud, aunque, también, el proceso de solicitud de una incapacidad permanente puede ser llevado a cabo por el INSS o la Mutua del trabajador. En cualquiera de los casos, la documentación que debe presentarse es: DNI del solicitante; historial clínico; y, si la incapacidad permanente se ha producido a consecuencia de un accidente laboral, habrá que añadir el parte administrativo del accidente de trabajo o enfermedad profesional y un certificado emitido por la empresa, donde se especifique el salario percibido por el trabajador en el año anterior.

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