prejubilacion a los 61 anos quien puede
Asegura tu jubilación

Prejubilación a los 61 años: ¿quién puede y cómo?

Marzo 23, 2021 5 min 1214 veces compartido

¿Quién puede acceder a una prejubilación a los 61 años? ¿Qué pasos se deben seguir y cuáles son los requisitos? Todas las respuestas las encontrarás en este artículo.  

Requisitos para jubilarse a los 61 años, ¿qué dice la ley?

Existe una fecha clave para este tipo de jubilación anticipada: 1 de abril de 2013. Es el momento en el que comienzan a tomar forma las reformas legales sobre pensiones aprobadas por el Gobierno. Estas reformas establecen cambios sustanciales para los solicitantes de una prejubilación a los 61 años. Son modificaciones legales que obligan a los trabajadores a aumentar la edad de jubilación y a haber cotizado más años, independientemente de que se trate de una jubilación voluntaria o forzosa.        

Por un lado, la ley dicta que la edad mínima de prejubilación en la actualidad deberá ser de 61 años y dos meses, con un total de 33 años cotizados a la Seguridad Social en el caso de querer acceder a una jubilación forzosa (despido improcedente, procedente, ERE…). Pero, en caso de que el trabajador opte por la jubilación voluntaria, dicha edad aumenta hasta los 63 años y dos meses, habiendo cotizado 35 años .

La pensión en la prejubilación: ¿es la cantidad íntegra?

La respuesta en este caso es negativa. De hecho, se aplica una reducción del 7,5% en la pensión anual para los casos de jubilación forzosa y del 8% en el caso de la voluntaria. Además, la última reforma de la ley  introduce una variante que afecta sustancialmente a la cuantía de la pensión. 

Antes de 2013, la reducción se aplicaba sobre la base de cotización, hecho que en muchos casos no afectaba sustancialmente a la pensión final percibida. Ahora, sin embargo, esta penalización se realiza sobre el total de  la pensión, con lo que la cuantía a cobrar se rebaja notablemente. Está claro que conocer y calcular la pensión que se cobrará una vez jubilado es una de las grandes incógnitas a la hora de planear el retiro de la vida laboral. 

Hace poco ha entrado en  funcionamiento una nueva herramienta que ayuda a disipar dudas sobre esta cuestión, proporcionando una estimación precisa de las necesidades financieras de cara a la jubilación. Se trata del simulador de jubilación que calcula, en función de unos parámetros establecidos, la diferencia que existe entre lo que uno espera cobrar una vez jubilado y lo que presumiblemente cobrará.

Los resultados pueden resultar sorprendentes y quizá ayude a algunos a abrir los ojos en cuanto a la planificación de su jubilación. Hay que tener en cuenta que cuando llegue ese momento, el único ingreso previsto será el de la pensión pública de jubilación. 

No obstante, existen herramientas disponibles para que los trabajadores prevean sus necesidades futuras y se ayuden de complementos financieros que serán más adelante un complemento de la pensión del Estado. Estamos hablando de instrumentos como el plan de pensiones, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS) y el seguro de ahorro individual a largo plazo (SIALP).

Edad de jubilación: se retrasa año tras año

En relación a la prejubilación a los 61 años, hay que tener en cuenta que la edad de jubilación se va retrasando a medida que pasa el tiempo. Así, en 2027 la edad ordinaria para la jubilación será de 67 años. 

¿Por qué es importante recordar esto? Porque después de la última reforma del Ejecutivo, la edad para acceder a la prejubilación forzosa siempre será cuatro años menor que la ordinaria. Por lo tanto, en 2027 la edad de prejubilación forzosa será de 63 años y, en caso de que sea voluntaria, será de 65 años.

Si la persona que quiere prejubilarse tiene cotizados 34 años o más, podrá acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 4 meses de edad. En caso de tener entre 33 y 33 años y 11 meses cotizados, podrá acceder a la jubilación parcial a partir de los 61 años y 8 meses .

Como hemos apuntado, la fecha de extinción del contrato es la que determina la legislación que se aplica para que un trabajador pueda acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años. Dicho de otra manera, si el despido se produce a partir del 1 de abril de 2013, será la nueva ley la que regirá para acceder a la prejubilación.

Lee también: Jubilación por invalidez, ¿en qué consiste?

Es importante recordar que existe un grupo de trabajadores que pueden seguir beneficiándose de las condiciones sobre la prejubilación a los 61 años que estaban vigentes antes de 2013. Se trata de aquellos contribuyentes que fueron despedidos con fecha previa al 1 de abril de 2013. Este momento marca un antes y un después en este capítulo de jubilaciones anticipadas y permite a estos trabajadores acceder a la jubilación anticipada hasta antes de enero de 2019.

Temas relacionados
¿Tienes alguna duda?
  1. tengo 60 años al septiembre cumplo 61 yquiero jubilarme tengo una minusbalia del 65 por ciento ten go 39 años cotizados entre el regimen general yla argaria soy soltero que cuantia de pension cobrare gracias

    1. Hola Francisco. Dadas las circunstancias de tu caso particular, te recomendamos que te pongas en contacto con la Seguridad Social para que puedan informarte.

  2. Fui despedido en abril de 2011 (40 años cotizados).acualmente llevo año y medio trabajando.si me ddespidieran podria recupuerar el derecho a los 61?. O tendria ya que esperar a los 63.gracias

    1. Hola Luis. Desde 2013 la edad de jubilación ordinaria en España aumenta progresivamente y en 2027 será de 67 años. La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación voluntaria será siempre 2 años menor que la ordinaria, por lo que en 2017 quedará fijada en los 63 para las personas que hayan cotizado 36 años y 3 meses o más como es tu caso. Dado que se trata de una aplicación progresiva la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntariamente dependerá del año que desees jubilarte.
      Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, deberás encontrarte en situación de alta o situación asimilada al alta, deberás acreditar como mínimo 35 años cotizados, éste es tu caso según nos indicas, y de esos, al menos dos deberán estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores a cuando quiera uno jubilarse. Por otro lado, te recordamos que el adelanto de la jubilación supone una penalización en la cuantía de la pensión. Te recomendamos que leas este post sobre la jubilación anticipada.

  3. buenos dias, tengo 61 años y 40 años cotizados si dijera de jubilarme a los 63 años como me quedaria la pension gracias y un saludo estoy en el regimen general

    1. Hola Jesús. Si cumples los requisitos para acogerte a la jubilación anticipada voluntaria debes tener en cuenta que se aplica un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. Puedes calcular cuál será exactamente tu pensión a través de nuestro simulador. Puedes revisar los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria en nuestro post: ¿Cómo me puedo jubilar anticipadamente?

  4. Fui despedido improcedente de la empresa el día 1/07/2016 hasta esa fecha llevaba 41 años cotizados, desde ese día estoy cobrando el paro hasta el 31/062017. Mi pregunta es si puedo jubilarme con 61 años.

    1. Hola Francisco. Durante 2017 la edad para optar a la jubilación anticipada forzosa está fijada en 61 años pero además es necesario acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. No nos indicas cuándo cumples los 61 pero, por la información que nos facilitas, cumples el resto de requisitos. Por otro lado, te recordamos que el acceso a la jubilación anticipada conlleva un coeficiente reductor de la cuantía de la pensión. Si deseas hacer los cálculos para conocer cuál será la cuantía de tu pensión, aquí puedes acceder a nuestro simulador.

  5. hola, soy personal laboral gobierno cantabria puedo voy a prejubilarme a los 61 años con contrato de relevo puedo también acogerme a la jubilación anticipada a los 63 años por tener mas de 40 años cotizados?

    1. Hola Rosa. Te aconsejamos que contactes con la Seguridad Social para conocer los detalles de tu caso concreto.

  6. Que ventajas tiene el prejubilarse antes del dia 1 de enero del 2019.teniendo todo los requisitos.o hacerlo mas tarde o incluso esperarse a la jubilacion total a los 65.

    1. Hola Fernando. En caso de acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada, debes tener en cuenta que se te aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de tu pensión. Este coeficiente no se aplica al acceder a la jubilación ordinaria. Además, deberás acreditar el mínimo exigido de 35 años cotizados para poder jubilarte de forma anticipada. Por otro lado, debes tener en cuenta que, tal como estipula la ley, la edad de jubilación ordinaria va a ir aumentando progresivamente hasta que en 2027 quede fijada en los 67 años. También aumenta en virtud de la misma normativa, la base de cotización necesaria para acceder a la jubilación ordinaria. En función de la edad que tengas, de los años que hayas cotizado y del año en que accedas a la jubilación, variará la cuantía de tu pensión. En este post encontrarás todos los detalles sobre el progresivo incremento de la edad de jubilación.

  7. Hola, en noviembre cumplo 61 años, quisiera acogerme a la prejubilación parcial, tengo cotizados 39 años.grácias.

    1. Hola Dolors. Entre los requisitos que la Seguridad Social establece para la jubilación parcial están el haber alcanzado la edad ordinaria de retiro sin aplicación de coeficientes reductores (65 años y 3 meses si se tienen menos de 35 años y 9 meses cotizados, o 65 si se supera esta cotización), acceder a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo (hasta el 75% si existe contrato de relevo y el relevista tiene jornada completa y un contrato indefinido) y un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales han de ser anteriores a la solicitud.En este post encontrarás toda la información.

  8. Cumplo 58 años en diciembre, si me despiden a los 61 añós en un ERE puedo jubilarme? qué tanto por ciento me descontarian de mi actual salario?

    1. Hola Juan. Desde 2013 la edad de jubilación ordinaria en España aumenta progresivamente y en 2027 será de 67 años. La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria. Durante 2016 la edad para optar a la jubilación anticipada forzosa está fijada en 61 años y 4 meses pero además es necesario acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Por otro lado, te recordamos que el acceso a la jubilación anticipada conlleva un coeficiente reductor de la cuantía de la pensión. En este post encontrarás todos los detalles sobre la jubilación forzosa. Si deseas hacer los cálculos sobre la cuantía de tu pensión, aquí puedes acceder a nuestro simulador.

  9. Habláis de más de 30 años para arriba de cotizaciones y que pasa con los que tienen meno años cotizados no contaremos por ejemplo 61 año y 27 años cotizados.agradeceré respuesta.

    1. Con la última reforma de las pensiones, la edad de jubilación en España aumenta de manera progresiva hasta 2027. En este periodo de 14 años, la edad del retiro ordinario pasa de los 65 a los 67 años, cuando la cotización sea inferior a los 38 años y medio.
      Con la voluntad de implantar medidas que favorezcan la continuidad de la vida laboral, la misma reforma dificulta el acceso a la jubilación anticipada estableciendo una serie de requisitos a cumplir. Entre ellos figura, como dices, un mínimo de 35 años cotizados.
      En este post podrás leer más sobre la edad de jubilación.

  10. Hola,

    Mi nombre figura entre los que la empresa entregó como candidato a la prejubilación; cosa que ocurriria en enero de 2018 fecha en la que cumpliria 61 años. Sin embargo, para entonces solo tendría cotizados 31 años a los que, supongo, podria sumar los 16 meses de mili. No llegan pese a todo a los 33 que se exigen. ¿En este caso, que ocurre?¿No puedo prejubilarme?.¿Cuantos meses más debo trabajar?

    1. Hola Jesús. El mejor consejo que podemos darte es que contactes con la Seguridad Social. Podrán informarte sobre tu caso en concreto.

    1. Hola José Ramon. A día de hoy, tal como estipula la ley, la edad de jubilación ordinaria va a ir aumentando progresivamente hasta que en 2027 quede fijada en los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en 65 para quienes hayan cotizado más. Es posible acogerse a la jubilación anticipada voluntaria 2 años de la edad ordinaria de jubilación, teniendo en cuenta que se aplicará siempre una reducción sobre la cuantía de tu pensión. Además, al solicitar la jubilación anticipada debes poder acreditar que te encuentras en situación de alta o situación asimilada al alta, que has cotizado un mínimo 35 años, y que de ésos, al menos dos están dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. En este post encontrarás más información sobre jubilación anticipada.

  11. Hola, buenas
    Mi empresa hace efecctivo un Ere a 31 de Diciembre por causas objetivas y económicas, me acojo a un plan de rentas pues tengo 17 años de antiguedad y 51 años .Voy al paro 2 años y después percibo el salario del plan de rentas y la SS a parte(durante 2+8 años); pero cuando tenga 61 años y el plan finalizado , tendré cotizados 31 años + 9 meses de mili(10 años de paro+plan de rentas;17 años en la empresa+4 años cotizados en otra empresa anterior+9 meses de mili) .
    La pregunta es:
    Puedo acogerme a la jubilación anticipada de 61 años a pesar de no tener 33 años cotizados_?.
    O tendría que pagar yo 1 año y 3 meses a la SS para completar los 33 años? y despues jubilarme con 62 años
    Puedo volver a trabajar? y no pierdo los derechos del ERE?
    O dicho de otra manera, como puedo hacer para jubilarme anticipadamente con esta situación.
    Saludos y muchas gracias.

    1. Hola Fernando. Como bien indicas, para poder acceder a la jubilación voluntaria debes acreditar un mínimo de años cotizados. Concretamente 35 y al menos dos de ésos, deben estar entre los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Por otro lado, te recordamos que la jubilación anticipada voluntaria es por norma dos años antes de la ordinaria. Según la ley vigente, la edad de jubilación ordinaria irá aumentando progresivamente hasta que quede fijada en los 67 años en 2027. Ese año la jubilación anticipada quedará así fijada en los 65. Según la información que nos facilitas, cumples los 65 en 2030 de modo que sería en ese año cuando podrías acceder a la jubilación anticipada voluntaria siempre y cuando acredites cumplir los requisitos exigidos.
      En cualquier caso, te emplazamos a contactar con la Seguridad Social para resolver los detalles de tu caso concreto.

  12. Hola tengo 58 años y 38.cotizados.he sido despedido Objetibo.cuando termine los dos años de paro y uno de aluda tendré 61.año…podreprejuvilarme.? Gracias

    1. Hola Emilio. La jubilación anticipada forzosa es por norma cuatro años antes de la ordinaria. La jubilación ordinaria se irá retrasando progresivamente hasta quedar fijada en 2027 en los 67. En 2019, año en el que cumples los 61, la jubilación ordinaria se establece en los 65 para quienes hayan cotizado 36 años y 9 meses o más. Éste sería tu caso. De esta manera podrías acogerte a la jubilación forzosa siempre que puedas acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Seguridad Social. Es necesario aportar un mínimo de 33 años cotizados, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género.

  13. Mi relación laboral se extinguió en 2010 mediante un ERE colectivo.Tengo suscrito un convenio con la Tesorería de la Seg. Social .Actualmente tengo cotizados 36 años. Nací el 31 de marzo de 1959. Podría jubilarme con 61 años en 2020.

  14. Tengo 62 años y 41 y 6 meses cotizados. Puedo acogese al paro? Al cumplir los 64 años pasaría a la jubilación anticipada u ordinaria? Gracias

    1. Hola Aurora. En virtud de la legislación vigente, la edad para acceder a la jubilación ordinaria se irá incrementando progresivamente hasta que quede fijada en los 67 años en 2027. En 2019, cuando cumplas los 64 años, la edad fijada para poderte acoger a la jubilación ordinaria estará fijada en 65 años y se exige acreditar un mínimo de 36 años y 9 meses o más de cotización. Por lo tanto, si quisieras jubilarte con 64 deberías solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Por norma se puede solicitar dos años antes que la ordinaria, de manera que la podrías solicitar al cumplir 63 años siempre y cuando cumplas el resto de requisitos exigidos por ley. En este post encontrarás todos los detalles. De lo contrario, podrías jubilarte de forma ordinaria al cumplir los 65 puesto que cumples con los requisitos de cotización, tal como nos indicas.

  15. tengo 59 años desde el pasado 18/01/1958 cotizados 41 años y estoy trabajando desde hace 38 años en la misma empresa, tengo ganas de jubilarme, ¿que opciones tengo? ¿que puedo proponer? ¿que he de hacer para no perder y jubilarme antes de tiempo?

    1. Hola Ramon.

      Siempre que te jubiles antes de la edad ordinaria, se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de tu pensión. Si deseas acogerte a la jubilación anticipada voluntaria, podrías hacerlo dos años antes que la ordinaria. En virtud de la legislación vigente, la edad para poder acceder a la jubilación ordinaria se va incrementando progresivamente. En 2021, cuando cumplirás 63 años, la edad de jubilación ordinaria estará fijada en los 65 años. Por lo tanto podrías prejubilarte al cumplir los 63. Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria debes cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social, entre ellos acreditar un mínimo de 35 años cotizados. Según nos indicas, éste sería tu caso.
      También puedes valorar la alternativa de la jubilación parcial. En este post encontrarás más información.

  16. Para prejubilarte con 61 puedo si hace 1 año que estoy en la empresa.me refiero si se requiere cierta antigüedad…?

    1. Hola Antonio,
      Para solicitar la jubilación anticipada debes tener en cuenta los años cotizados a lo largo de toda la vida laboral y no solo en tu trabajo actual.

      Hoy la jubilación a los 61 solo es posible solicitando la jubilación anticipada voluntaria o forzosa. En el caso de la forzosa es, por norma y como máximo, cuatro años antes que la ordinaria. Sin embargo, se contempla para casos en los que el trabajador en los que existan causas económicas, como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género.

      Otra posibilidad es solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Según la normativa vigente es posible dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Para poder solicitarla, la Seguridad Social exige acreditar un periodo mínimo de cotización de más de 35 años y estar en situación de alta o en situación asimilada al alta. Recuerda que en ambos casos se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de tu pensión. En este post encontrarás todos los detalles.

  17. En marzo de 2.015 fui despedido de una empresa, en la que no llevaba mucho tiempo, por incumplimiento de funciones. Cobro el paro y al ir a solicitar la ayuda para mayores de 55 años, me indica el funcionario, que me lo conceden hasta que cumpla 61 años, que es la primera edad de jubilación, término que nunca había oído. Pensé que esta ayuda era hasta la edad legal de jubilación.Llevo cotizado 36 años y los últimos 20 cotizando por la base máxima y los 5 anteriores muy próxima a la máxima. En junio de este año cumplo 60 años.¿ Es correcto que pueda jubilarme a los 61 años? Si es así ¿ cuanto se podría reducir la pensión? Muchas gracias!

    1. Hola José Luis,
      Efectivamente, en tu caso, es el momento en el que puedes solicitar la jubilación anticipada forzosa. Según la última reforma de las pensiones, es posible solicitar la jubilación anticipada forzosa 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación que el año que viene está establecida en los 65 años. Así, podrías jubilarte a los 61 años. Deberás acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, como el despido objetivo que nos mencionas en tu caso. Como bien indicas, se aplicará un coeficiente reductor a tu pensión. Puedes entrar en nuestro simulador para conocer la cuantía exacta que obtendrás.

      Aquí encontrarás más información.

  18. Buenos dias
    En febrero de 2017 haré 61 años. Llevaré cotizados mas de 40, pero llevo los últimos años haciendo jornada reducida (6 horas)
    ¿Podría prejubilarme a los 61 con un contrato de relevo?
    Muchas gracias

    1. Hola Raquel. Para solicitar la jubilación parcial es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de retiro sin aplicación de coeficientes reductores (este año 2017 la edad ordinaria está fijada en los 65 años y 5 meses si se tienen menos de 36 años y 3 meses cotizados, o 65 si se supera esta cotización), acceder a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo (hasta el 75% si existe contrato de relevo y el relevista tiene jornada completa y un contrato indefinido) y un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales han de ser anteriores a la solicitud. Por los datos que nos facilitas no cumples estos requisitos. En este post podrás encontrar más detalles.

  19. Quisiera prejubilarme, soy personal laboral de la junta de andalucia y tengo 61 años y 33 años y 6 meses de cotización. Es posible??
    Si no es posible, podría acogerme a una reducción de jornada? Y si me acojo a esta, a la hora de jubilarme seria en función de la cotización de los ultimo años? Gracias

    1. Hola Justa,
      Según establece la ley, la edad mínima de prejubilación es de 61 años con un total de 33 años cotizados a la Seguridad Social en el caso de querer acceder a una jubilación forzosa. Para acogerse a esta opción además se deben cumplir una serie de requisitos: ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. La edad mínima para optar al retiro voluntario es, en cambio, de 63 años con 35 años cotizados. Para solicitar esta modalidad, debes encontrarte en situación de alta o situación asimilada al alta, y al menos dos de los años de cotización deberán estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Recuerda que se aplican reducciones al importe de la pensión en estos casos.

      Debes contactar con la Junta de Andalucía para informarte de si existen condiciones específicas por ser mutualista. Para la reducción de jornada también puedes solicitar detalles a la Junta o a la Seguridad Social. Recuerda que esta condición podría suponer un impacto en la cotización aunque existen excepciones.

  20. después de 32 años he sido despedida
    por un ere. tengo 2 años de paro y un convenio empresa/s social hasta los 61 aňo. Mi pregunta es si puedo trabajar en caso de q me salga algún trabajo si al finalizar el contrato conservo el derecho de poder prejubilarme forzosamente a los 61 aņos como contempla la ley o pierdo ese derecho al trabajar después y no ser
    un ere la causa de finalización relación laboral. A los 61 años tendría 35 aňo cotizados aproximadamente en mi situación actual. Muchas gracias

    1. Hola Ana María. En tu caso, el mejor consejo que podemos darte es que contactes con la Seguridad Social para conocer tus opciones.

  21. Hola. Tengo 60 años. En marzo de 2015 nos cerraron la empresa. He consumido los dos años de paro. Cumplo 61 en agosto del 2017. Nos están pagando la indemnización en un plan de rentas mes a mes. Hay algún impedimento para poder jubilarme a los 61? Cumplo requisitos. 43 años cotizados y cierre empresa. Consulte a la seguridad social y me piden carta despido y recibo de como he recibido la indemnización. No entiendo que tiene que ver esto con mi jubilación. Gracias

    1. Hola Guillermo. Entendemos que solicitas la jubilación anticipada forzosa. Como bien indicas, entre los requisitos exigidos se encuentran: un mínimo de 33 años cotizados, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos y poder empezar a cobrar la pensión, la Seguridad Social exige presentar documentación que lo confirme.

  22. Hola tengo 61 años cumplidos el 26 de abril ,el día 3 de este mes solicite la jubilación anticipada a los pocos días me mandaron un mensaje al teléfono diciéndome que me denegaban la jubilación que en breve recibiría una notificación explicándome los motivos. Hoy he recibido la resolución en la que me dicen.
    Por no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial y que impida la continuidad de la relación laboral en los términos y supuestos establecidos en el apartado D del punto 1 del articulo 207 de la ley general de la seguridad social aprobada por el real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31/10/15).
    A continuación me dicen si no estoy conforme con la resolución tengo 30 días para interponer reclamación, previa la vía jurisdiccional ante esta dirección provincial, me despidieron en el 2009 en 2012 hice una suplencia de 1 mes y luego del 25/12/2012 a 25/12/2013 durante todo el año estuve con un contrato de formación y empleo, posteriormente ya no e vuelto a tener ningún tipo de trabajo, llevo cobrando la prestación de mayores de 55 años desde el 2014, tengo cotizado a la seguridad social 43 año y 7 meses, soy victima del terrorismo (atentados del 2004) tengo una discapacidad del 47/: me hicieron 2 simulaciones de la jubilación (2015 y 2016) en las que me dicen que me puedo jubilar el 26/04/2017. Yo esperaba haberme jubilado, me gustaría saber que puedo hacer.
    MUCHAS GRACIAS.

    1. Hola Mario,

      Entendemos que solicitaste la jubilación anticipada forzosa. De no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos, la normativa no permite el acceso a esta opción de jubilación anticipada. Tras la resolución que comentas, solo podemos recomendarte que contactes con la Seguridad Social para conocer cuáles son los requisitos que no cubres y saber si tienes opciones alternativas teniendo en cuenta los detalles de tu caso.

  23. Tengo 58 años y 29 años cotizados fui despedido por causas objetivas en Diciembre del 2015 cobro el paro durante y año y 3 meses y me doy de alta en el Reta , tengo todavía acumulados 9 mese de paro podré jubilarme a los 61 años

    1. Hola Jose D.,
      La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria. Durante 2020, año en el que cumplirás 61, la edad para optar a la jubilación anticipada forzosa está fijada en 61 años pero además es necesario acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Por los datos que nos facilitas, no cumplirías a los 61 con el requisito de la cotización mínima.

  24. El 1 de Agosto de 2014 me despidieron a causa de un ERE, tenia 56 años de edad. Estuve 2 años cobrando el subsidio de desempleo y desde Septiembre de 2016 estoy cobrando la ayuda de los 55 años (426 Euros),llevo cotizando a la seguridad social desde el año 1971 sin interrupción. El 27 de Agosto de 2018 cumpliré los 61 años de edad. Mi pregunta es:
    Llegado el momento, podré acogerme a la prejubilación de los 61 años?. Y si es así: ¿A los 61 años,61 años y 2 meses, 4 meses, 6 meses etc.?.
    Agradeciéndole de antemano su respuesta, le saludo atentamente.

    1. Hola Josep,
      La ley establece que la jubilación anticipada forzosa es por norma 4 años antes que la ordinaria. En 2018, año en el que cumplirás los 61, la jubilación ordinaria está establecida en los 65 años para quienes hayan cotizado más de 36 años y medio, como es tu caso. Para quienes han cotizado menos, la edad se establece en 65 años y 6 meses. Por lo tanto podrías solicitar la jubilación anticipada forzosa a los 61. Para solicitar esta opción se requiere que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. En tu caso, si se trata de un despido por ERE, la causa estaría justificada. También se exige un mínimo de 33 años cotizados y ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. También se establece que pueden solicitar esta opción los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 55 años. De esta manera y con los datos que nos facilitas, cumples con los requisitos exigidos. En cualquier caso, te recomendamos que contactes con la Seguridad Social para realizar una consulta sobre tu caso concreto.

  25. Hola tengo 61años y 6 meses, y tengo cotizados 44 años y 8 meses y quiero jubilarme,podria hacerlo voluntariamente.

    gracias , Un saludo

    1. Hola Jorge,
      La jubilación anticipada voluntaria es por norma dos años menos que la ordinaria. En virtud de la legislación vigente, la edad para acceder a la jubilación ordinaria se va a ir incrementando progresivamente hasta quedar fijada en los 67 años en 2027. Por tanto ese mismo año la jubilación anticipada voluntaria quedará establecida en los 65. Además, tal como apuntas, debes acreditar el mínimo exigido de 35 años cotizados para poder jubilarte de forma anticipada. En 2019, cuando cumplirás 63 años, la edad de jubilación ordinaria está establecida en los 65 años para quienes hayan cotizado más de 36 años y 9 meses. Por tanto, ese mismo año podrías solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Te recordamos que se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de tu pensión.

  26. Cumpli 61 años en Mayo de este año. Estos últimos 8 años he sido autónoma y este mes de Junio he tenido que dar de baja la actividad y mi autónomo por falta de trabajo. Me puedo prejubilar si tengo 37 años cotizados?. Gracias

    1. Hola Rosa,
      En la reforma de las pensiones de 2013, vigente a día de hoy, se introdujo por primera vez la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada para autónomos. La jubilación anticipada voluntaria es posible como máximo 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria de modo que, en tu caso, podrías solicitarla en 2019 al cumplir 63. Además, deberás acreditar los años de cotización que nos indicas puesto que otro de los requisitos es haber cotizado un mínimo de 35 años. Por otro lado, la jubilación que resulte tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería al cumplir los 65 años. Cumpliendo estos requisitos podrías prejubilarte aunque, igual que en el régimen general, la cuantía total de tu pensión no será del 100%.

  27. Hola, tengo 58 años, soy de Rumania, tengo cotizado ,32 años en my pais. En Spania tengo 9 años, trabajé aqui 3 años, mas o menos, la empresa quebró y tuve que denunciar a Fogasa para cobrar 4 meses. Desde entonces estoy recibiendo la ayuda para mayores de 55 años. My pregunta es: me puedo prejubilar a los 61 años? Muchas gracias.

    1. Hola Vitoria,
      En España se exige un mínimo de 15 años cotizados para poder acceder a una pensión por jubilación y que al menos dos de esos años estén comprendidos entre los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Te animamos a ponerte en contacto con el organismo competente en tu país para saber si tienes derecho a tu pensión residiendo en España. Te facilitamos el link de la Seguridad Social en la que se da información sobre los convenios bilaterales que tiene suscritos España en materia de Seguridad Social por si pudiera serte de utilidad.

  28. Hola, hace unos días que he cumplido los 61 años , estoy percibiendo la ayuda de mayores de 55 desde el 2011 y tengo cotizado 25 años en la seguridad social.Con la nueva reforma que se ha publicado, ¿puedo jubilarme con 61 años? ¿ pierdo mi ayuda de 426 euros si no puedo jubilarme? ¿ que opciones me quedan? atentamente le doy las gracias.

    1. Hola Manuel,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años y dos meses (edad mínima establecido por la ley), debe acreditar 33 años cotizados a la Seguridad Social. Por lo tanto, teniendo en cuenta los datos que nos facilita, no sería posible acceder a esta opción. Además, debs tener en cuenta que a esta jubilación antiicpada únicamente pueden acceder los trabajadores que hayan cesado su actividad laboral por despido improcedente, procedente o ERE. Para acceder la jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima aumenta hasta los 63 años y dos meses con 35 años cotizados. Puede ampliar la información en nuestro blog o en la web del Inem.