Prestaciones, subsidios, protección social, jubilación… ¿Qué tienen en común todos estos conceptos? Básicamente, que todos dependen de la cotización. Calcular y conocer nuestra base de cotización es esencial para saber qué importe de paro o de pensión de jubilación recibiremos en un futuro, por ejemplo.
Las bases de cotización mínimas y máximas dependen de los grupos de cotización del Régimen General. En función de nuestra categoría profesional y del grupo de cotización de la Seguridad Social, el porcentaje de nuestro sueldo por el que coticemos será uno u otro. En este post, te damos las claves para saber cuál es tu grupo de cotización y cuánto pagarás en consecuencia, ¡quédate a leernos!
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Grupos de cotización 2023
La categoría profesional de cada trabajador determina cuál será su base de cotización, es decir, su salario bruto mensual. Incluidas las horas extra, las pagas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¿Qué es un grupo de cotización de la Seguridad Social?
Es la categoría profesional mediante la que se agrupa a los trabajadores según sus funciones. Cada grupo tiene una base distinta de cotización. Dicho de otra forma, los grupos de cotización fijan la contribución que debe hacer la empresa a la Seguridad Social por el trabajador que tiene contratado. De cara al empleado, estar en uno u otro grupo de cotización repercute en las bonificaciones, las coberturas y el salario. Vamos a verlo.
Bases y grupos de cotización de la Seguridad Social para empleados
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, existen 11 grupos distintos de cotización. Son los siguientes:
- Grupo 1: Ingenieros y licenciados.
- Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Grupo 3: Jefes administrativos y de taller.
- Grupo 4: Ayudantes no titulados.
- Grupo 5: Oficiales administrativos.
- Grupo 6: Subalternos.
- Grupo 7: Auxiliares administrativos.
- Grupo 8: Oficiales de primera y de segunda.
- Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
- Grupo 10: Peones.
- Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
Cada uno de ellos tiene (salvo Convenios Colectivos específicos), unas bases mínimas y máximas de cotización. Todos los años, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la tabla con las bases por las que cotiza cada trabajador en función de su categoría profesional.
En la siguiente tabla se muestran las bases de cotización por contingencias comunes para todos los grupos:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima euros/mes | Base máxima euros/mes |
Grupo de cotización 1 | Ingenieros y licenciados | 1.629,30 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 8 | Oficiales de primera y de segunda | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 10 | Peones | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización 11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.166,70 | 4.495,50 |
¿Cómo puedo saber cuál es mi grupo de cotización de la Seguridad Social?
Basta con revisar la nómina mensual para comprobar cuál es el grupo de cotización al que pertenece.
¿Cuál es la diferencia entre categoría profesional y grupo de cotización?
Son dos conceptos distintos. El grupo de cotización abarca más criterios que la categoría profesional:
- La aptitud profesional del trabajador.
- Su titulación.
- El contenido general de su puesto de trabajo.
El grupo de cotización incluye diferentes funciones, tareas y especialidades, además de subgrupos que determinan el puesto de trabajo. Sobre todo es la titulación la que determina el grupo de cotización en el que entra el empleado. Pero además, el grupo permite la movilidad laboral, es decir, se puede ajustar el puesto a las necesidades de la empresa.
La categoría profesional, en cambio, solo determina la aptitud profesional del trabajador.
¿Qué coberturas tiene el hecho de pertenecer a un grupo u otro de cotización?
Significa que la empresa paga más o menos por el trabajador a la Seguridad Social. Cuanto más pague, mayores serán las coberturas que el empleado podrá recibir.
Estas son las coberturas más comunes:
- Baja por enfermedad común.
- Baja por enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Paro o prestación de desempleo.
¿Cuánto le cuesta un trabajador a una empresa?
Vamos a ver un ejemplo práctico para comprenderlo mejor. Supongamos que una empresa contrata a un trabajador y le paga 1.000 euros brutos al mes por 40 horas semanales. A este salario se le debe descontar primero lo siguiente:
- 4,7 % por contingencias comunes
- 0,10% por formación
- 1,55 % en concepto de desempleo si el contrato es fijo. Si es temporal, entonces es del 1,6 %.
A esto hay que añadir lo que se paga de IRPF, que va en función del salario y de cuestiones personales como, por ejemplo, si se tienen hijos o no.
Además del salario bruto, la empresa debe pagar a la Seguridad Social el 23,60% por contingencias comunes y un 0,60% por formación, más otro 0,20% al Fondo de Garantía Salarial y un 5,50% de la cotización por desempleo si el contrato es fijo o el 6,70% si el contrato es temporal.
También hay que añadir la cotización por accidentes de trabajo o enfermedad, que varía entre el 1,5 % y el 6,70 % en función del trabajo que se desarrolle.
Todo esto aplicado a nuestro ejemplo, con un salario de 1.000 euros brutos, quedaría del siguiente modo:
- Deducciones del trabajador
- 4,70 % de contingencias comunes: 47 euros
- 0,10 % por formación: 1 euro
- 1,55 % por desempleo: 15,5 euros
- 2 % de retención por IRPF: 20 euros
- Total de deducciones mensuales: 83,5 euros
- 1.000 – 83,5 = 916,5 euros netos al mes (el salario final que recibe el empleado)
- Seguros sociales que tiene que pagar la empresa:
- 23,60 % por contingencias comunes: 236 euros
- 0,60 % por formación: 6 euros
- 0,20 % por Fondo de Garantía Salarial: 2 euros
- 6,70 % por cotización de desempleo: 67 euros
- 1,50 % por accidentes de trabajo o enfermedad: 15 euros
- Total a pagar por la empresa: 326 euros
- 1.000 + 326 = 1.326 euros (el coste total del trabajador para la empresa)
En definitiva, tras las deducciones, el trabajador recibirá un salario neto de 916,5 euros al mes, y la empresa deberá pagar por él (entre sueldo y cotizaciones) 1.326 euros al mes.
Grupos de cotización de la Seguridad Social: conclusiones
El grupo de cotización y la categoría profesional de un empleado determina su base de cotización, es decir, el porcentaje de sueldo que destina a la Seguridad Social y por tanto, a sus coberturas.
De cara al empleado, estar en uno u otro grupo de cotización repercute en las bonificaciones, las coberturas y también en el salario. Existen 11 grupos de cotización distintos, y cada año el BOE publica la tabla con las bases por las que cotiza cada trabajador. Es importante saberlo para tener un control de las protecciones que tenemos en caso de accidente, desempleo o de cara a nuestra pensión de jubilación.
Qué es un grupo de cotización
¿Qué es un grupo de cotización? Se trata de la clasificación profesional que establece la Seguridad Social y en función de la cual se agrupa a los trabajadores según sus funciones para determinar las diferentes bases de cotización. Dicho en otros términos, fijan el nivel de contribución que debe hacer la empresa a la Seguridad Social por el trabajador que tiene contratado. De cara al empleado, estar en uno u otro grupo de cotización repercute, por ejemplo, en las bonificaciones, las coberturas y el salario que pueda percibir. Vamos a verlo.
Grupos y bases de cotización a la Seguridad Social para asalariados
Existen 11 grupos de cotización. Son los siguientes:
-
Grupo 1: Ingenieros y licenciados.
-
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
-
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller.
-
Grupo 4: Ayudantes no titulados.
-
Grupo 5: Oficiales administrativos.
-
Grupo 6: Subalternos.
-
Grupo 7: Auxiliares administrativos.
-
Grupo 8: Oficiales de primera y de segunda.
-
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
-
Grupo 10: Peones.
-
Grupo 11: Aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
Cada uno de ellos tiene, por regla general, y salvo Convenios Colectivos específicos, unas bases mínimas y máximas respectivas. Todos los años el BOE publica la tabla con las bases por las que cotizará cada trabajador en función de su grupo profesional.
En la siguiente tabla se muestran las bases de cotización por contingencias comunes para todos los grupos:
¿Cómo puedo saber cuál es mi grupo de cotización?
Para un asalariado basta con revisar la nómina mensual para comprobar cuál es el grupo de cotización al que pertenece. Para los autónomos funciona de otro modo.
¿Cuál es la diferencia entre grupo de cotización y categoría profesional?
Se trata de dos conceptos distintos. El grupo de cotización es un concepto más amplio que la categoría profesional, ya que tiene en cuenta los siguientes elementos:
- La aptitud profesional del trabajador.
- Su titulación.
- El contenido general del puesto que este desempeña.
El grupo de cotización incluye diferentes funciones, tareas y especialidades, además de subgrupos que determinan el puesto de trabajo. La categoría profesional, por el contrario, indica únicamente la capacitación profesional del trabajador. Para establecer los grupos de cotización la titulación es fundamental, ya que ningún trabajador sin la titulación requerida podrá figurar en un grupo en el que se le exija.
¿Qué coberturas tiene el hecho de pertenecer a un grupo u otro de cotización?
El hecho de pertenecer a un grupo u otro significa que la empresa, en el caso de los trabajadores asalariados, paga más o menos por el trabajador a la Seguridad Social. Cuanto más pague, mayores serán las coberturas que el empleado podrá recibir en caso de necesitarlo.
- Estas son las coberturas más comunes:
- Baja por enfermedad común.
- Baja por enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Paro o prestación de desempleo.
¿Cuánto le cuesta un trabajador a una empresa?
Supongamos que una empresa contrata a un trabajador y le paga 1.000 euros brutos al mes por 40 horas semanales. A este salario se le debe descontar primero lo siguiente:
- 4,7 % por contingencias comunes
- 0,10% por formación
- 1,55 % en concepto de desempleo si el contrato es fijo. Si es temporal, entonces es del 1,6 %.
A ello hay que añadir lo que se paga de IRPF, que va en función del salario y también de cuestiones personales como, por ejemplo, si se tienen hijos o no.
Además del salario bruto, la empresa debe pagar a la Seguridad Social el 23,60 % por contingencias comunes y un 0,60 % por formación, más otro 0,20 % al FOGASA y un 5,50 % de la cotización por desempleo si el contrato es fijo o el 6,70 % si el contrato es temporal.
También hay que añadir la cotización por accidentes de trabajo o enfermedad, que varía entre el 1,5 % y el 6,70 % en función del trabajo que se desarrolle.
Con un salario de 1.000 euros brutos, quedaría del siguiente modo:
Deducciones del trabajador:
- 4,70 % de contingencias comunes: 47 euros
- 0,10 % por formación: 1 euro
- 1,55 % por desempleo: 15,5 euros
- 2 % de retención por IRPF: 20 euros
- Total de deducciones mensuales: 83,5 euros
- 1.000 – 83,5 = 916,5 euros.
Seguros sociales que tiene que pagar la empresa:
- 23,60 % por contingencias comunes: 236 euros
- 0,60 % por formación: 6 euros
- 0,20 % por FOGASA: 2 euros
- 6,70 % por cotización de desempleo: 67 euros
- 1,50 % por accidentes de trabajo o enfermedad: 15 euros
- Total a pagar por la empresa: 326 euros
- 1.000 + 326 = 1.326 euros (es el coste total del trabajador para la empresa).
El coste total para la empresa de un trabajador al cual le paga 1.000 euros brutos es de 1.326 euros. Hay que recordar, también, que el trabajador no cobrará realmente esos 1.000 euros, sino el salario neto.
¿Existe grupo de cotización para los autónomos?
Todo lo explicado hasta aquí varía si eres un trabajador por cuenta propia. Para los autónomos, la cuota a la Seguridad Social se abona de otro modo y las bonificaciones son distintas. Como uno mismo es su propio jefe, será el trabajador el que pague a la Seguridad Social su contribución. En 2020 la base de cotización mínima para los trabajadores por cuenta propia se fija en 944,40 euros al mes (máxima de 1.221,03 euros al mes) y se paga una cuota de 286,15 euros al mes a la Seguridad Social. De este dinero:
- Un 28,3 % va dirigido a contingencias comunes.
- Un 1,1 %, a contingencias profesionales.
- Un 0,8 %, a cese de actividad.
- Un 0,1 %, a formación profesional.
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