jubilacion forzosa a los 61 anos
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¿Qué hacer en caso de una jubilación forzosa a los 61 años?

abril 15, 2021 4 min 743 veces compartido

La jubilación forzosa anticipada es la que tiene lugar por causas ajenas al trabajador. Las personas a partir de los 61 años optan ahora a esta modalidad. Para saber qué hacer si se presenta esta situación, conviene conocer todos los detalles. Aquí leerás todo lo que necesitas saber sobre esta cuestión.

¿Cuál es la edad máxima de jubilación obligatoria anticipada?

Es importante recordar que desde 2013 la edad de jubilación ordinaria en España aumenta progresivamente y en 2027 será de 67 años. La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria. De este modo, en 2027 la edad de jubilación anticipada forzosa pasará de los 61 años actuales a los 63 años.

Por otro lado, el periodo mínimo que un trabajador debe acreditar si quiere acogerse a una jubilación anticipada forzosa a partir de los 61 años establece dos requisitos:

  • tener un mínimo de 37 años cotizados a la Seguridad Social
  • tener 62 años en caso de que la cotización acumulada sea menor a 37 años y tres meses.

Además de estos requisitos, es necesario cumplir dos más para acceder a esta modalidad de jubilación. Por un lado, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y, por el otro, que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género.

Hay que recordar que en la jubilación forzosa a los 61 años existe un coeficiente reductor de la pensión pública. Esto quiere decir que se aplicará una rebaja del 7,5% en la cantidad a percibir de la pensión anual. Hay que tener en cuenta, además, que desde 2013 se añade un nuevo punto en la normativa que castiga más la cuantía de la pensión que recibirá el trabajador. Si antes la reducción se aplicaba sobre la base de cotización, ahora esta penalización se calcula sobre toda la pensión, lo que provoca una rebaja notable del dinero que se recibe.

Cómo calcular mi jubilación forzosa anticipada

Llegados a este punto, es normal preguntarse cuánto se va a cobrar de pensión al jubilarse. Por eso, se ha puesto en marcha un simulador que calcula en función de diferentes parámetros la diferencia entre lo que uno espera cobrar cuando se jubile, lo que cobrará y lo que, según sus expectativas, debería tener ahorrado para poder llevar la vida a la que aspira.
Ciertamente, se trata de una herramienta muy útil para poder valorar si la estrategia de ahorro que se está siguiendo de cara a la jubilación es la adecuada. De lo contrario, será necesario realizar ajustes para complementar la pensión que se va a recibir tras el retiro laboral.

Instrumentos de ahorro

Aquí es donde entran en juego algunos de los instrumentos más conocidos de ahorro a largo plazo. Son el plan de pensiones, el PIAS y el SIALP.

Lee también: ¿Cómo me puedo jubilar anticipadamente?

Las interesantes ventajas fiscales del plan de pensiones son la característica más destacable de esta herramienta para la jubilación. Hay que recordar que las aportaciones a este producto están limitadas a 1500 euros anuales (o el 30% de las rentas del trabajo) y que todo este dinero es deducible en su totalidad en la declaración del IRPF.

Por otro lado tenemos el PIAS, que también destaca por su interesante tratamiento fiscal. En este caso, si el dinero aportado se rescata en forma de renta vitalicia, queda exento de pagar impuestos. La limitación en este producto es de 8000 euros anuales. Además, lo máximo que se puede aportar son 240.000 euros.

Por último, el SIALP es un instrumento cuyos rendimientos no tributan si la inversión se mantiene por un mínimo de un lustro y si no se aportan más de 5000 euros por persona y año.

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¿Tienes alguna duda?
  1. TENGO 61 AÑOS, SOY AUTÓNOMA, TENGO UNA MINUSVALÍA DEL37 EL NEGOCIO NO FUNCIONA, TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE JUBILARME O DE COBRAR ALGUNA AYUDA HASTA LA JUBILACIÓN..
    TENGO COTIZADOS 16 AÑOS.

    1. Hola Josefa. En principio, y con los datos que nos facilitas, no vemos que cumplas los requisitos para la jubilación anticipada de los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos. No obstante, te emplazamos a que contactes con Bienestar Social en tu Comunidad Autónoma para ver si tienes derecho a alguna ayuda por tu minusvalía.

  2. tengo 57 años la prestacion por desempleo se me termona en diciembro del 2016 ten go cotizados 410 años cuando puedo jubilarme y que subsidio me pertenece has los 61 años

    1. Hola Ángel. Para poderte ayudar necesitamos que nos concretes si te referías a 41 años cotizados o a 10 años cotizados. En cualquier caso te recordamos que la ley vigente establece el incremento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 en 2027 y fija la edad de jubilación anticipada cómo máximo 2 años antes que la ordinaria (si es voluntaria) o 4 años antes (si es forzosa). Por ello, solo podrías acceder a la jubilación con 61 en caso de que fuera forzosa y de que cumplieras los 61 antes de 2021, pues ese será el último año en que la jubilación ordinaria se permitirá a los 65 habiendo cotizado al menos 37 años y 3 meses. Puedes calcular la cuantía de tu pensión introduciendo los datos en el simulador. Respecto al subsidio hasta los 61 años, en este link del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde puedes consultar los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años.

  3. TENGO 59 AÑOS Y COTIZADOS 34 AÑOS.
    LA EMPRESA TIENE PROBLEMAS Y QUIERO SABER SI TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE JUBILACION.
    GRACIAS ESPERO SUS NOTICIAS

    1. Hola Luis María. Podrías acceder a la jubilación anticipada forzosa en caso de cumplir los requisitos estipulados. Esta modalidad de jubilación es la que se produce por causas ajenas al trabajador y es posible 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. Cumples los 61 en dos años, es decir, en 2018. En este año la edad ordinaria de jubilación está establecida en los 65 para quienes hayan cotizado 36 años y 3 meses o más. Pero además debes acreditar un mínimo de 33 años cotizados y cumplir los requisitos que mencionamos más arriba: ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y, por el otro, que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Por otro lado, te recordamos que se aplicará una reducción a la cuantía de tu pensión por acogerte a esta modalidad.

  4. Tengo 60 años y llevo 5 años cobrando el subsidio de >55años y cumplo los requisitos para jubilarme a los 61 años con los descuentos pertinentes. Anteriormente siempre he trabajado con bases de cotización muy altas pero tengo entendido que para el cálculo de la pensión me van a mirar solo los últimos 15 años (en vez de 25 que es lo normal) con lo que se me reduce mucho la pensión resultante penalizada por los años del cobro del subsidio que cotiza solo por el mínimo. Mi duda es: si después de jubilarme me acogiera a la jubilación flexible y trabajara 1 o 2 años al 50%, en el recálculo posterior de la pensión resultante ¿se mirarían 15 o 25 años?

    1. Hola Jose Luis. Puedes acceder a nuestro simulador para calcular el importe de tu pensión. Te emplazamos además a realizar tu consulta a la Seguridad Social para analizar tu caso de forma personalizada. En cualquier caso podemos adelantarte que para acceder a la jubilación se requieren tener cotizados al menos 15 años en total. Dos de esos años han de estar comprendidos en los últimos 15 años naturales antes de la fecha de solicitud de jubilación. En el caso de que el retiro del mundo laboral sea efectivo en el año 2016, la base reguladora se calculará en función de los últimos 19 años cotizados. Este baremo va incrementándose en 12 meses por cada año que pasa: En 2013 los años computables son 16, en 2014 son 17 y así sucesivamente.

  5. Hola buenas noches, quería informarme si me puedo jubilar a los 60 años. tengo cotizado 29 años y diez meses, cinco años y medio
    en régimen general y el resto de autónoma, he oído comentar que con seis años cotizados en régimen general se puede jubilar con 60 años, en noviembre cumplo 60 años. Gracias anticipadas.

    1. Hola Palmira. En la reforma de las pensiones de 2013 se introdujo por primera vez la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada para autónomos dos años antes de la edad de jubilación ordinaria se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67. Para poder acogerse a esta medida es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, la jubilación que resulte tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería al cumplir los 65 años. Cumpliendo estos requisitos podrías prejubilarte aunque, igual que en el régimen general, la cuantía total de tu pensión no será del 100%.
      Puedes calcular el importe exacto de los que cobrarás a través de nuestro simulador. En este post encontrarás más información sobre la prejubilación para autónomos.

  6. Mi pregunta es la siguiente … si a una jubilación forzosa( despido cusas objetivas económicas ) a los 61 años te deducen el porcentaje dado por ley , al cumplir los 65 años y teniendo 38 años cotizados , se mantiene tal reducción de pensión o al contrario la pension pasa al cien por cien .

    1. Hola Agustín. Según la normativa vigente, al acceder a la jubilación anticipada, ya sea forzosa o voluntaria, se aplica un cociente reductor a la cuantía de la pensión anual. Esta situación no se modifica al llegar a los 65, se aplicará a lo largo de toda la jubilación.

  7. estimados sre en la actualidad tengo 62 años cotizados 44 años en estos momentos estoy de baja en la empresa por emfermedad la empresa me proprone despedirme y pasarme al paro mi duda es que tengo derecho al paro y cuanto se me descontaria mi base de cotizacion es de 1717eu mensuales quisiera saber que tengo aceptar la oferta de la emprea o tengo otras opciones

    1. Hola José. En tu caso te emplazamos a contactar directamente con la Seguridad Social para informarte sobre todas tus opciones. Este link encontrarás más información.

  8. Buenos días, quería preguntar lo siguiente: ¿puedo acogerme a la jubilación forzosa, al cumplir 61 años? Tengo ahora 60 años, hace cinco que estoy desocupado, he aportado 35 años, de ellos 12 en Argentina y 23 en España. Muchas gracias por su respuesta.

    1. Hola Carlos Alberto,
      La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria, acreditando un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social. Para solicitarla es necesario además ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte o jubilación del empresario o violencia de género. En tu caso, habiendo cotizado en dos países distintos, debes contactar con la Seguridad Social para obtener más información.

  9. Hola . Teniendo 9años cotizados en Francia 1año de mili en España 23 de autónomos en España 5 años régimen general .Y ahora parado de larga Pregunto.tengo derecho a la jubilación forzosa de los 61años?

    1. Hola,
      En tu caso, el mejor consejo que podemos darte es que contactes con la Seguridad Social directamente para que estudien tu caso concreto. También te recomendamos ponerte en contacto con la entidad competente en materia de pensiones en Francia para conocer el tratamiento que tendría tu cotización en el país.

  10. Tengo cotizados 39 años, los 15 últimos con base mínima de cotización. Cumplo 61 años en 2017. Que me será más favorable, jubilarme a los 61 o esperar a cumplir los 65 para no tener la penalización del 6’5% por año?

    1. Hola Victoria,

      Efectivamente, el acceso a la jubilación anticipada conlleva un coeficiente reductor de la cuantía de tu pensión. Te recomendamos que accedas a nuestro simulador para conocer la cuantía de tu pensión, tanto si te acoges a la jubilación anticipada, como si esperas a cumplir los 65 años para solicitar la jubilación ordinaria. Esperamos que te sea útil para comparar ambas opciones.

  11. Hola me he quedado en paro por un ere. tengo 32 años cotizados y el paro se me acabara en 2019 des pues tengo un convenio empresa/ s social hasta los 61años. Mi pregunta es si me sale algún trabajo y este finaliza por otro motivo q no sea un ere como el anterior podré acojerme a la jubilación forzosa a los 61 aňos.Muchas gracias.

    1. Hola Ana María,
      Solo podrías acogerte a la jubilación anticipada forzosa cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social: acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Si no te fuera posible acreditar alguno de estos requisitos, no podrías acogerte a esta opción.

  12. Hola, gracias por su web y sus comentarios. Tendré 38 años cotizados en el 2021 y 61 anos, probablemente me quede en el paro en breve, digo en 1 año a lo sumo si no se endereza la situación, llegado este caso, como puedo pedir una jubilación, con convenio en la seguridad social o sin el, Gracias .

    1. Hola Rosa. Para tu situación concreta nuestra recomendación es que te pongas en contacto directamente con la Seguridad Social.

  13. Estoy cobrando el subsidio desde 2009. 52-55 años.me dicen que tengo que jubilarme forzosamente este año que cumplo 61en septiembre. Es verdad? y si no recibo notificacion alguna, que pasa

    1. Hola José Ángel,
      Te recomendamos que contactes con la Seguridad Social para tener más detalles sobre tu caso.

    1. Hola Isabel,
      En virtud de la legislación vigente, la edad para acceder a la jubilación ordinaria se va incrementando progresivamente hasta quedar fijada en los 67 en 2027. La misma ley establece un periodo de cotización mínimo que también aumenta progresivamente hasta esa fecha. En este post podrás consultar toda la información año a año.
      Te recordamos que es posible solicitar la jubilación anticipada voluntaria dos años antes de la edad de jubilación ordinaria siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y se acredite un mínimo de 35 años cotizados. Por último, la jubilación anticipada forzosa es posible 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación, cumpliendo las condiciones establecidas por la normativa y acreditando un mínimo de 33 años cotizados. En el caso de la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa, se aplica un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. En este otro post podrás leer más sobre jubilación anticipada.

  14. Hola. Tengo 58 años y 29años cotizados llevo 2años cobrando el subsidio para mayores de 55años años. Me cese en el último trabajo ha sido involuntario por cambio de las condiciones de trabajo artículo 41.quisera saber si sigo en esta situación me podre jubilar anticipadamente antes de la edad ordinaria gracias

    1. Hola Luis,
      La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación anticipada forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria. Durante 2017 la edad para optar a la jubilación anticipada forzosa está fijada en 61 años y 5 meses pero además es necesario acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género. Por otro lado, te recordamos que el acceso a la jubilación anticipada conlleva un coeficiente reductor de la cuantía de la pensión. En este post encontrarás todos los detalles sobre la jubilación forzosa.

  15. Hola, teniendo 41,33 años cotizados a la Seg. Social, por ser parado de larga duración me comentan que me podría jubilar a los 61, Con una base reguladora de 1340,44€, al jubilarme antes me quedarían a cobrar solo 965,12€.
    PREGUNTA: Si abonase las aportaciones a la Seg. Social de estos cuatro años podría cobrar los 1340€ y cual seria la cantidad a ingresar a la Seg. Social?

    1. Hola Gregorio,

      En tu caso, el mejor consejo que podemos darte es que contactes directamente con la Seguridad Social para conocer todas tus opciones.

  16. Hola, y gracias por la respuesta! En mi caso en concreto si sigo en esta situación es decir cobrando el subsidio para mayores de 55años años y podría acceder a la jubilación anticipada a los 63años ya que para entonces tendre cotizados más de 33años gracias

  17. tengo 57 años la empresa va mal y posiblemente cierre ..tengo cotizados 36 años mas un año de mili..mi pregunta es la siguiente .me podde jubilar cuando cumpla los 61? gracias