El sistema de jubilación de los funcionarios cuenta con una serie de particularidades y diferencias con respecto al del resto de trabajadores. En España, existen dos tipos de funcionarios: los cotizantes a la Seguridad Social y los cotizantes de clases pasivas.
Cada año se actualiza el sistema de pensiones y se incluyen algunas modificaciones en él. Si quieres conocer los cambios que se han introducido este año y todos los detalles sobre la pensión de jubilación de los funcionarios, ¡no te pierdas este post!
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Edad de jubilación de los funcionarios
En 2022 es necesario haber cotizado un año más que en 2021 para acceder a la pensión. En total, el sistema de jubilación de los funcionarios establece que, para acceder a la jubilación, se debe:
- Haber cotizado 25 años.
- Tener una edad mínima de 66 años y dos meses.
Eso sí, esta edad no es fija, sino que va en aumento y lo hará progresivamente hasta el 2027, cuando se situará en 67 años.
Para que una persona pueda jubilarse, debe haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. La pensión se determina aplicando el porcentaje correspondiente (según el cuerpo o categoría del funcionario) al “haber regulador”. Este dato funciona como base para el cálculo de la pensión y es determinado en función de los años de servicio. No se trata de una cifra fija, ya que se establece de manera anual en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Veamos a continuación los diferentes grupos de cotizantes que existen dentro de los trabajadores públicos y la edad mínima que deben alcanzar para acceder a su jubilación.
Régimen de Clases Pasivas
Este régimen tradicionalmente contempla unas pensiones de jubilación específicas donde se incluyen a los funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, militares y ex altos cargos del Gobierno. La edad de jubilación de los funcionarios de este régimen se sitúa en 65 años y 10 meses.
A pesar de que actualmente existen unas 800.000 personas que siguen cotizando en este régimen, desde el 2011 los nuevos trabajadores públicos se acogen al Régimen General. Y es que el Régimen de Clases Pasivas se encuentra en vías de extinción.
Régimen General
En general, el resto de funcionarios pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Como hemos comentado, los trabajadores públicos que hayan accedido a su puesto después del 2011 se acogen a este régimen. Por eso, todos ellos podrán acceder a su jubilación a partir de los 66 años y dos meses.
Tipos de jubilaciones de los funcionarios
Los empleados públicos pueden acceder a su jubilación de manera ordinaria, anticipada o parcial. A continuación detallamos los distintos tipos de jubilación para los funcionarios.
Jubilación ordinaria
Los funcionarios pueden jubilarse de manera forzosa, es decir, si cumplen con la edad legal establecida, normalmente a los 66 años. Existen algunas excepciones, como los profesores universitarios, el personal de Justicia y los registradores de la propiedad, que se jubilarán a los 70. El resto tendrá la opción de prolongar su actividad hasta, como máximo, los 70 años.
Jubilación anticipada
Los trabajadores que pertenezcan al Régimen General también podrán solicitar la jubilación anticipada para funcionarios, siempre y cuando cuenten, al menos, con 15 años trabajados. Sin embargo, no percibirán el 100% de su pensión de jubilación, ya que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los años cotizados, el cuerpo para el que hayan trabajado y su categoría profesional.
Los funcionarios cuentan con una base reguladora, que se denomina “haber regulador”, y que es determinada cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En función de los años que haya trabajado el funcionario, se le aplicará un porcentaje que oscila entre el 1,24% y el 100%. De esta manera, se pretende fomentar que los trabajadores sigan en activo incluso después de los 65 años, retrasando así la edad de jubilación de los funcionarios. En concreto, se aplica un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado. Veamos estos porcentajes en detalle:
- 2% adicional a quienes tengan hasta 25 años cotizados
- 2,75% a aquellos que hayan cotizado entre 25 y 37 años
- 4% a quienes tengan, al menos, 37 años cotizados.
Por su parte, los funcionarios de clases pasivas pueden jubilarse de manera anticipada a los 60 años, demostrando al menos 30 de cotización y un período mínimo de servicios al Estado de 15 años. En este caso, no se aplica un coeficiente reductor, por lo que la cuantía de la pensión dependerá de los años cotizados, del cuerpo y de la categoría profesional. Eso sí, para percibir el 100% de la pensión es necesario haber trabajado para el Estado durante 35 años.
Jubilación parcial
Al igual que para otros colectivos, pueden acogerse a la jubilación parcial los funcionarios a partir de los 60 años, siempre que se disponga de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esta jubilación puede estar vinculada a un contrato de relevo acordado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En el caso de que el empleado trabaje para los servicios públicos de comunidades autónomas, ayuntamientos o Administraciones locales, debe existir un convenio o un acuerdo sindical para poder acceder a la jubilación parcial. Si no existe, la autorización o denegación de la jubilación parcial será general para todo el personal de una determinada Administración pública.
Los funcionarios pueden optar a la jubilación parcial siempre que cumplan con la edad estipulada en cada caso y reúnan los requisitos para acceder a la pensión. En consecuencia, su jornada de trabajo se reducirá entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad que exista de forma simultánea un contrato de relevo.
Jubilación de los funcionarios: conclusiones
Antes de solicitar la jubilación, es necesario estudiar las particularidades de cada caso. Como hemos visto, la pensión de jubilación de los funcionarios varía en función del tipo de régimen en el que coticen y la situación particular de cada trabajador. Además, con las recientes modificaciones de la reforma de las pensiones, estas variables cambiarán cada año hasta 2027. Si quieres hacer un cálculo aproximado de cómo quedará tu pensión en el momento de tu retiro, puedes consultar nuestro post sobre el simulador de jubilación de la Seguridad Social.
Me quiero jubilar con 64 años para el 20 de febrero del 2016, y a esa fecha he cotizado 41 año y siete meses. Mi pregunta es ¿Si tengo mi mujer con un 61% de minusvalía, y el IRPF mio es sobre un 21% por mes, ¿se mantiene las misma retenciones o bajaría el IRPF por mes de pensión mía, y no se´ria el 21%?.
Hola Pedro. La tributación de la pensión por jubilación en el IRPF dependerá de tus circunstancias personales y del importe anual que cobres por Rentas de Trabajo. Ponte en contacto con la Agencia Tributaria para obtener más información.
Situación: un docente de secundaria interino en la comunidad de Madrid ha trabajado (como interino) desde el año 2008. Sus aportes anteriores a ese año están hechos en el régimen general y suman más años que los realizados como docente (que son unos 6 años teniendo en cuenta las jornadas parciales)
Tengo entendido que se jubilará en el régimen general, ya que no tiene antigüedad suficiente para jubilarse como docente, ¿es correcto?
Además, ¿se jubilará según la edad que establezca el régimen general debiendo trabajar hasta esa edad? Es decir, si según el régimen general le corresponde jubilarse a los 65 años y medio, ¿puede trabajar hasta esa edad como docente?
Muchas gracias por su respuesta.
Susana
Hola Susana, En primer lugar, se reconocerá la pensión en el régimen en el que estés cotizando en el momento de la jubilación, siempre que reúnas todos los requisitos. Sino te podrás acoger al régimen en el que acredites mayor número de cotizaciones. En este link de la Seguridad Social donde puedes encontrar toda la información. Además te sugerimos concertar una visita con la Seguridad Social para que puedas compartir tu caso concreto.
Pertnezco al régimen de MUFACE: Quiero jubilarme el 31 de agosto de este año 2017. Con este curso 2016-2017 llevaré 4 años con reducción de media jornada voluntaria.El 31 de agosto tendré 36 años, un mes y dos días de servicio activo en el cuerpo de maestros.Cual seria mi pension de jubilación??
Hola Gloria,
En tu caso, para conocer el importe de tu jubilación como mutualista, debes hacerlo a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el apartado Normas Generales encontrarás el acceso a un simulador para calcular el importe de tu pensión.