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La jubilación de los funcionarios: edad y tipos

Agosto 30, 2023 7 min 213 veces compartido

El sistema de jubilación de los funcionarios cuenta con una serie de particularidades y diferencias con respecto al del resto de trabajadores. En España, existen dos tipos de funcionarios: los cotizantes a la Seguridad Social y los cotizantes de clases pasivas. 

Cada año se actualiza el sistema de pensiones y se incluyen algunas modificaciones en él. Si quieres saber los cambios que se han introducido este año y todos los detalles sobre la pensión de jubilación de los funcionarios, ¡no te pierdas este post!

Edad de jubilación de los funcionarios

En 2023 es necesario haber cotizado dos meses más que en 2022 para acceder a la pensión. En total, el sistema de jubilación de los funcionarios establece que, para acceder a la jubilación, se debe:

  • Haber cotizado 15 años
  • Tener una edad mínima de 66 años y dos meses

Eso sí, esta edad no es fija, sino que va en aumento y lo hará progresivamente hasta el 2027, cuando se situará en 67 años.

Para que una persona pueda jubilarse, debe haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. La pensión se determina aplicando el porcentaje correspondiente (según el cuerpo o categoría del funcionario) al “haber regulador”. Este dato funciona como base para el cálculo de la pensión y es determinado en función de los años de servicio. No se trata de una cifra fija, ya que se establece de manera anual en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. 

Veamos a continuación los diferentes grupos de cotizantes que existen dentro de los trabajadores públicos y la edad mínima que deben alcanzar para acceder a su jubilación.

Régimen de Clases Pasivas

Este régimen tradicionalmente contempla unas pensiones de jubilación específicas donde se incluyen a los funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, militares y ex altos cargos del Gobierno. La edad de jubilación de los funcionarios de este régimen se sitúa en 65 años. 

A pesar de que actualmente existen unas 800.000 personas que siguen cotizando en este régimen, desde el 2011 los nuevos trabajadores públicos se acogen al Régimen General. Y es que el Régimen de Clases Pasiva se encuentra en vías de extinción.

Régimen General

En general, el resto de funcionarios pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Como hemos comentado, los trabajadores públicos que hayan accedido a su puesto después del 2011 se acogen a este régimen. Por eso, todos ellos podrán acceder a su jubilación a partir de los 66 años y cuatro meses.

Tipos de jubilaciones de los funcionarios

Los empleados públicos pueden acceder a su jubilación de manera ordinaria, anticipada o parcial. A continuación detallamos los distintos tipos de jubilación para los funcionarios. 

Jubilación ordinaria de los funcionarios

Los funcionarios pueden jubilarse de manera forzosa, es decir, si cumplen con la edad legal establecida, normalmente a los 65 años. Existen algunas excepciones, como los profesores universitarios, el personal de Justicia y los registradores de la propiedad, que se jubilarán a los 70. El resto tendrá la opción de prolongar su actividad hasta, como máximo, los 70 años. 

Jubilación anticipada de los funcionarios

Los trabajadores que pertenezcan al Régimen General también podrán solicitar la jubilación anticipada para funcionarios, siempre y cuando cuenten, al menos, con 35 años cotizados, 15 años trabajados y una edad inferior máxima de dos años a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no percibirán el 100% de su pensión de jubilación, ya que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los años cotizados, el cuerpo para el que hayan trabajado y su categoría profesional.

Los funcionarios cuentan con una base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, que se denomina “haber regulador”, y que es determinado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En función de los años que haya trabajado el funcionario, se aplicará un porcentaje que oscila entre el 1,24% (un año cotizado) y el 100% (35 años o más cotizados). De esta manera, se pretende fomentar que los trabajadores sigan en activo incluso después de los 65 años, retrasando así la edad de jubilación de los funcionarios. En concreto, se aplica un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivo al Estado. Veamos estos porcentajes en detalle: 

  • 2% adicional a quienes tengan hasta 25 años cotizados
  • 2,75% a aquellos que hayan cotizado entre 25 y 37 años
  • 4% a quienes tengan, al menos, 37 años cotizados

Por su parte, los funcionarios de clases pasivas pueden jubilarse de manera anticipada a los 60 años, demostrando al menos 30 de cotización y un período mínimo de servicios al Estado de 15 años. En este caso, no se aplica un coeficiente reductor, por lo que la cuantía de la pensión dependerá de los años cotizados, del cuerpo y de la categoría profesional. Eso sí, para percibir el 100% de la pensión es necesario haber trabajado para el Estado durante 35 años. 

Jubilación parcial

Al igual que para otros colectivos, pueden acogerse a la jubilación parcial los funcionarios a partir de los 60 años, siempre que se disponga de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esta jubilación puede estar vinculada a un contrato de relevo acordado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

En el caso de que el empleado trabaje para los servicios públicos de comunidades autónomas, ayuntamientos o Administraciones locales, debe existir un convenio o un acuerdo sindical para poder acceder a la jubilación parcial. Si no existe, la autorización o denegación de la jubilación parcial será general para todo el personal de una determinada Administración pública.

Los funcionarios pueden optar a la jubilación parcial siempre que cumplan con la edad estipulada en cada caso y reúnan los requisitos para acceder a la pensión. En consecuencia, su jornada de trabajo se reducirá entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de la existencia simultánea de un contrato de relevo.

Jubilación de los funcionarios: conclusiones

Antes de solicitar la jubilación, es necesario estudiar las particularidades de cada caso. Como hemos visto, la pensión de jubilación de los funcionarios varía en función del tipo de régimen en el que coticen y la situación particular de cada trabajador. 

Además, con las recientes modificaciones de la reforma de las pensiones, estas variables cambiarán cada año hasta 2027. Si quieres hacer un cálculo aproximado de cómo quedará tu pensión en el momento de tu retiro, puedes consultar nuestro post sobre el simulador de jubilación de la Seguridad Social.

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