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Jubilación anticipada en funcionarios ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Abril 15, 2021 4 min 91 veces compartido

El régimen de jubilación de los funcionarios públicos es diferente al del resto de los trabajadores. ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué requisitos deben cumplir para jubilarse anticipadamente? Aquí encontrarás todos los detalles.

Requisitos para la jubilación anticipada de funcionarios

Lo primero que hay que tener en cuenta es un año: 2011. A partir de esta fecha se traza una línea entre los funcionarios que están dentro del Régimen de Clases Pasivas y los que no. A partir de 2011 cualquier nuevo empleado público ingresa a efectos de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, es decir, en el mismo que todos los trabajadores.

Otro de los puntos a tener en cuenta es la edad a la que pueden jubilarse los funcionarios. Nuevamente en este caso 2011 marca la diferencia. Antes de esta fecha la edad de retiro queda en los 65 años, salvo las excepciones de profesores de universidad, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que se jubilan a los 70 años.

Asimismo, si el funcionario está dentro del Régimen de Clases Pasivas, tiene la oportunidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años si ha cotizado un mínimo de 30 años. La excepción en este punto se encuentra en los empleados de las Cortes Generales, que optan a jubilarse de forma anticipada con 35 años de servicios reconocidos o con 60 años cumplidos.

Si un funcionario público acogido al Régimen de Clases Pasivas quiere jubilarse anticipadamente, debe realizar su solicitud con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de jubilación. A diferencia del régimen general, en el que existen coeficientes reductores, en este caso no se aplican, pero tampoco da derecho a gratificaciones o bonificaciones.

En el caso de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que, como hemos visto, tienen su edad de jubilación en los 70 años, si quieren optar a una jubilación anticipada deben haber cumplido los 65 años y tener acreditados al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social. Además, se amplía a seis meses el periodo de solicitud previo a la fecha de jubilación.

Para los nuevos funcionarios a partir de 2011, es decir, los que ya están incluidos en el régimen general, se debe tener en cuenta que si se quiere acceder a la jubilación anticipada se deberá haber cotizado al menos 30 años a la Seguridad Social. Además, año tras año deberán estar atentos a la edad mínima para poder beneficiarse de esta medida, ya que se va incrementando gradualmente en cada ejercicio. Para 2027 la edad para la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada en los 65 años.

Cuánto se cobra en la jubilación anticipada de funcionarios

La pregunta que muchos se hacen llegados a este punto es cuánto se va cobrar de pensión en la jubilación. Recientemente se ha puesto en funcionamiento un simulador de jubilación, una herramienta que, en función de diferentes parámetros, calcula la diferencia entre lo que uno espera cobrar cuando se jubile, lo que previsiblemente cobrará del Estado y lo que, según sus expectativas, debería tener ahorrado para poder llevar la vida a la que aspira.

Sin duda, se trata de un ejercicio muy interesante para poder determinar si se está preparando adecuadamente la jubilación o si la estrategia empleada requiere retoques para complementar del mejor modo posible la pensión pública de jubilación.

Precisamente para este complemento existen instrumentos de ahorro a largo plazo como el plan de pensiones, el PIAS y el SIALP.

En el plan de pensiones destacan sus interesantes ventajas fiscales. Las aportaciones a este producto, limitadas a 2.000 euros anuales, son totalmente deducibles en la declaración de la renta.

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En el caso del PIAS es relevante destacar que si el dinero aportado se rescata en forma de renta vitalicia, queda exento de pagar impuestos. La limitación en este caso es de 2.000 euros anuales, como en el plan de pensiones. La cantidad máxima que se puede aportar son 240.000 euros.

Por último está el SIALP, cuyos rendimientos no tributan si la inversión se mantiene por un mínimo de un lustro y si no se aportan más de 5.000 euros por persona y año.

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