Jubilación parcial funcionarios
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¿Es posible la jubilación parcial para los funcionarios?

julio 13, 2020 7 min 40 veces compartido

¿Puede un funcionario acceder a la jubilación parcial? La ley estipula que todo trabajador en España puede jubilarse parcialmente a la edad ordinaria de jubilación, o de forma anticipada si medio acuerdo con la empleadora para la celebración de un contrato de relevo, siempre que se cumplan los requisitos de la norma de la Seguridad Social sobre jubilación parcial.

En el caso de los funcionarios es un tanto diferente, tanto en la Administración local y en los ayuntamientos como en las comunidades autónomas (docentes, policías, etc.). Para poder acceder a la jubilación parcial debe existir un convenio o un acuerdo sindical que lo plasme. Dicho de otro modo, el funcionario no tiene derecho absoluto para acceder a la jubilación parcial, salvo que este punto quede reflejado en un convenio o acuerdo sindical. Si no existe acuerdo en convenio o acuerdo sindical, la autorización o denegación de la jubilación parcial será general para todo el personal de una determinada Administración pública.

¿Qué es la jubilación parcial?

Con carácter general, se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación parcial en funcionarios?

Al igual que los asalariados, los funcionarios pueden acceder a la jubilación parcial siempre que hayan cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Deben haber cumplido las siguientes edades:

Edades de jubilación parcial
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Excepciones

Existen una serie de excepciones. Son las siguientes:

  1. La escala de edades queda sin efecto para los trabajadores con condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Se les exigirá tener cumplidos los 60 años, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones a la edad de jubilación.
  2. Los trabajadores deben acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como un período de cotización superior a 33 años, además de la edad. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 50%, o 75% si el contrato del relevista es indefinido y a tiempo completo.
  3. Es en este caso, cuando el relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo, que dicho contrato deberá tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que en cada caso resulte aplicable.
  4. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Tipos de jubilación de los funcionarios

Además de la modalidad parcial, estos son los tres tipos de jubilación de los funcionarios:

  • Forzosa. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
    • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
    • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
    • Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015: a los 70 años.
Jubilación parcial funcionarios

Los funcionarios civiles pueden optar a prolongar su servicio en activo hasta los 70 años. Deberán:

  • Iniciar una solicitud mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que solo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

Si el funcionario quiere dar por finalizada la prolongación debe comunicarlo con una antelación de tres meses. Dicha prolongación no es aplicable a funcionarios con normas específicas de jubilación.

  • Incapacidad. El funcionario debe estar afectado por “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”.

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando la jubilación por incapacidad permanente se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

Desde el 1 de enero de 2009, si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100% de la que le hubiera correspondido.

  • Voluntaria. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Más información:

¿Cuáles son los tipos de jubilación en España?

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada

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