Planes de pensiones y pólizas de seguros para empleado público
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Planes de pensiones y pólizas de seguros: ¿cómo elegir el más adecuado si eres un empleado público?

Septiembre 23, 2020 5 min 32 veces compartido

La reforma de las pensiones de 2011 (Real Decreto-ley 13/2010) constituyó dos grupos de pensionistas para los empleados públicos: los incluidos en el régimen especial de las clases pasivas y los del sistema de la Seguridad Social. Dentro del primer grupo se encuentran todos los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011, y en el segundo los posteriores. Entre unos y otros existen diferencias en cuanto a la edad de jubilación y al importe de la pensión.

Los funcionarios que trabajaban antes de 2011 pueden solicitar el retiro laboral, por regla general, a los 65 años y medio. Para el resto, la llegada de la jubilación va en aumento, como en el resto de los trabajadores, desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Sin embargo, los funcionarios también se pueden retirar de forma anticipada. Los de las clases pasivas, a los 60 años si acreditan 30 de servicios al Estado. El importe de la prestación depende de los años cotizados, el cuerpo para el que se haya trabajado y la categoría. El Estado define en los Presupuestos Generales unas cantidades, llamadas haberes reguladores, a las que se aplica un porcentaje de acuerdo a los años trabajados, que oscila entre el 1,24% (un año) y el 100% (35 o más).

¿Qué son las clases pasivas?

Las clases pasivas son un régimen al que se acogen los funcionarios civiles del Estado. Actualmente, hay más de 600.000 funcionarios encuadrados dentro de este régimen, la mayoría de ellos pertenecientes a la Administración General del Estado. Forman parte:

  • Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, Justicia, Cortes Generales y funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Militares de carrera.
  • Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno.

Para que se tenga derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Con la reciente aprobación en abril del Real Decreto de medidas laborales y fiscales (Real Decreto-ley 15/2020), el Gobierno decidió iniciar el traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, por el momento y de manera transitoria se ocupan de dicha gestión la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y, más adelante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Complemento a la pensión pública

Cualquier empleado público puede conocer cuál será la cuantía de su pensión accediendo a la página web del Ministerio de Hacienda y, allí, utilizando una herramienta de simulación de pensiones diseñada específicamente para ellos. Además, los funcionarios disponen del Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado, creado en 2004, con el objetivo de complementar las pensiones públicas de este colectivo.

Sin embargo, durante algunos años la realización de aportaciones a planes de pensiones de la Administración ha estado congelada, lo que ha abierto la puerta a que muchos empleados públicos se estén decantando por suscribir productos de ahorro e inversión privados que sirvan de complemento a su pensión futura.

En este contexto, entran en juego los productos de previsión social, donde quizá el más popular es el plan de pensiones. La principal ventaja de este tipo de producto es que el ahorrador va obteniendo ahorro fiscal de las aportaciones que realice, con un importe limitado a los 8.000 euros anuales. Es decir, se rentabiliza un dinero mientras se generan intereses sobre dicho capital, que, de no haber apostado por un plan de pensiones, el usuario no tendría a su disposición.

Además, en caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios no tributan por el capital recibido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino en concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF.

Aunque existen muchos tipos de planes de pensiones en el mercado, según su tipología de inversión cabe destacar:

  • Los de renta fija, que prácticamente no tienen riesgo y son estables, ideales para trabajadores cercanos a la edad de jubilación.
  • De renta fija mixta, con mayor expectativa de rentabilidad y riesgo.
  • Los de renta variable al 100%, idóneos para los más jóvenes, que pueden asumir mayor riesgo a cambio de la promesa de una potencial mayor rentabilidad.

Otros tipos de productos de vida ahorro

También existen otros tipos de productos de vida ahorro que ofrecen ventajas fiscales:

  • Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS): Desde 8.000 euros al año hasta un máximo de 240.000. Para gozar del incentivo fiscal debe cobrarse en forma de renta vitalicia.
  • Renta vitalicia: Si se tienen más de 65 años y se realiza la venta de un activo, como una segunda residencia o un fondo de inversión, la ganancia patrimonial queda exenta de tributación si se usa para adquirir una renta vitalicia de determinadas características.
  • Plan de Previsión Asegurado (PPA): Las aportaciones se pueden reducir de la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 euros anuales.
  • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): No se tributa por los rendimientos financieros. Tiene un límite de aportación anual de 5.000 euros y es compatible tanto con los PIAS como con los PPA.
  • Capitales diferidos: Tributan como cualquier otra renta de ahorro y permiten al cliente recuperar su ahorro en cualquier momento.
  • Unit Linked: No protege contra la pérdida financiera. Los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, tributando como renta del ahorro en el IRPF, sometido a una retención del 19%.

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