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¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta en 2026?

Marzo 19, 2026 11 min

En España, con carácter general, están obligados a presentar la declaración de la renta en 2026 quienes hayan superado los 22.000 euros anuales con un único pagador. No obstante, existen otros supuestos en los que la obligación puede surgir aunque no se alcance esa cifra.

Se acerca uno de los momentos económicos más relevantes para los contribuyentes: la cita anual con Hacienda. La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comenzará el próximo 8 de abril de 2026, fecha en la que se abrirá el plazo para presentar las declaraciones por internet, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

Es decir, el momento importante llegará después de la Semana Santa y, a partir de ahí se podrá consultar el borrador con los datos de Hacienda.  

¿A partir de qué cantidad hay que declarar a Hacienda en 2026?

Si nunca has rendido cuentas con Hacienda, seguro que te preguntas: ¿Cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la renta? ¿A partir de qué cantidad hay que declarar a Hacienda? La Agencia Tributaria indica que “están obligados a declarar los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bienes que superen los importes o límites máximos indicados”.

En 2026 deben presentar la declaración de la renta quienes superen 22.000 euros con un solo pagador o 15.876 euros con varios pagadores cuando el segundo y restantes superen los 1.500 euros.

De esta forma, deben hacer la declaración los trabajadores por cuenta ajena que han recibido un sueldo superior a 22.000 euros anuales y correspondan a un único pagador.

Si se tienen varios pagadores, el límite para declarar se sitúa en 15.876 euros anuales cuando la suma del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros (entre otros supuestos previstos en la normativa).

Además, deberán declarar quienes hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta cuyo importe conjunto supere los 1.600 euros anuales, conforme a los límites previstos en la normativa del IRPF.

Obligaciones para perceptores del IMV en la Renta 2026 

Cabe recordar que es obligatorio presentar la declaración de la renta cuando se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV), tanto por el titular como por el conjunto de la unidad de convivencia, con la finalidad de que la Seguridad Social disponga de datos actualizados para conceder y mantener la prestación.

Aunque el IMV tiene carácter exento, si junto con otros ingresos se superan los límites previstos (por ejemplo, cuando se supera el límite exento establecido en función del IPREM), ese excedente podría tributar.

Requisitos para desempleados en la Renta 2026 

Los parados no tendrán que presentar la declaración de la renta por el mero hecho de percibir la prestación por desempleo, salvo que tengan otros ingresos y superen los límites generales de obligación de declarar establecidos en la normativa del IRPF.

En la práctica, esto ocurre cuando, además de la prestación, se perciben salarios, rendimientos o ganancias que hacen que el conjunto de ingresos supere los umbrales generales de obligación de declarar.

Los perceptores del SMI no tendrán que pagar IRPF en 2026

El Gobierno aprobó una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándose en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros brutos anuales. Esta subida representa un incremento de 50 euros mensuales con respecto a 2024. Asimismo, el Gobierno ha confirmado que los perceptores del SMI no tendrán que tributar al final del IRPF gracias a una deducción compensatoria que anula el impuesto que les correspondería pagar. 

Al margen de que no tributen, sí pueden tener la obligación de presentar la declaración en el caso de que perciban los 16.576 y reciban de un segundo y restantes pagadores ingresos que, en conjunto, superen los 1.500 euros.

También están obligados a declarar en 2026 los autónomos, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y quienes superen los límites fijados para rentas del capital o ganancias patrimoniales.

Los Ministerios de Hacienda y Trabajo pactaron que se introducirá una deducción en la cuota del IRPF que hace que quienes cobran el SMI o menos no paguen impuesto en la declaración de la Renta 2025-2026 (la que se presenta en 2026). 

Se está ajustando esta deducción para compensar a ese colectivo. La deducción, según fuentes de Hacienda, será de 340 euros que se aplicará con coeficientes reductores según los ingresos vayan desde los 16.576 hasta los 18.276 euros. Esta deducción dependerá de si la persona tiene rentas anuales superiores o inferiores a 6.500 euros, que no sean por contrato laboral.  

Al margen de estos cálculos, cada perceptor debe consultar si le compensa hacer la declaración de la Renta para poder beneficiarse de alguna deducción y recuperar las retenciones practicadas en nómina durante 2025. Si no presentan declaración, podrían no recuperar esas retenciones. 

Anteriormente, las subidas del SMI solían ir acompañadas de un aumento en los mínimos exentos del IRPF para evitar que los trabajadores con este salario tuvieran que tributar. Sin embargo, para la subida de 2025, inicialmente no se había tomado esta medida, lo que generó un debate. Finalmente, se ha optado por esta deducción en la cuota para asegurar que el SMI, que se considera debe tener una cuantía de, al menos, el 60% del salario medio neto sin impuestos, cumpla con este objetivo para sus perceptores.

¿Cuáles son las rentas exentas en la declaración de la renta? Deducciones importantes

Hacienda no obliga a declarar las rentas exentas del impuesto como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios o las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.

Al margen de las rentas exentas, existe la deducción por bajos ingresos. Se ha creado una nueva deducción de hasta 340 euros para quienes ganen menos de 18.276 euros anuales. No es que el sueldo sea exento, sino que se resta esta cantidad de la cuota a pagar.

Para la Agencia Tributaria las rentas exentas son:

  • Las indemnizaciones por despido o cese de trabajador. No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
  • Los rendimientos por empleos en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. La condición es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España y que en esa jurisdicción se pague IRPF o similar, y no sea paraíso fiscal. 
  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. 
  • Las prestaciones por maternidad y paternidad y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. 
  • Las anualidades por alimentos a los hijos.
  • Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día. 
  • Becas para estudios reglados, formación de investigadores, con determinadas dotaciones máximas exentas. 
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
  • Instrumentos de cobertura de préstamos. Están exentas las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo
  • Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria y premios Princesa de Asturias.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
  • Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
  • Planes individuales de ahorro sistemático.
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
  • Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género, en los términos y límites establecidos en la normativa del IRPF.
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Otros límites que pueden excluir la obligación de declarar

Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se consideran beneficios de acciones, intereses a cuenta o participaciones de instituciones de inversión colectiva, entre otros. Si el límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales no se tiene que declarar, siempre y cuando los activos citados hayan tenido retención previa.

Sobre las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas:

  • El mínimo conjunto para hacer la declaración de la renta para estos supuestos es superar los 1.000 euros anuales. Por debajo de esta cifra, no hay obligación, pero si la declaración es conjunta, se debe saber que estos 1.000 euros son la suma de ambos declarantes. Si entre los dos se supera, se debe hacer la declaración. 

Explicación de los tres casos: 

  • Rentas Inmobiliarias Imputadas. Se refiere a la «renta ficticia» que Hacienda te asigna por ser propietario de inmuebles que no son tu vivienda habitual y que están vacíos (no alquilados). Por ejemplo, si tienes un pequeño apartamento en la playa o un local heredado vacío. Aunque no te den dinero, Hacienda considera que “disfrutas” de ellos y te imputa un ingreso (normalmente el 1,1% o el 2% de su valor catastral).
  • Rendimientos de Letras del Tesoro. A diferencia de los depósitos o las cuentas bancarias, las Letras del Tesoro no tienen retención. Por esta falta de retención, Hacienda baja el listón: si el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y determinadas subvenciones supera los 1.000 euros anuales, puede surgir la obligación de declarar, en función del resto de ingresos obtenidos durante el ejercicio.
  • Subvenciones para Vivienda y otras Ayudas Públicas. Aquí entran las ayudas para la compra de vivienda habitual (como las de Protección Oficial o de precio tasado) y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

¿Cuándo se debe presentar la declaración de la renta de 2026?

La declaración de la renta se presenta o bien confirmando un borrador online en la web de la Agencia Tributaria o bien presencialmente o por teléfono, dentro de las fechas de campaña marcadas: 

  • 8 de abril: Se abre el proceso de presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2025 y Patrimonio 2025 (a través de Renta WEB o la App).
  • 25 de junio de 2026: Fecha límite cuando el resultado de la declaración sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 30 de junio de 2026: Fecha límite para presentar la declaración cuando Hacienda nos tenga que devolver dinero. 

Recapitulando: mínimo para hacer la declaración de la renta

En líneas generales, los contribuyentes que hayan ingresado más de 22.000 euros en el año fiscal 2025 deben hacer la declaración de la renta. Cuando se tienen varios pagadores, el límite para hacer la declaración es tener ingresos de más de 15.876 euros anuales, con la condición de que los segundos y restantes pagadores aporten ingresos de más de 1.500 euros.

Además, con carácter general, quienes hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en 2025 deberán presentar declaración.Infórmate sobre las novedades en la declaración de la renta, los plazos y fechas dependiendo de si necesitas cita previa o si la presentarás online para que no se te escape ningún detalle y estar al día con Hacienda.

Iñigo de barron periodista especializado en economia y finanzas

Acerca de Iñigo de Barrón

Periodista especializado en economía y finanzas con una trayectoria de más de 30 años en medios de referencia como El País y Expansión. Autor de libros como El hundimiento de la banca, ha dedicado su carrera a divulgar sobre finanzas y a analizar el sector bancario. Defiende que “saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos”.

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