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Guía sobre la fiscalidad y los impuestos de los autónomos en 2023

Mayo 15, 2023 10 min 15 veces compartido

Ser autónomo tiene muchas ventajas, independencia, ser tu propio jefe, no tener horarios fijos… Eso sí, las obligaciones fiscales y los impuestos que debes pagar son muy distintos que los de un trabajador por cuenta ajena. Sabemos que pagar y declarar tus impuestos y, en general, comprender la fiscalidad de los autónomos puede ser un quebradero de cabeza. 

Si quieres saber cuánto paga un autónomo de IRPF, cómo declarar el IVA, y cuáles son las cuotas de la Seguridad Social, además de las ayudas y deducciones de las que te puedes beneficiar, te lo contamos todo en este post guía, ¡sigue leyendo!

La fiscalidad de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, realizan actividades que les reportan ingresos pero sin un contrato de trabajo de por medio. Sin embargo, esto no les exime de pagar y declarar sus impuestos al Estado, igual que lo hacen el resto de trabajadores. Vamos a ver en este apartado cómo funciona la fiscalidad para los autónomos, qué impuestos pagan, cómo declarar sus ingresos y cómo facturar sus actividades. 

¿Qué impuestos paga un autónomo?

  • IRPF por las rentas empresariales. Al darte de alta como autónomo, debes escoger el modo en que declararás el IRPF, por estimación objetiva o directa. La estimación objetiva se conoce como estimación por módulos y la estimación directa se divide entre modalidad normal y simplificada.

Las tres modalidades se pagan trimestralmente:

  • El régimen de estimación objetiva funciona a módulos y el autónomo sabe con antelación cuánto pagará cada trimestre, algo así como una tarifa plana. Eso sí, siempre que los ingresos del año anterior no superen los 250.000 euros o que los ingresos correspondientes a facturas de venta con retención de IRPF no superen los 125.000 euros.
  • Con el régimen de estimación directa: pagarás el IRPF según lo facturado, es decir, nuestros beneficios. Existe la simplificada (para nuevos autónomos y pequeños negocios) y la normal (para los negocios más grandes que superen los 600.000 euros anuales de ganancias).
  • IVA por el consumo. Deben pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobra el autónomo por los servicios prestados o productos vendidos) y el que paguen por las compras a proveedores. Es trimestral.
  • Impuesto de sociedades. Únicamente se paga si se ejerce la actividad a través de una sociedad mercantil.

Impuestos y autónomos: declaración del IVA

Todos los autónomos tienen la obligación de presentar declaración del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Cada trimestre se presenta el modelo 303 para pagar el impuesto a Hacienda:

  • Primer trimestre, del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre, del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Recargo por equivalencia

El recargo por equivalencia es un tipo especial de impuesto de los autónomos cuando desarrollan una actividad comercial minorista. Es decir, cuando venden al consumidor bienes que no han sido producidos ni transformados por ellos. Esto significa que los comerciantes minoristas pagan un IVA algo más alto de lo normal a cambio de presentar declaraciones del IVA a Hacienda (modelo 303 y modelo 390). 

¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?

Como norma general, en 2023 los autónomos pagan un 15% de IRPF. Es decir, se paga a la agencia Tributaria la cantidad proporcional al 15% de lo que hayas facturado cada trimestre.

Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, para los autónomos que acaben de crear su negocio (será de un 7% en los dos primeros años), algunas actividades en estimación objetiva (será de un 1% y desde 2023 quedan excluidas del Régimen de Módulos), o para los que se dediquen a actividades rurales:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1% del IRPF.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2% del IRPF.
  • Actividades forestales: 2% del IRPF.

Si el autónomo tributa el IRPF por estimación directa, se debe presentar el modelo 130 y, si se tributa por estimación objetiva (por módulos), el 131. Se debe presentar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero del año que comienza. También hay una declaración anual de la Renta, en la que se presenta el modelo D-100, que va desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

Modelos a presentar

Modelos para autónomos trimestrales:

  • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
  • Modelo 130: autoliquidación del IRPF.
  • Modelo 131: autoliquidación del IRPF por módulos.
  • Modelo 111: retenciones a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • Modelo 115: autoliquidación por retenciones en alquileres.

Modelos para autónomos anuales:

  • Modelo 390: resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.
  • Modelo 190: solo hay que presentarlo si hemos presentado el 111
  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros.
  • Modelo 100: IRPF anual.

Facturación de un trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos deben emitir una factura por cada uno de los trabajos que llevan a cabo. El autónomo debe cargar el IVA – el general es del 21% – al cliente y, después, descontar el IRPF – del que suele aplicarse un 15% –. 

Seguridad Social en trabajadores autónomos

Al igual que el resto de trabajadores, los autónomos deben contribuir a la caja de la Seguridad Social. Con sus impuestos, los autónomos se garantizan una cobertura sanitaria y su futura pensión pública de jubilación. Es obligatorio estar dado de alta en el RETA (el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Hay que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener el número de afiliación para darse de alta en el RETA. Después, rellenar y entregar el impreso TA0521. 

Además, se debe rellenar para Hacienda los impresos 036 y 037, con lo que quedaría registrado en el Censo de Actividades Económicas y se le empezarían a cobrar las cuotas.

Baja en la Seguridad Social: cómo acreditar el cese de actividad

Si el autónomo quiere darse de baja en la Seguridad Social debe comunicarlo en la propia Administración. Hay que solicitar en Hacienda la baja del Censo de Actividades Económicas con los impresos 036 y 037. Después, debe comunicar la baja con el impreso TA0521 en la Seguridad Social. El plazo para realizar este trámite de baja son 6 días. Si se ha abonado la cotización correspondiente se podrá optar a la prestación por desempleo para trabajadores autónomos.

Tipos de autónomos y cuotas a la Seguridad Social

Existen distintos tipos de autónomos en la actualidad:

  • Profesionales autónomos y freelance: formado por todas las actividades profesionales recogidas en el Listado Impuesto de Actividad Económica. Hay dos subcategorías: profesional colegiado (no cotiza por el RETA), y profesionales no colegiados (sí cotizan por el RETA). 
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): cuando al menos el 75% de su ingresos dependen de una sola empresa.
  • Autónomo colaborador: el familiar (cónyuge, pareja de hecho o con relación de consanguinidad) que ayuda al titular del negocio a desarrollar su actividad.
  • Autónomo societario: socio de una sociedad mercantil que realiza funciones de administrador. 
  • Autónomos agrarios: desde 2008 cuentan con su propio régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA). 

La cuota de autónomos si se cotiza por la base mínima (960,6 euros) pasa de los 286 euros al mes en 2021, a los 294 en 2022. Y si se cotiza por la base máxima (4.139,4 euros), pasa a los 1.266,66 euros mensuales.

Ayudas y bonificaciones para trabajadores autónomos

Existen distintos tipos de bonificaciones, deducciones y ayudas para autónomos tras la pandemia, en cuanto a las cotizaciones, en cuanto a la conciliación… Para reducir sus cuotas mensuales. Vamos a ver algunas de ellas. 

La tarifa plana para autónomos 

Los nuevos autónomos o los que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores en el RETA pueden optar a una reducción en su cuota a la Seguridad Social. La llamada ‘Tarifa Plana’, permite abonar un mínimo de 80 euros mensuales durante el primer año. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción se aplica durante 24 meses. 

Pasados los doce primeros meses, se puede aplicar una cuota reducida durante el siguiente año a aquellos autónomos que consideren que su rendimiento neto previsto vaya a ser inferior al SMI. 

Otras bonificaciones 

  • Los autónomos colaboradores, no pueden solicitar la tarifa plana, pero durante los primeros 18 meses, su cuota será de tan solo 153 euros. Posteriormente, los 6 meses restantes, pagarán 229,50 euros mensuales. 
  • Los autónomos con discapacidad (de más del 33%), víctimas de violencia de género o de terrorismo podrán solicitar que la cuota reducida de 80 euros sea durante los primeros 24 meses. Si tras este periodo, el rendimiento previsto neto fuera igual o inferior al SMI, tiene la posibilidad de la aplicación de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros. 
  • Pluriactividad. La Seguridad Social devuelve a los autónomos que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena. Si se trabaja a jornada completa por cuenta ajena, el descuento será del 50% durante el primer año y medio sobre la base de cotización. Si es a tiempo parcial, el descuento aplicable es del 25%. 
  • Conciliación de los trabajadores autónomos. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para reducir la jornada durante el embarazo o lactancia de riesgo y para cuidar a un hijo menor o un familiar con discapacidad.

Cotización de los trabajadores autónomos

Normalmente un autónomo cobra una pensión pública menor que un trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué? Porque lo habitual es que el autónomo prefiera pagar la cuota mínima a la Seguridad Social para disfrutar de mayores ingresos. Cotizas menos, cobras menos pensión. Algunos cifran esta diferencia en un 37,2% menos de pensión. Es importante saber cuánto se debe cotizar y en qué momento para no tener sorpresas desagradables en el futuro cuando accedas a la jubilación para autónomos.

La fiscalidad de los autónomos: conclusiones

La fiscalidad de los autónomos, sus cotizaciones y declaraciones de impuestos siguen un orden completamente distinto a la de los trabajadores por cuenta ajena. Eso sí, también tienen responsabilidades, obligaciones, y derechos derivados de ellas. 

Cotizan a la Seguridad Social, aunque de un modo distinto, declaran sus ingresos y el IVA ante Hacienda. Eso sí, la mayor diferencia es que al darte de alta como trabajador por cuenta propia, debes escoger el modo en que declararás tu IRPF, por estimación objetiva (el trabajador paga una cantidad fijada cada trimestre independientemente de lo que facture) o por estimación directa (el trabajador paga el IRPF según los beneficios). 

No olvides que, dependiendo de tus circunstancias y situación puedes tener acceso a algunas bonificaciones y ayudas para ahorrar en tus cuotas cada mes a mes.

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