guia sobre la fiscalidad y los impuestos en autónomos
Reduce tus impuestos

Guía sobre la fiscalidad y los impuestos en autónomos

diciembre 16, 2020 8 min 14 veces compartido

¿Qué es un autónomo? Es aquel trabajador que lleva a cabo una actividad económica con el objetivo de ganar dinero, pero que carece de contrato de trabajo como tal. Esta modalidad, diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena, está sujeta a unas obligaciones fiscales e impositivas que ahora veremos.

Seguridad Social en trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia deben contribuir a la caja de la Seguridad Social, al igual que hacen el resto de trabajadores dados de alta en el sistema. Con sus aportaciones se garantizan una cobertura sanitaria y aportan dinero a su futura pensión pública. Es obligatorio estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), trámite que se debe llevar a cabo en la propia Seguridad Social.
Alta en la Seguridad Social

Debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener el número de afiliación para darse de alta en el RETA. Posteriormente debe rellenar y entregar el impreso TA0521. Asimismo, debe hacer constar la entidad o mutua aseguradora en caso de enfermedad o accidente, y también es obligatorio rellenar para Hacienda los impresos 036 y 037, con lo cual quedará registrado en el Censo de Actividades Económicas. A partir de la fecha de inicio se le irán cobrando las cuotas por la actividad económica.

Baja en la Seguridad Social: cómo acreditar el cese de actividad

Si el trabajador autónomo quiere darse de baja en la Seguridad Social debe comunicarlo en la propia Administración. Previamente hay que solicitar en Hacienda la baja del Censo de Actividades Económicas con los impresos 036 y 037. Posteriormente, en la Seguridad Social, debe comunicar la baja con el impreso TA0521. El plazo para realizar este trámite de baja son 6 días. Si se ha abonado la cotización correspondiente se podrá optar a la prestación por desempleo para trabajadores autónomos.

Tipos de autónomos y cuotas a la Seguridad Social

Estos son los tipos de autónomos vigentes en la actualidad:

  • Autónomo dependiente: cuando como mínimo el 75% de los ingresos dependen de una sola empresa.
  • Autónomo colaborador: el familiar (cónyuge, pareja de hecho o con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) que ayuda al titular del negocio a desarrollar su actividad.
  • Autónomo societario: socio de una sociedad mercantil que realiza funciones de administrador.

Este 2020 las cuotas de los autónomos han subido y se ha pasado de 283 a 289 euros para aquellos que coticen por el mínimo y de 1.208,9 a 1.245,4 euros para los que paguen el máximo.

Existen bonificaciones en la cuota si no se ha estado dado de alta en los últimos cinco años y si no se tienen trabajadores a cargo:

  • Los primeros 6 meses: 80% de bonificación de la cuota.
  • Los meses entre el 7 y el 12: 50% de bonificación.
  • Los meses del 13 al 18: 30% de bonificación.

Requisitos para la Tarifa Plana y duración

La Tarifa Plana en la cuota de autónomos es una reducción temporal para los nuevos trabajadores autónomos. Pagarán 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses y después se les irá incrementando hasta quedarse en la tarifa vigente (289 euros en noviembre de 2020).

El principal requisito para solicitar la Tarifa Plana es ser un trabajador por cuenta propia o autónomo dado de alta por primera vez, o que no lo hubiera estado en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Si se hubiera solicitado anteriormente esta medida, hay que dejar transcurrir 3 años.

fiscalidad autonomos

Autónomo societario

Desde este 2020 cuentan con la posibilidad de solicitar también esta ayuda con las mismas condiciones que todos los trabajadores autónomos.

Autónomo colaborador

No puedes solicitar la Tarifa Plana porque esta modalidad ya cuenta con sus propios incentivos.

Autónomos con discapacidad

Cuentan con beneficios extra, además de la Tarifa Plana. También aplica para las víctimas de violencia de género o del terrorismo.

Pluriactividad

El autónomo debe elegir entre las bonificaciones de la Tarifa Plana o las existentes por pluriactividad.

Pueden solicitarla los autónomos societarios y los colaboradores. En caso de pluriactividad, hay que elegir entre las bonificaciones de una u otra medida.

Obligaciones fiscales. ¿Qué impuestos paga un autónomo?

Un autónomo paga los siguientes impuestos:

IRPF por las rentas empresariales. Existen estas modalidades, que se pagan semestralmente:

  • Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Régimen de Estimación Directa Normal.
  • Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

IVA por el consumo. Deben pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y cobrado a los clientes y el que soporten por las compras a proveedores. Es trimestral.

Impuesto de sociedades: únicamente si se ejerce la actividad a través de una sociedad mercantil.

Declaración del IVA de los autónomos

Todos los autónomos tienen la obligación de presentar declaración del IVA. De forma trimestral, se presenta el modelo 303 para abonar el impuesto a Hacienda:

  • Primer trimestre, del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre, del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero.

Recargo por equivalencia

Se trata de un tipo especial de IVA que afecta a los autónomos cuando desarrollan una actividad comercial minorista. Es importante saber que si se factura más del 20% a autónomos o empresas es posible eludir este régimen. Cotizar o no en este punto depende de cómo se esté dado de alta en Hacienda. Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el método de recargo de equivalencia si se emite factura.

Declaración del IRPF en trabajadores autónomos

Si el autónomo tributa el IRPF por estimación directa, se debe presentar el modelo 130 y, si se tributa por módulos, el 131. Los periodos en los que se debe registrar son hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero. También hay una declaración anual de la Renta, en la que se presenta el modelo D-100, que va desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

Modelos a presentar (resumen)

Modelos para autónomos trimestrales:

  • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
  • Modelo 130: autoliquidación del IRPF.
  • Modelo 131: autoliquidación del IRPF por módulos.
  • Modelo 111: retenciones a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • Modelo 115: autoliquidación por retenciones en alquileres.

Modelos para autónomos anuales:

  • Modelo 390: resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.
  • Modelo 190: solo hay que presentarlo si hemos presentado el 111
  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros.
  • Modelo 100: IRPF anual.

Facturación de un trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos deben emitir una factura por cada uno de los trabajos que llevan a cabo. El autónomo debe cargar el IVA –el general se sitúa en el 21%– al cliente y, posteriormente, descontarse el IRPF –del que suele aplicarse un 15%–. Existen bonificaciones especiales en los primeros años en los que se desarrolla una actividad profesional por cuenta ajena.

Ayudas y bonificaciones para los trabajadores autónomos

Tarifa Plana de 60 euros para nuevos autónomos

Para autónomos de todas las edades. Condición: no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 o 3 años. A partir de los 12 meses la cuota sube progresivamente.

Bonificaciones para autónomos colaboradores

No es compatible con la Tarifa Plana. Primeros 18 meses, reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social. Los 6 meses siguientes, el 25%.

Bonificaciones para la conciliación de los trabajadores autónomos

Reducción de la cuota de autónomos para reducir la jornada para cuidar a un hijo menor o un familiar con discapacidad. Bonificación del 100% de la cuota.

Bonificaciones para la contratación

Existen varias bonificaciones que el empresario puede utilizar a la hora de contratar.

Cotización de los trabajadores autónomos

Normalmente un autónomo cobra una pensión pública menor que un trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué? Porque las cotizaciones que se pagan a la Seguridad Social son las que sirven para realizar el cálculo posterior de la pensión que van a cobrar cuando se jubilen.

Lo habitual es que el trabajador autónomo prefiera pagar la cuota mínima para disfrutar de mayores ingresos, una decisión que va en detrimento de la hucha que se hace poco a poco para la pensión. Cotizas menos, cobras menos. Algunos cifran esta diferencia en un 41% menos.

Es importante saber cuánto se debe cotizar y en qué momento para no tener sorpresas desagradables en el futuro cuando el trabajador autónomo se jubile.

Autónomo por módulos

Alrededor de 400.000 trabajadores continúan tributando en España por el sistema de módulos. Únicamente pueden acogerse a esta fórmula empresarios y determinadas actividades profesionales. Bares, cafeterías o peluquerías son algunas de las actividades económicas que suelen tributar mediante esta modalidad.

Hay que tener en cuenta que este sistema simplifica en gran medida la gestión fiscal y contable al autónomo y además permite dejar de pagar impuestos en función de cómo funciona el negocio.

Más información:

¿Qué es el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Todos los detalles sobre la jubilación activa de los autónomos

Temas relacionados