Trabajador autonómo dándose de alta en el RETA
Reduce tus impuestos

¿Qué es el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Octubre 5, 2020 6 min 14 veces compartido

Cuando trabajas por cuenta propia estás sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones. Una de las más importantes es la de contribuir a la caja de la Seguridad Social. Es lo que te permite tener unas coberturas de sanidad y contribuir a tu futura pensión. Pero el sistema de autónomos tiene un funcionamiento diferente al de los trabajadores por cuenta ajena y el primer paso es darse de alta en el RETA.

¿Qué es el RETA?

RETA es la sigla por la que conocemos comúnmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este modelo es el que rige como sistema de cotización a la Seguridad Social por parte de aquellos trabajadores que desarrollan su actividad por cuenta propia, diferenciándose del Régimen General por su sujeto y sus peculiaridades. No obstante, ambos obedecen al mismo fin de sustentar la sanidad pública y garantizar las prestaciones por incapacidad, jubilación o desempleo.

¿Quién está obligado a subscribirse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Hay algunas excepciones, y otros regímenes especiales, pero en general todo trabajador que realice una actividad de carácter económico de forma individual y por cuenta propia debe tramitar en la Seguridad Social su alta en el RETA, salvo que su actividad esté incluida en cualquier otro régimen o situación especial. Esto último alcanza a los siguientes casos:

  • El propio trabajador, el cónyuge y los familiares, incluso hasta un segundo grado, que presten una colaboración regular o habitual sin estar contratados como empleados.
  • Los trabajadores que cobren al menos un 75 % de un solo cliente, considerados como trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.
  • Extranjeros que ejerzan su actividad en España de forma independiente.
  • Salvo algunas excepciones, los profesionales que requieran colegiación.
  • Los escritores de libros.
  • Los socios industriales en sociedades comanditarias y las regulares de carácter colectivo.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por este régimen. No así los trabajadores asalariados de las mismas.
  • Los comuneros participantes en las comunidades de bienes y los integrantes de sociedades civiles irregulares.
  • Administradores y consejeros de sociedades y quienes ejerzan el control sobre las mismas, siempre que tengan su control, es decir, más del 50 % de su capital social.
Trabajadores autónomos compartiendo oficina

Obligatoriedad de proceder al alta y baja en el RETA

En todo caso, los autónomos deben inscribirse en el RETA antes de iniciar su actividad, pues es indispensable presentar el documento acreditativo para solicitar la subsiguiente alta en el Registro de Actividades Económicas y cumplir con las obligaciones fiscales. Hasta que esta documentación no esté al día, no puedes iniciar tu actividad económica legalmente.

Procedimiento para el alta

El alta tiene que permanecer vigente, por lo tanto, desde el mismo día de inicio de la actividad que desarrolles hasta el día del cese del ejercicio de la misma, cubriendo así todo el período activo. Para cumplimentar la inscripción debes rellenar y entregar el impreso TA0521. Tendrás que tramitar la inscripción hasta 60 días antes de iniciar la actividad.

Las cuotas mensuales no correrán hasta que no procedas a inscribirte en el Censo de Actividades Económicas mediante el impreso 036 o 037 y des de alta, con esa fecha, tu actividad económica en Hacienda. Ten en cuenta que el incumplimiento de estos plazos puede conllevar penalizaciones que afectarán a tu estado en el RETA y las bonificaciones a las que pudieras tener derecho.

Procedimiento para darte de baja

Para cancelar la actividad y pasar a una situación de baja no basta con dejar de pagar las cuotas que te corresponden mensualmente, sino que tienes que comunicar de forma efectiva tu voluntad de darte de baja en el RETA. De otra forma, seguirás constando como trabajador autónomo y la obligación mensual de pagar no se suspenderá, pudiendo generarte una importante deuda.

Pero solo vas a poder llevar a cabo esto si previamente has procedido a darte de baja en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda, cumplimentando de nuevo el impreso 036 o 037. Desde ese momento correrá el plazo para comunicar la baja en la Seguridad Social mediante el mismo impreso TA0521 que empleaste en el procedimiento de alta. En este caso, solo tienes 6 días desde el cese de la actividad económica, ya que si incumples ese plazo y tu intención era darte de baja el último día del mes anterior te correrá un mes más de cotización a la Seguridad Social, que tendrás que pagar.

Es importante que tengas en cuenta que la baja en el RETA y en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda no supone la extinción de las obligaciones que tuvieras durante todo ese año fiscal con Hacienda, por lo que deberás hacer las liquidaciones de impuestos que te correspondan.

Conocer la situación actual

Si te preguntas «¿Cómo puedo saber si estoy dado de alta en el RETA?», lo cierto es que es muy sencillo. Solo tienes que acceder a la web de la Seguridad Social. A través de la pestaña «Ciudadanos» tendrás a tu disposición diversos informes; muchos de ellos te facilitarán tu estado, como por ejemplo tu informe de vida laboral. En él figuran todas las fechas de alta y baja en tu historia de afiliación a la Seguridad Social, en cualquier régimen al que hayas estado afiliado, desde la puesta en marcha de tu vida laboral activa.

La realización de los trámites

Todos los trámites, tanto los que tienes que realizar con la Seguridad Social como los que debes llevar a cabo en Hacienda, pueden gestionarse desde casa con tan solo una conexión a Internet. Y es que en todos los casos cuentan con una versión telemática, accediendo a la oficina virtual o sede electrónica en las correspondientes páginas web. Eso sí, tienes que disponer de un certificado digital o un DNI electrónico. También, claro está, puedes hacer cualquier trámite presencialmente, solicitando cita previa en la oficina que te corresponda.

En resumen, el alta en el RETA es imprescindible para ejercer tu actividad profesional legalmente en la mayoría de los casos en los que lo hagas por cuenta propia. Su realización fuera de plazo puede suponerte penalizaciones, y no tramitar la baja en el momento oportuno puede conllevar también pérdidas económicas innecesarias. Es una tramitación sencilla, pero a la que debes prestar toda tu atención.

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