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La prestación por cese de actividad de los autónomos

Abril 14, 2021 6 min 89 veces compartido

El cese de actividad para autónomos ha supuesto un gran avance para este colectivo laboral. Tradicionalmente, estaba menos protegido que los trabajadores del Régimen General y esta cobertura ha venido a cubrir en parte esa desventaja. Por ello, si eres un profesional autónomo, te interesa conocer esta ayuda.

¿Qué es el cese de actividad de autónomos?

Podemos definir esta figura como un subsidio económico destinado a que los trabajadores autónomos que pierden sus ingresos laborales tengan una ayuda. En términos más sencillos, viene a ser el paro de los trabajadores por cuenta propia y está basado en sus cotizaciones. 

Aparece regulado en la Ley General de la Seguridad Social, más concretamente en sus artículos 327 a 343. Como sucede con la prestación por desempleo de los trabajadores adscritos al Régimen General, si eres autónomo, debes cumplir unos requisitos para cobrarlo.

Requisitos para cobrar el cese de actividad

Para optar a esta ayuda, tendrás que dirigirte a la mutua de accidentes de trabajo donde tengas pactada esta cobertura. No obstante, primero debes cumplir varios requisitos que son los siguientes:

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto incluye también a los agrarios por cuenta propia, los del mar y los denominados trabajadores económicamente dependientes.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un mínimo de 12 meses seguidos. Además, estos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha del cese.
  • Cesar en tu actividad por causas justificadas, entre las cuales se incluyen las pérdidas económicas y motivos técnicos, organizativos o de producción. Pero también otras como las de fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa, el divorcio o la violencia de género. Si cierras tu negocio, pero no puedes justificar alguna de esas causas, no tendrás derecho a la ayuda.
  • No tener aún la edad de jubilación.
  • Suscribir el llamado compromiso de actividad, mediante el cual te obligas a participar en acciones de orientación y formación laboral organizadas por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
  • No estar inmerso en alguna incompatibilidad. Por ejemplo, que percibas algún tipo de prestación de la Seguridad Social, salvo que esta sea compatible con el trabajo autónomo.

Una vez hayas demostrado que cumples todos estos requisitos, tendrás derecho a percibir la ayuda por cese de actividad. Pero esta tiene unas cuantías económicas y unos límites temporales.

Cuantía de la ayuda por cese y duración de la misma

Respecto al importe de la prestación, será del 70% de tu base reguladora. Como sabrás, para calcular esta base, debes extraer el promedio de las bases que has tenido en los 12 meses anteriores al cese. Además, mientras estés cobrándola, la mutua que tengas contratada pagará tus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, el importe de esta ayuda tiene unos límites mínimo y máximo:

  1. El límite máximo es el 175% del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, si tienes hijos, puede llegar hasta el 225% del mismo indicador.
  2. El límite mínimo es el 80% del IPREM. Igualmente, si tienes hijos, este tope se puede incrementar hasta el 107%.

En cuanto a la duración de la ayuda por cese de actividad, depende de los meses que tengas cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con carácter general, el tiempo máximo durante el cual cobrarás la prestación es de 24 meses. Pero, para ello, deberás haber cotizado, al menos, 48 mensualidades. Respecto al periodo mínimo, es de 4 meses si solo has cotizado doce.

Entre un tiempo y otro hay varios tramos. Así, por ejemplo, si has cotizado durante 24 meses, cobrarás la ayuda durante 8. Y, si lo has hecho por 36 mensualidades, percibirás el cese durante 12.

Novedades en la prestación por cese de actividad

Aunque la prestación por cese de actividad mantiene todas las características que te hemos explicado, el sistema ha sufrido ciertos cambios. Fueron aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto y entraron en vigor el pasado uno de febrero.

Básicamente, estas modificaciones suavizan los requisitos para que puedas solicitar la prestación. Por ejemplo, ahora basta con que acredites pérdidas de un 50% (anteriormente, debían ser del 75%) en tu negocio. Pero, sobre todo, se establecen cuatro nuevas modalidades para esta ayuda:

1. Prestación por cese de actividad a causa de cierre administrativo

Como habrás deducido, estas nuevas modalidades tienen que ver con la situación extraordinaria provocada por la pandemia. En este caso, la ayuda pretende cubrir las pérdidas que sufras si la Administración decreta el cierre de los negocios.

La cantidad que percibirás es el 50% de la base mínima de cotización para trabajadores autónomos. Es decir, 472,2 euros al mes. Y podrás recibirla hasta que se levante el cierre. Asimismo, quedarás exento de abonar tus cuotas a la Seguridad Social durante el mismo periodo.

2. Prestación por incumplimiento de otros requisitos

En este caso, la ayuda va destinada a los autónomos que no cumplen otros requisitos que les permitirían acceder a ayudas. Concretamente, podrás acogerte a ella si no tienes cotizados los últimos 12 meses por cese de actividad.

Percibirás la misma cantidad anterior y tampoco tendrás que pagar tus cuotas de autónomos durante el periodo en que estés acogido a la prestación.

3. Prestación compatible con el trabajo autónomo

Podrás acogerte a esta figura si has perdido al menos un 50% de los ingresos de tu negocio respecto al segundo semestre del año 2019. Y, en cualquier caso, esos ingresos no pueden superar los 7.980 euros.

No obstante, debes haber cotizado los últimos 12 meses por cese de actividad. En este caso, cobrarás un 70% de tu base de cotización.

4. Prestación para autónomos temporales

Estarás cubierto por esta figura si eres autónomo de temporada. Esto quiere decir que debes haber estado dado de alta como tal un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en 2018 y 2019. Percibirás un 70% de la base mínima de cotización, es decir, unos 660 euros.

En conclusión, el cese de actividad de autónomos es una prestación que recibirás si has tenido que cesar tu trabajo como tal. Y la pandemia ha ocasionado que puedas optar a ella bajo las circunstancias excepcionales que te hemos explicado.

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