La ayuda familiar es una prestación del SEPE de 451,92 euros al mes para desempleados que ya hayan agotado su prestación, o bien para parados sin derecho a la prestación por no haber cotizado al menos 360 días a la Seguridad Social, en cualquiera de los dos casos con familias a su cargo.
Esta cuantía de 451,92 euros de ayuda familiar se cobra durante 18 meses, renovándola cada semestre, aunque los parados menores de 45 años que agotaron una prestación de mínimo seis meses, o los mayores de 45 años que agotaron una prestación de un mínimo de cuatro meses, pueden alargar la ayuda familiar hasta dos años, mientras que los mayores de 45 años que agotaron una prestación de seis meses o más pueden alargar la ayuda familiar hasta 30 meses.
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Ayuda familiar tras agotar el paro
En el caso de que se haya agotado la prestación contributiva y se tengan responsabilidades familiares, se tiene derecho a percibir la ayuda familiar transcurrido un mes tras acabar de cobrar el paro y estando inscrito como demandante de empleo. En ese caso, debe solicitarse antes de transcurridos 15 días hábiles tras ese mes, conocido como “mes de espera”.
Las responsabilidades familiares no solo se refieren a tener hijos menores de 26 años, o mayores si son discapacitados, sino que se considera, también, si el o la demandante de la ayuda familiar convive con un cónyuge que depende económicamente de él o de ella.
Para acceder a la ayuda familiar por agotamiento de la prestación distributiva, es preciso no contar con rentas superiores a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que, en mayo de 2021, significa no percibir más de 712,50 euros mensuales. Tampoco se debe superar este umbral de renta en la media de ingresos mensuales de la unidad familiar en su conjunto (sumados todos los ingresos de todos los miembros de la familia y divididos entre los miembros que sean).
Es decir, si el solicitante no cobra nada tras agotar su paro, su cónyuge no debería cobrar más de 1.425 euros al mes si viven solos, o más de 2.137,5 euros si tienen un hijo, para tener derecho a cobrar la prestación de 451 euros.
Si no se cumplen estas condiciones transcurrido ese mes de espera después de agotar la prestación, o la ayuda se deniega por superar esos umbrales de renta o por no tener responsabilidades familiares en ese momento, puede solicitarse la ayuda familiar en cualquier momento antes de que transcurra un año si cambian las circunstancias; por ejemplo, ante el nacimiento de un hijo o la pérdida del empleo del cónyuge.
Se dan dos situaciones particulares que afectan a la ayuda familiar: si el último contrato antes de percibir el paro hubiera sido a tiempo parcial, el SEPE no paga la totalidad de los 451,92 euros, sino la parte proporcional a las horas trabajadas. Esto es, si ese último contrato fue a media jornada, la ayuda familiar sería de la mitad. La otra situación excepcional es que el demandante tenga derecho al subsidio para mayores de 52 años, en cuyo caso cobraría ese en lugar de la ayuda familiar.
Ayuda familiar para parados sin derecho a prestación
Los desempleados que no tengan derecho a paro por no haber cotizado al menos 360 días a la Seguridad Social también tienen derecho a percibir la ayuda familiar de 451,92 euros incluso si no tienen responsabilidades familiares, y en función de los meses cotizados:
- Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses (en los últimos seis años), se podrá cobrar la ayuda los mismos meses que se hayan cotizado, y siempre que se tengan responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, o mayores si son discapacitados, y/o cónyuge, siempre que los ingresos familiares estén por debajo de los umbrales comentados antes).
- Si se han cotizado más de seis meses (pero, obviamente, menos de 12, pues a partir de 12 se tendría derecho a paro y, después, a la ayuda familiar, como describíamos antes), se cobrarán 6 meses de ayuda aunque no se tengan responsabilidades familiares, y 21 meses si se tienen.
- En este caso, aplica también la parte proporcional de la ayuda si el último contrato fue a tiempo parcial.
El nombre de la ayuda familiar en este caso es “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente”. Cobrarlo implica perder las cotizaciones acumuladas, por lo que muchas familias deciden esperar a encontrar trabajo y acumular al menos los seis meses que dan derecho hasta 21 meses de ayuda familiar, o alcanzar el año para tener derecho a paro y posteriormente a la ayuda familiar.
La ayuda familiar se solicita en los 15 días siguientes al cese del trabajo, una vez el o la demandante se ha inscrito en el SEPE como tal y ha suscrito el Compromiso de Actividad en la propia oficina del paro; un compromiso que se basa, fundamentalmente, en buscar empleo de forma activa y aceptar las colocaciones adecuadas que se le propongan.
Pasos necesarios para cobrar la ayuda familiar
La ayuda familiar en cualquiera de los dos casos comentados, tanto por agotamiento del paro como por no tener derecho a este por haber cotizado entre 3 y 12 meses a la Seguridad Social, se tramita desde el SEPE, tanto electrónicamente (a través de su sede electrónica) si se dispone de DNI electrónico (lo facilita la Policía), certificado digital o “Cl@ve PIN”, como físicamente pidiendo cita previa en cualquiera de sus oficinas.
También es posible solicitar la ayuda familiar completando el formulario de presolicitud por Internet, aunque no se disponga de certificado digital, o incluso por teléfono, a través del número 91 273 83 83, si se tiene la suerte de que la línea no esté saturada.
Para cursar la solicitud, hay que rellenar este formulario consignando la situación compatible con la ayuda respecto a las rentas y las cargas familiares, así como presentar documentación identificativa de todos los miembros de la unidad familiar y acreditación de la situación de desempleo (habitualmente, un certificado de empresa). En 15 días, el SEPE comunica por escrito al domicilio del demandante si se ha concedido o no el subsidio y su cuantía.