La renta mínima o ingreso mínimo vital (IMV) ya es una realidad en España. Esta prestación es de carácter indefinido, se abonará cada mes (12 pagas) y es una ayuda no contributiva; es decir, pueden cobrarla personas que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social.
Su objetivo es mitigar las desigualdades sociales y sacar de situaciones de extrema pobreza a personas en situación de vulnerabilidad. De hecho, una de las peculiaridades de esta medida de apoyo social es que contempla incluir entre sus beneficiarios no solo a personas sin empleo, sin ingresos y sin patrimonio, sino también a aquellas con empleos precarios y salarios muy bajos.
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¿Desde cuándo puedes solicitar la renta mínima?
Su aprobación tuvo lugar el 29 de mayo en un Consejo de Ministros extraordinario y entró en vigor el 1 de junio. Su regulación está contemplada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Así, desde el 15 de junio pueden solicitar esta ayuda personas con un nivel de renta que no supere los 462 €, tanto si son personas sin empleo, ingresos ni patrimonio como si se trata de personas empleadas, pero con un salario muy bajo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la renta mínima?
Los requisitos para la renta mínima, que habrás de cumplir necesariamente para percibir su importe, son varios. Repasémoslos.
- Unidad familiar o unidad de convivencia. No pueden solicitarla personas que convivan en una misma familia o núcleo de convivencia. Se solicita de manera unipersonal, pero a la hora de calcularla computarán los ingresos de todos los familiares.
- Edad. El solicitante debe tener entre 23 y 65 años, excepto en los casos en que tenga un hijo a cargo. Entonces la edad mínima es de 18 años.
- Residencia en España. La persona solicitante debe acreditar su residencia legal y efectiva en suelo nacional durante al menos un año continuado e ininterrumpido antes de pedir la ayuda.
- Nivel de renta. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del solicitante debe probar un nivel de ingresos inferior a la cuantía de esta ayuda durante el año anterior a la solicitud.
- Reducción de ingresos. Los núcleos familiares que hayan experimentado en 2020 una reducción drástica de ingresos (de más del 50%) cumplirán el requisito de nivel de renta, previa presentación de una declaración responsable.
- Colectivos vulnerables. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, entre otros supuestos, no están obligadas a cumplir el requisito del nivel de renta.
¿Cómo puedes saber si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital?
El gobierno ha creado un simulador para que todo aquel que lo desee pueda saber si reúne todos los requisitos para recibir este ingreso. Y, con la finalidad de agilizar los trámites y hacerlos más cercanos al ciudadano, se van a articular vías para que las comunidades autónomas y los ayuntamientos lleven a cabo un asesoramiento y acompañen en la tramitación.
Si deseas obtener más información, puedes llamar al teléfono gratuito 900 20 22 22, habilitado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a tal efecto. Además, te facilitamos una guía con todas las claves sobre el simulador de Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuál es la cuantía del IMV?
La cantidad por núcleo familiar o de convivencia puede variar desde los 462 €, para personas que vivan solas, a los 1.015 €, como máximo. Vamos a verlo en detalle:
- 461,53 € para personas que vivan solas.
- 599,99 € para dos adultos.
- 738,45 € para dos adultos y un menor, o tres adultos.
- 876,91 € para dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor, o para cuatro adultos.
- 1.015,37 € para dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
¿Además de esta ayuda económica, tienes otros derechos?
Existe un suplemento para hogares monoparentales: estos tendrán derecho a un extra de 100 € mensuales. Por otro lado, la concesión del ingreso mínimo da derecho también a la exención de tasas para matrículas de la universidad para estudiar títulos oficiales.
¿Es posible cobrar el IMV a la vez que otras ayudas?
Sí. Siempre y cuando se cumpla el requisito de los ingresos, la ayuda para la renta mínima se puede compatibilizar con otras.
Hay casos como los de familias que reciben una prestación por hijo a cargo, en los que podrán beneficiarse de ambas ayudas. De hecho, la Seguridad Social va a concederlas sin necesidad de que sean solicitadas por las unidades familiares, es decir, de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales marcados. También se pueden beneficiar personas que estén trabajando, ya sea por cuenta ajena o propia, y aquellos que cobren ayudas como becas o ayudas para el pago de la vivienda habitual, pero cuyos ingresos no alcancen el umbral exigido.
¿Tienes obligaciones como beneficiario?
Sí. Las detallamos a continuación:
- Comunicar antes de 30 días cambios de situación económica que provoquen el incumplimiento de los requisitos.
- Comunicar las salidas al extranjero, propias y del resto de componentes de la unidad de convivencia, así como la duración de las mismas.
- Estar inscrito como demandante de empleo.

¿Cómo puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud se realiza en la Seguridad Social mediante estos métodos:
- Gestión telemática. A través de la sede electrónica.
- Correo postal.
- Comunidades autónomas. Las CC. AA. pueden tramitar las ayudas por delegación del Gobierno.
- Ayuntamientos. Las oficinas municipales también llevan a cabo asesoramiento y acompañan en la tramitación.
¿Cuál es la documentación necesaria?
La solicitud debe incluir los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI, certificado de nacimiento o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.
- Fotocopia del documento acreditativo de la residencia y el domicilio en España, como la inscripción en el registro de extranjeros o el certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del libro de familia o el certificado de empadronamiento, para atestiguar la existencia de una unidad de convivencia.
- Acreditación de ser demandante de empleo, expedida por la administración competente.
¿Debes acreditar tu patrimonio o ingresos?
No es necesario. Es el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de verificar cuáles son tus ingresos y patrimonio.
¿Es lo mismo el Ingreso Mínimo Vital que la Renta Mínima de Inserción?
En algunos casos, se confunde el IMV con la Renta Mínima de Inserción. ¿Qué diferencias hay? Muy sencillo.
- Por una parte, el IMV es una prestación de implantación estatal. Tienen derecho a ella todos los ciudadanos que acreditan un cierto nivel de ingresos.
- La Renta Mínima de Inserción, por su parte, está gestionada por las comunidades autónomas, y para su concesión se tienen en cuenta requisitos de carácter social, económico, laboral, psicológico y de discapacidad, que se bareman en un informe social.
Ambas son compatibles. E, incluso, las CC. AA. pueden complementar el IMV con sus propias ayudas.
¿Cuántos ciudadanos serán beneficiarios?
Gracias a la renta mínima para las familias se paliará el grave impacto en muchas la economía de muchos hogares; ello equivale a unos dos millones de ciudadanos beneficiados. Y esa es, precisamente, la finalidad de la renta mínima vital: generar una red de protección social para aquellos cuyo nivel de ingresos y patrimonio se encuentre dentro de los límites de la denominada pobreza severa. Se estima que un 20% de los núcleos familiares españoles viven en esta situación.