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Subsidio para mayores de 55 años: ¿qué ha cambiado?

junio 23, 2022 6 min 777 veces compartido

Durante años, el subsidio para los mayores de 55 años era la transición para acceder a la jubilación si ya habías agotado el subsidio por desempleo con esa edad. Sin embargo, en marzo de 2019, el nuevo subsidio para mayores de 52 años sustituyó a la antigua ayuda a mayores de 55 años. 

Además de la edad de acceso a esta ayuda, también han cambiado (para mejor) las condiciones, tanto para los mayores de 52 como para los que ya cobraban la prestación para mayores de 55 años. 

Antes de comenzar, si tienes más de 52 años y quieres solicitar la prestación, te recomendamos consultar nuestra guía sobre el subsidio para mayores de 52 años, que es el que debes solicitar a partir de ahora. Sabemos que puede resultar confuso y es muy común perderse entre tanto requisito, documentación y cambio. Por eso en este post veremos todo lo que ha cambiado en esta ayuda desde la modificación de 2019. Si quieres saber cómo te afecta si ya estás cobrando la ayuda, ¡sigue leyendo!

¿Qué es la prestación para mayores de 55 años?

Tanto la prestación para mayores de 55 años como la actual para mayores de 52 están enfocadas a personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo y cumplan los requisitos para jubilarse, a excepción de la edad. 

Además, no pueden percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2022, con el SMI establecido, solo se podría acceder a esta ayuda recibiendo un máximo de 723,75 euros al mes. 

El importe mensual del subsidio para mayores de 55 años es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un dato actualizado año a año y que puedes consultar aquí. En 2022, la cantidad es de 463 euros. La ayuda se recibe hasta que la persona cumpla la edad de jubilación o hasta que encuentre trabajo.

Modificaciones del subsidio para mayores de 55 años

Si ya cobrabas esta ayuda antes de la modificación de 2019, te interesará conocer las mejoras de las que te beneficias desde entonces, que se aplican de serie, sin necesidad de hacer ningún trámite:

  • Se amplía la duración del subsidio, ya que ahora se puede recibir hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente. Hasta 2019, cuando se cumplía la edad de jubilación anticipada, se debía renunciar al subsidio para mayores de 55 años y aceptar esta forma de jubilación.
  • Aunque la persona haya trabajado a jornada parcial, recibe el 100% del subsidio. Antes de la modificación, los beneficiarios cobraban un porcentaje del subsidio si su último trabajo había sido a tiempo parcial. Si era a media jornada, recibían un 50% de la prestación. 
  • El cobro de este subsidio para mayores de 55 años también cotiza para la jubilación, y esta cantidad se incrementa, pasando del 100% al 125% del tope mínimo de cotización del momento.
  • Para cobrar este subsidio solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona, no los de su unidad familiar. A diferencia del antiguo requisito, que contabilizaba los ingresos de hijos o cónyuge, ahora cuentan las rentas propias.

¿Qué documentación debo aportar para cobrar el subsidio para mayores de 55 años?

Tanto si quieres solicitar esta ayuda como si quieres renovarla, debes cumplir una serie de requisitos y asegurarte de que se mantienen cada año. 

Requisitos a cumplir

  • Estar desempleado y comprometerse a estar buscando empleo de manera activa.
  • Llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes después de haber dejado de percibir la ayuda por desempleo.
  • No haber rechazado una oferta de empleo ni ningún tipo de formación o reconversión profesional.
  • No ser un trabajador fijo discontinuo.
  • Haber cotizado durante al menos 15 años, teniendo lugar dos de esos años dentro de los últimos 15.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.

Documentación a aportar para solicitar la ayuda

  • Documento de identidad (DNI o pasaporte).
  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado.
  • Documento bancario que recoja el número de cuenta del beneficiario en el que se ingresará la prestación.
  • Justificante de rentas.  

El subsidio para mayores de 55 años se debe renovar anualmente acreditando, cada doce meses, que careces de rentas propias superiores al 75% del SMI. Esto tiene sentido por los cambios anuales del SMI, del cual, como hemos visto, depende esta ayuda.

El plazo para presentar la declaración de rentas es de 15 días a partir del día que se cumplen los doce meses. Si no se presenta la declaración en este plazo, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Ayudas para mayores de 55 años que no hayan cotizado 

Aunque uno de los requisitos para recibir una prestación es haber cotizado un mínimo de años, hay casos, como el de algunos empleados/as del hogar o los amos/as de casa, que no lo han hecho. También existen ayudas para los mayores de 55 años que no hayan cotizado:

  • Renta Activa de Inserción (RAI): La RAI es una ayuda estatal para todos los colectivos sin ingresos que no reciben ninguna prestación. Puede cobrarse durante 11 meses y se puede solicitar hasta tres veces. Además de la ayuda económica, la RAI viene con un programa de formación para facilitar la reinserción en el mercado laboral.
  • Ingreso mínimo vital: Lo pueden solicitar las personas que vivan en situación de vulnerabilidad, sin ingresos o con ingresos bajos.

Recapitulando

En definitiva, el subsidio para mayores de 55 años se ha convertido en la actual ayuda para mayores de 52. Con el cambio, además de aumentar los años durante los que se puede recibir esta paga, los requisitos son más flexibles y las condiciones, más beneficiosas.

Se trata de una medida que permite seguir cobrando un subsidio aun habiendo consumido la prestación por desempleo y continuar cotizando para la jubilación hasta alcanzar la edad a la que nos corresponda retirarnos. 

Para solicitar la prestación para mayores de 55 años, la documentación a aportar no es muy extensa. Eso sí, debes asegurarte de que cumples, cada año que renueves la ayuda, todos los requisitos necesarios.

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