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Diferencia entre pensión y subsidio en favor de familiares

Enero 10, 2025 9 min 1 veces compartido

La principal diferencia entre la pensión y el subsidio en favor de los familiares es su duración, ya que mientras la pensión es vitalicia el subsidio es temporal y generalmente se percibe durante un año. 

La pensión vitalicia en favor de familiares trata de apoyar económicamente a quienes se quedan en situación de desamparo ante la muerte de una persona trabajadora que, además, hacía de cuidador o de sustento financiero. 

En cuanto al subsidio, también se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Veamos otras diferencias entre pensión y subsidio en favor de los familiares. 

Requisitos, beneficiarios y duración: las diferencias entre pensión y subsidio en favor de los familiares 

La presión y el subsidio en favor de familiares son dos prestaciones muy parecidas que pueden confundirse. Ambas se conceden en favor de los familiares que han convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que, además,  reúnan los requisitos.

El principal objetivo en ambos casos es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona por la que se concede esta prestación. Precisamente, la causa para percibir estas ayudas es el fallecimiento de la persona de la que dependen otros familiares. 

Las diferencias entre pensión y subsidio en favor de los familiares empiezan en la duración, la pensión es vitalicia y el subsidio es temporal, y siguen con los beneficiarios. ¿Quienes pueden beneficiarse en cada caso de la ayuda en favor de los familiares? 

  • Pensión en favor de los familiares: pueden ser nietos y hermanos del fallecido, padres y abuelos del mismo o, en el caso de los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, podrán ser sus hijos y hermanos los que perciban la pensión. 
  • Subsidio en favor de los familiares: hijos y hermanos mayores de 22 años que sean solteros, viudos, separados o divorciados. 

Entre los requisitos que se deben cumplir en ambos casos están los siguientes: 

  • Haber convivido con el fallecido y ser económicamente dependiente del mismo durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha de fallecimiento. 
  • Carecer de medios de subsistencia y derecho a otra pensión pública. 
  • Acreditar un periodo de cotización del fallecido, según su situación laboral.
  • En caso de que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad laboral, no se exige periodo de cotización. 

Además de los anteriores, será necesario acreditar un período de cotización del fallecido, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Están los siguientes supuestos: 

  • Si la persona fallecida estaba de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En aquellos casos en los que el fallecido no estuviera dado de alta, se tendrán que acreditar 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido percibía una pensión, no se exige período de cotización.
Pensión en favor de familiaresSubsidio en favor de familiares
RequisitosEn el caso del fallecido:
-Acreditar un periodo de cotización
(No se exige si la muerte se produce por accdiente o enfermedad profesional)
En el caso del fallecido:
-Acreditar un periodo de cotización
(No se exige si la muerte se produce por accidente o enfermedad profesional)
En el caso de los beneficiarios:
-Convivencia y dependencia mínima de 2 años
-Sin derecho a pensión pública
-Carecer de medios de subsistencia
En el caso de los beneficiarios:
-Convivencia y dependencia mínima de 2 años
-Sin derecho a pensión pública
-Carecer de medios de subsistencia
DuraciónVitalicia o permanente12 meses
BeneficiariosNietos y hermanos:
-Capacidad de trabajo reducida por grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Hijos y hermanos:
mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados sin medios de subsistencia ni derecho a pensión pública.
Madre y abuelas, viudas, solteras, separadas, divorciadas o casadas con marido mayor de 60 años o incapacitado para el trabajo.
Padre y abuelos, con 60 años cumplidos o incapacitados para el trabajo.
Hijos y hermanos, si son de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente o mayores de 45 años solteros, viudos, separados, divorciados, siempre que acrediten dedicación al cuidado del fallecido.
PagoMensual con dos pagas extraordinariasMensual con dos pagas extraordinarias
CompatibilidadIncompatible con otra pensión públicaIncompatible con otra pensión pública

 *Fuente: Seguridad Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Elaboración propia.

No se exigirá período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Compatibilidades: la diferencia entre pensión y subsidio en favor de familiares 

Tanto la pensión como el subsidio en favor de los familiares cuentan con compatibilidades e incompatibilidades para poder tener acceso a estas ayudas. 

  • En el caso de la pensión en favor de familiares es incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Además, será imposible cobrar esta pensión si se realizan trabajos por parte de los nietos y hermanos mayores de 18 años, tal y como ocurre en pensión de orfandad. 
  • Con el subsidio en favor de los familiares, la incompatibilidad se produce con la percepción de cualquier otra pensión pública así como con un determinado nivel de rentas. 

Todo lo que debes saber para tramitar estas ayudas 

Para poder contar con estas prestaciones y ayudas en el caso del fallecimiento de un familiar del que se depende económicamente, se tendrá que seguir paso a paso una serie de trámites para la solicitud. En ambos casos, el proceso es el mismo: 

¿Qué trámites se deben realizar? 

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia 
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud 

¿Dónde se tramitan? 

Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos. 

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

El reconocimiento de este derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, para los que será otorgado por el Instituto Social de las Marina ISM. Y cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. 

¿Cuándo se solicita la pensión en favor de familiares y cuándo se inicia el pago? 

Se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. 

Cuando la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento la pensión se abonará en función de las siguientes maneras: 

  • Si el fallecido se encontraba dado de alta, situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. 
  • Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante. 

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión y el subsidio?

Al tratarse de ayudas sociales orientadas a cubrir la situación de desamparo, tanto la pensión como el subsidio en favor de los familiares presentan condiciones de extinción que conviene conocer.  En este caso también existen algunas diferencias técnicas y concretas para cada prestación que se diferencian en función del cumplimiento. 

Según informa la Seguridad Social, en el caso de la pensión en favor de los familiares, puede extinguirse por diversas razones: cuando los beneficiarios cumplen la edad máxima permitida en el caso de nietos y hermanos, al contraer matrimonio, por adopción o por fallecimiento. De forma más esquemática se resumiría así: 

Nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso del subsidio en favor de los familiares, la extinción se produce principalmente al agotarse el periodo máximo de duración, en caso de fallecimiento del beneficiario o si se demuestra que el trabajador desaparecido en accidente no ha fallecido. 

En conclusión: 

Entender las diferencias entre la pensión y el subsidio en favor de los familiares resulta de utilidad para quienes necesitan el apoyo económico tras la pérdida de un ser querido. Aunque ambas ayudas se ofrecen como sustento para cubrir la falta de ingresos ocasionada por el fallecimiento del integrante del núcleo familiar, cada una cuenta con unas características específicas en términos de duración, requisitos, beneficiarios y compatibilidades. 

Así, estas peticiones representan un respaldo esencial, que ofrece la Seguridad Social, para dar apoyo a las familias. Conocer las condiciones y trámites de cada de ellas permite gestionar la solicitud y facilitar el acceso a estas ayudas. 

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