El rescate de un plan de pensiones debe hacerse con inteligencia. El dinero que se recibe cuenta para Hacienda como rentas del trabajo y, por lo tanto, cuentan de cara al IRPF. Es por esta razón que hay que valorar cómo hacerlo para que fiscalmente sea más ventajoso.
Los ingresos que se reciben cuando se decide rescatar el plan de pensiones computan en la base general y, en consecuencia, se les aplica el tipo marginal correspondiente. De este modo, cuanto más se gana, más se paga a la Agencia Tributaria. Dicho en otros términos, el rescate del plan de pensiones tributa como mínimo al 19% y como máximo al 45% para cuando las rentas superen los 60.000 euros anuales. Los tramos son los siguientes: hasta 12.450 euros, tributa al 19%; entre 12.451 € y 20.200 €, al 24%; entre 20.201 € y 35.200 €, al 30%; entre 35.201 € y 60.000 €, al 37%; y a partir de esa cantidad, como se ha citado, al 45%.
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Cuando debas hacer la declaración de la renta del ejercicio 2021 deberemos tener en cuenta los cambios aplicados en los tramos de IRPF. En concreto, se suma un nuevo tramo de IRPF al 47% para las rentas superiores a 300.000 euros.
Entonces, la pregunta es obvia: ¿cómo interesa más rescatar el plan de pensiones? La respuesta depende de cada contribuyente y de su situación personal. Aquí vamos a repasar algunas casuísticas. Veámoslo.
Formas de rescatar el plan de pensiones
Las tres formas de rescatar el plan de pensiones son las siguientes:
- Rescate total en forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. El dinero del plan de pensiones se entrega de una vez y tributa al año siguiente como renta del trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse casi la mitad. Es importante saber en este punto que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% una vez las hayamos cobrado. El resto será imputado como renta del trabajo sin ningún tipo de ventaja. Esta reducción solo puede aplicarse en el año en que se rescata el plan o en los dos años siguientes, y siempre sobre la prestación que corresponda por lo aportado hasta 2007.
- Rescate parcial en forma de renta. Si la necesidad lo permite, se trata de una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…
- Combinación de ambos. Es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. Fiscalmente puede ser mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40% en el rescate total en forma de capital. Quizá nos conviene una parte de una manera y otra parte de la otra para no pagar tantos impuestos. En este sentido, hay que destacar que los que se jubilaron en 2010 o antes tienen hasta el 2018 para beneficiarse de esta ventaja fiscal. Si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014, los beneficiarios cuentan con los ocho ejercicios siguientes a su jubilación para poder aplicar esta medida, y para los que accedan a la jubilación a partir de 2015 tendrán hasta los dos ejercicios siguientes. En ambos casos, la reducción del 40% únicamente se podrá aplicar si se rescata el plan de pensiones de una sola vez.
Fiscalidad del rescate de un plan de pensiones
¿Es posible seguir aportando al plan de pensiones una vez nos hemos jubilado?
La respuesta es sí y, además, supone una ventaja fiscal en la declaración de la renta. La única salvedad es que el beneficiario de la prestación ya no podrá ser el titular del producto. Quien sí podría rescatar un plan de pensiones de estas características es el beneficiario designado tras el fallecimiento del titular. También es importante señalar que, en caso de dependencia severa, el titular puede cobrar el dinero de la pensión privada.
Por otro lado, si un desempleado rescata el plan de pensiones antes de su jubilación tiene la posibilidad de aportar al plan hasta que se jubile y rescatar la prestación a su favor.
Una manera de evitar impuestos a nuestros allegados es hacerlos beneficiarios del plan de pensiones. De este modo, en caso de fallecimiento, se les ahorra el impuesto de sucesiones y donaciones y únicamente tributan por el tipo marginal correspondiente en el IRPF. Esta fórmula es especialmente beneficiosa para aquellos contribuyentes con robustez económica.
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