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La pensión de viudedad en las parejas de hecho

Septiembre 17, 2020 6 min 126 veces compartido

De acuerdo a la ley, una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Sin embargo, no existe una norma a nivel nacional sobre ellas, sino que es potestad de cada comunidad autónoma establecer su regulación al respecto.

Requisitos para ser una pareja de hecho

A diferencia de lo que ocurre con los matrimonios, las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho y no en el Registro Civil. Además, en el acto de inscripción, su convivencia debe ser acreditada por dos testigos.

Singularidades y derechos

Cabe destacar que en este tipo de uniones no existe régimen económico entre los participantes (bienes gananciales o separación de bienes), sino que, aunque no es obligatorio, se puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que se deseen llevar a cabo. En el caso de disolución, no se establece ningún período de tiempo necesario para poder disolver la pareja. También resulta importante señalar que, dentro del ámbito de las sucesiones y donaciones, en caso de fallecimiento, no existirá el derecho a heredar de la pareja fallecida y que, con respecto a la declaración del IRPF, únicamente cabe la posibilidad de hacerla de forma individual.

Qué es una pensión de viudedad y trámites para solicitarla

Una pensión de viudedad consiste en una prestación económica que concede el Estado a una persona que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con alguien ya fallecido. Su objetivo es lograr satisfacer las necesidades económicas del viudo o viuda, frente a la pérdida de ingresos estables que se ha tenido.

Para solicitarla, la persona viuda debe acudir a la oficina del Instituto de la Seguridad Social de la localidad en que resida o descargar de Internet el impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, y rellenarlo. Este documento se entrega en dicha oficina dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de la pareja. Si se presenta posteriormente, solo se percibirá la cuantía correspondiente a esos tres meses.

Requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho

De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen acceso a las pensiones de viudedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. Su constitución debió haberse realizado al menos con dos años de antelación.
  3. Hay que acreditar la existencia de la convivencia entre los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los últimos cinco años, es decir, durante tres años más. Esto puede justificarse, por ejemplo, a través de los certificados de empadronamiento o por medio de facturas.
  4. El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte.
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En el año 2014, el Tribunal Constitucional decidió reunificar algunos aspectos sobre la Ley General de la Seguridad Social, que, a su juicio, eran inconstitucionales, para incluir estos cuatro requisitos de cara a que las parejas de hecho puedan acogerse a una pensión de viudedad.

Requisitos para la persona que ha sobrevivido

También existen otros dos requisitos que debe cumplir la persona que ha sobrevivido y que, por lo tanto, va a disfrutar de la prestación:

  • No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación.
  • Demostrar que el fallecido debía haber alcanzado un período mínimo de cotización. Esto incluye algunas particularidades que conviene conocer:
  1. En caso de que el fallecimiento se produjese con el sujeto dado de alta en la Seguridad Social, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la pensión.
  2. Si en el momento del deceso no estuviese dado de alta en la Seguridad Social, tendría que haber reunido, al menos, 15 años de cotización en su vida laboral.
  3. Si el fallecido era pensionista, no se le exigirá período mínimo de cotización.
  4. Lo mismo sucede en el caso de aquellos que fallezcan por motivo de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

En España también está previsto que los hijos de la pareja que hayan quedado en situación de orfandad también perciban una pensión, siendo de un 25% como máximo de la base reguladora estipulable del fallecido para cada uno, mientras que la madre o el padre reciben un mínimo de un 50%. En el momento de cumplir los 22 años, los hijos dejarán de cobrar la prestación.

Cuantía a percibir

Con carácter general, la cuantía que recibirá el beneficiario será el 60% de la base reguladora del fallecido, que puede llegar al 70% si se dan a la vez estas tres circunstancias: cargas familiares, que esta pensión sea la única fuente de ingresos familiar y que los rendimientos anuales del pensionista en todos los conceptos sean mínimos. La base reguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y del motivo del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Además, una vez determinada la cuantía, se le sumará un complemento por maternidad en el supuesto de que la pensionista sea una mujer y haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados. El importe será de un 5% en el caso de tener dos hijos, de un 10% con tres y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Extinción de la pensión de viudedad

La legislación también prevé algunos supuestos que significan el fin del cobro de la pensión de viudedad:

  • Cuando el beneficiario forme pareja de hecho o contraiga matrimonio con otra persona.
  • Si el beneficiario fallece.
  • Si queda demostrada la culpabilidad o la implicación del superviviente en la muerte de su pareja.

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