La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio otorgada por el Estado que se concede a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida.
Para poder solicitar la pensión de viudedad es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante. Los trámites a realizar son los siguientes:
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Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
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Rellenar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?
Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el que finalmente otorgue o no la pensión al solicitante.
¿Cuándo hay que presentar la solicitud?
La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Hay que tener en cuenta que si la solicitud se presenta más de tres meses después de fallecer el cónyuge, la retroactividad de esta prestación únicamente cubrirá tres meses.
Una vez tramitada, ¿cuándo comienza el pago?
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Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al hecho causante.
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Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.
¿Cuándo se deja de cobrar la pensión de viudedad?
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Si se constituye nuevo matrimonio o pareja de hecho (salvo excepciones).
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Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
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Por fallecimiento del pensionista.
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Por violencia de género.
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Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?
Se calcula aplicando el 52% a la base reguladora. Si el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
¿Qué sucede en caso de divorcio?
Si existe más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40% a favor del cónyuge superviviente.
Documentos para tramitar la pensión de viudedad
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Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
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Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
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Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
Si estaba casado/a con el causante fallecido:
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Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:
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Sentencia judicial que acredite esa situación.
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Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido.
Si era pareja de hecho del causante fallecido:
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Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente.
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Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona.
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Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
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Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento, y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
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