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Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?

Septiembre 1, 2023 6 min 416 veces compartido

Es una duda recurrente: si me separo o me divorcio, ¿podré cobrar pensión de viudedad? La respuesta es sí, pero con algunos matices. Existen algunos requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada de su cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad tras su fallecimiento. 

Vamos a ver los requisitos que debe cumplir tanto la persona fallecida como el ex cónyuge para dar lugar a una pensión de viudedad para divorciados, alguna excepción y casos especiales. ¡Sigue leyendo!

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Pensión de viudedad tras un divorcio: los requisitos

Cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio es posible si has sido cónyuge legítimo de una persona ahora fallecida. Eso sí, no puedes haber contraído matrimonio ni formado pareja de hecho con otra persona.

Si te divorcias tienes derecho a una pensión de viudedad. Para ello, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos:

  • Debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).
  • En caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

Es más favorable, eso sí, que en el acuerdo de divorcio se haya acordado una pensión compensatoria para permitir que el ex cónyuge pueda beneficiarse de la prestación.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad estando divorciados

La futura persona beneficiaria de una pensión de viudedad tras el divorcio debe cumplir también una serie de requisitos:

  • Estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento de la muerte del ex cónyuge. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aunque no reciban pensión compensatoria, acrediten que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia.
  • Si hay más de un beneficiario con derecho a pensión de viudedad tras divorcio, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo que haya vivido cada uno de ellos con el fallecido. 
  • Si el divorciado no recibe pensión compensatoria, se le reconocerá una pensión de viudedad proporcional al tiempo vivido con el fallecido.

Casos especiales: pensión viudedad para separados más de 10 años

Una de las preguntas más recurrentes en estos casos es si se puede cobrar pensión de viudedad en separados hace más de 10 años. Como ya hemos visto, por lo general sí es posible, pero ahora veremos un caso específico. Para los divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008, se deben cumplir los siguientes requisitos para recibir pensión de viudedad:

  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha durado mínimo 10 años.
  • Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
  • Para las separaciones ocurridas a partir del 1 de enero de 2008, además de todos estos requisitos anteriores, si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria.

Casos especiales: ¿tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

Tal y como hemos comentado, el primer esposo o la primera esposa tiene derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando no se haya vuelto a casar o esté viviendo con otra persona como pareja de hecho.

Me he vuelto a casar, ¿cobraré la pensión de viudedad?

Hay que recordar que, desde el año 2013, los separados y divorciados antes del 2008 sin pensión compensatoria también pueden recibir una pensión de viudedad. Pero, ¿es posible cobrar la pensión de viudedad si uno se ha vuelto a casar? Sí, es posible, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • La persona que recibe la pensión debe ser mayor de 65 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una discapacidad superior al 65%.
  • Debe acreditar que su principal o única fuente de ingresos es la pensión de viudedad. 
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional del año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad, se deberá optar por una u otra.

Preparar bien el futuro

Es importante preparar bien el futuro para poder hacer frente a ciertas circunstancias. En España cada vez la esperanza de vida es mayor y, por eso, es necesario contar con un buen colchón económico de cara a la jubilación. 

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Recapitulando

En general, para cobrar una pensión de viudedad tras un divorcio, es necesario que tanto la persona fallecida como la superviviente cumplan una serie de requisitos. En el caso de la persona fallecida, debe estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado (el número de años cotizados depende de cada caso concreto). En el caso del beneficiario, debe acreditar que estuvo casado (o que fue pareja de hecho) con la persona fallecida y que en el momento de la muerte estaba cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio.

Existen casos más específicos que dan lugar a otros requisitos y condiciones, eso sí, lo que está claro es la importancia de prepararse bien económicamente para el futuro, sobre todo de cara a la jubilación, pero también de cara a situaciones inesperadas de la vida.  

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