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Los separados o divorciados, ¿pueden cobrar pensión de viudedad?

marzo 15, 2021 6 min 232 veces compartido

¿Los separados y los divorciados cobran pensión de viudedad? La respuesta es sí, pero deben cumplir una serie de condiciones que vamos a ver a continuación.

En enero de 2021, un total de 2.349.865 personas recibieron la pensión de viudedad, con un importe promedio de 736,65 euros, de acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Del total de los beneficiarios de este tipo de pensión, más del 90% son mujeres.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2019 hubo 95.320 casos entre divorcios, separaciones y nulidades. Por lo general, para un 10% de las sentencias dictadas se determina una pensión compensatoria.

Esto permite que la pareja sobreviviente pueda acceder a la pensión de viudedad, para lo cual debe cumplir una serie de requisitos que se mencionan a continuación.

 

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Requisitos que hay que cumplir

Son los siguientes:

  • La persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en el lustro anterior a la defunción.
  • En el caso de que el deceso se produzca por accidente no será necesario un periodo de cotización.
  • En el caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

Por otro lado, quien opte a cobrar una pensión de viudedad debe cumplir con una serie de condiciones. Son las siguientes:

  • Deben existir hijos comunes.
  • Que el fallecimiento se produzca con al menos dos años de diferencia respecto al matrimonio o que se puedan acreditar más de dos años de convivencia.

Pensión de viudedad para divorciados y separados

Dicho esto, los separados o divorciados también pueden cobrar una pensión de viudedad. En este caso, no obstante, se recomienda que en el acuerdo del divorcio se pacte una pensión compensatoria para que el cónyuge que sobrevive pueda beneficiarse de la prestación, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Hay que recordar que, desde el año 2013, separados y divorciados antes del 01-01-2008 sin pensión compensatoria también pueden recibir la pensión de viudedad. En este caso entra la posibilidad de volver a contraer nupcias y ser beneficiario de dicha prestación. ¿Es posible cobrar la pensión de viudedad si uno se ha vuelto a casar? Sí, es posible, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Por un lado, la persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una minusvalía superior al 65%.
  • También se debe acreditar que la principal o única fuente de ingresos del pensionista es la pensión de viudedad. Los ingresos anuales por esta partida deben representar al menos el 75% del total de lo que ingresa el beneficiario anualmente.
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad se deberá optar por una.

Importante preparar bien el futuro

Es importante preparar bien el futuro en materia económica para poder hacer frente a las circunstancias que nos trae la vida. En España cada vez se viven más años y con mayor calidad de vida y, por ello, es necesario estar bien cubiertos para todos los años que vamos a estar jubilados. Muchos se preguntan, claro está, cuánto van a cobrar de jubilación.

La respuesta no es sencilla, pero recientemente se ha puesto en marcha un simulador de jubilación que ayudará a muchos a abrir los ojos en relación a cómo se plantean la estrategia de ahorro de cara a la jubilación. ¿Cómo funciona? Muy sencillo. El interesado aporta una serie de respuestas a las preguntas que se realizan y la herramienta lleva a cabo unas estimaciones que dan como resultado el dinero que uno cree que tendrá en el futuro y el que previsiblemente tendrá en realidad.

Es posible que, una vez comparadas ambas cifras, uno piense en herramientas de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación. Es aquí donde planes de pensiones, PIAS y SIALP pueden jugar un papel importante de cara al futuro.

En relación al plan de pensiones, lo importante es saber que las aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la renta. Dado que la máxima aportación según la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, desde el 1 de enero de 2020 son 15000 euros anuales, ésta es la cantidad máxima que podremos deducirnos en nuestra declaración del IRPF. Por poner un ejemplo: si la base imponible en la renta son 25.000 euros y se aportan 5.000 euros anuales, ésta queda en 23.000 euros.

Un renta vitalicia asegurada con un PIAS

Por otro lado, el PIAS tiene un interés garantizado a largo plazo. Además, en el caso de que sea necesario, siempre se puede disponer del dinero que hemos ido ahorrando para la jubilación, aunque entonces no nos beneficiaremos de las ventajas fiscales del producto.

El PIAS sirve para lograr una renta vitalicia asegurada de cara a la jubilación. Esta herramienta, como se ha apuntado, cuenta con notables ventajas fiscales, como por ejemplo que todos sus rendimientos están exentos de tributar, siempre y cuando su uso sea para recibir una renta vitalicia tras su rescate.

Por último, el SIALP es un seguro de ahorro que cuenta con características similares a un depósito bancario, con la ventaja de que los intereses que esta herramienta genera de nuestra capacidad de ahorro también capitalizan, es decir, los intereses también generan intereses. Otra de las ventajas es que los rendimientos generados en el SIALP están exentos de tributación si se mantiene el ahorro vigente durante un mínimo de cinco años.

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