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El paro en trabajadores autónomos: la guía definitiva

octubre 16, 2017 6 min 44 veces compartido

Sí. Los autónomos tienen paro. Es una cuestión que se plantean muchos. Sin embargo, existen diferencias respecto a las prestaciones por desempleo del régimen general. También hay otras ayudas para autónomos distintas. Conviene estudiarlas para conocer la realidad.

El paro de autónomos: una prestación por cese de actividad

Era una reivindicación clásica del colectivo. Hasta la modificación legal de 2010, todo autónomo que cesara su actividad no tenía derecho a un subsidio. Ahora esa prestación existe. Si se cumplen unos requisitos se puede cobrar.

Su cuantía también depende del periodo cotizado. Tienen derecho quienes estén en el RETA, así como los de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia. Además también entran los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo para autónomos

Puede parecer obvio, pero el requisito principal es haber abonado la cotización correspondiente. Esta es voluntaria, y muchos optan por no abonarla. En ese caso se pierde el derecho a la prestación.

El concepto a abonar es el de contingencias profesionales y cese de actividad. Por ello hay que abonar un 2,2% de la base reguladora.

Para cobrar la prestación es necesario:

  • Pedir la baja en el régimen de la Seguridad Social en el que se cotizaba.
  • Haber cotizado como mínimo 12 meses seguidos justo antes de producirse el cese de la actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no es así, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días para regularizar la situación.
  • En caso de tener trabajadores, será necesario haber cumplido las obligaciones con estos. 
  • No tener la edad de jubilación, a no ser que no se haya cotizado lo suficiente como para tener una pensión.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo en los servicios públicos.

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Además hay que cumplir un importante requisito: acreditar la situación legal de cese de actividad. Las causas se diferencian según si se es autónomo dependiente o no.

Para los autónomos: se entenderá por cese involuntario de la actividad si se tienen pérdidas superiores al 30% en un año o al 20% en dos años (sin tener en cuenta los resultados negativos del primer año de actividad). También si existen deudas (con ejecución judicial) que sumen el 40% de los ingresos, si se está en concurso de acreedores y no se puede continuar la actividad, por fuerza mayor declarada por la Administración, por pérdida de licencia administrativa, por ser víctima de violencia de género o por divorcio del trabajador colaborador del negocio.

Para los autónomos dependientes: cuando finaliza el contrato, si hay un incumplimiento grave del contrato por parte del cliente o cuando este rompa el contrato. También por causa de muerte, incapacidad o jubilación del cliente, se puede percibir la prestación.

Cuantía y cálculo de la prestación por desempleo

La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora por la que hemos cotizado en el último año. También hay un límite superior fijado en el 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), del 200% en caso de tener un hijo y del 225% en caso de tener más.

Teniendo en cuenta la base mínima, por la cual cotizan la mayoría de autónomos, fijada en julio de 2017 en los 919,80 euros, el subsidio alcanzaría los 643,86 euros. La cuantía máxima, teniendo en cuenta el IPREM, sería de 672,3 euros para autónomos sin hijos, 1.075,68 euros para autónomos con un hijo y 1.210,14 para autónomos con dos o más hijos.

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Además hay que tener en cuenta que es posible el pago único de toda la prestación para iniciar una nueva actividad como autónomo. Para ello se pide como requisito acreditar que efectivamente vamos a emprender de nuevo, mediante el pago de nuestra prestación en concepto de aportación al capital social de la empresa. Para el cobro es obligatorio tener pendientes 6 meses como mínimo de prestación.

Duración de la prestación

La duración de la prestación depende del tiempo que hayamos cotizado como autónomos a la Seguridad Social. También se añade un factor de edad. En el siguiente cuadro se puede ver la duración a la que se tiene derecho según lo cotizado:

Meses cotizados Menores de 60 años Mayores de 60 años
De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses
De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses
De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses
De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses
De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses
Con 48 meses 12 meses 12 meses

Otras ayudas

Existe otra alternativa si se ha agotado el paro de autónomos o no se tiene derecho a él y no tenemos ningún ingreso. Hay una ayuda del Servicio Estatal de Empleo que consiste en una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses.

A cambio es obligatorio estar dado de alta como demandante de empleo y realizar como mínimo 180 horas de formación.

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Para percibirla también se tienen en cuenta otros ingresos, de tal modo que no se podrá percibir si el conjunto dividido por el número de personas en el hogar supera el 75% del salario mínimo. También es necesario haber cotizado al menos 3 años durante los últimos cinco en el régimen de autónomos.

En conclusión, los autónomos tienen paro, como en el régimen general, pero con unas características específicas. Se debe cotizar para conseguir ese subsidio y demostrar una serie de causas. Ante su falta, también existe la posibilidad de acceder a las ayudas para autónomos.

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