La base de cotización es la remuneración bruta de cualquier trabajador que incluye, además, las pagas extra prorrateadas. Cada año, la Administración establece unos topes máximos y mínimos para las distintas bases de cotización según las diferentes categorías profesionales, que sirve para establecer lo que se debe aportar mensualmente en nombre del trabajador por cuenta ajena del Régimen General (tanto la empresa como el propio empleado) a la Seguridad Social.
Como norma general, la empresa es la que realiza los ingresos de las cotizaciones de la Seguridad Social. Al trabajador se le retiene un 4,7 % de su salario bruto mensual. Junto a este Régimen General, existen otros cuatro grupos que incluyen a los autónomos, los trabajadores del hogar, los del campo y los del mar, cada uno con sus propias bases de cotización.
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Las aportaciones mensuales que se llevan a cabo a la Seguridad Social reciben el nombre de cotizaciones y sirven principalmente para financiar prestaciones, como:
- Las de las bajas temporales (incapacidad). A mayor tiempo cotizado, más remuneración se percibirá.
- Las de desempleo, que se cobran en función de la base de cotización acumulada por los trabajadores los últimos 180 días en activo.
- Las jubilaciones contributivas, cuyo cálculo se obtiene con los últimos años de vida laboral del trabajador.
Es obligatorio cotizar desde que se inicia la actividad laboral, o, lo que es lo mismo, cuando se solicita el alta del empleado en el sistema. Así será durante toda su vida profesional.
La base de cotización es sumamente importante para cualquier trabajador ya que cuanto mayores sean las cotizaciones gozará de más prestaciones cuando requiera alguna por parte de la Seguridad Social, como, por ejemplo, en los casos de desempleo o jubilación.
El rol de la base reguladora
Para todos los supuestos anteriores resulta fundamental conocer qué es la base reguladora, ya que sirve para establecer el cálculo final de la prestación a percibir. De hecho, la base reguladora es, por ejemplo, el baremo que se usa para concretar lo que recibirán los beneficiarios de una incapacidad temporal o permanente en cualquiera de sus grados. El principal elemento que la determina es la cotización del trabajador al sistema durante un periodo de tiempo determinado y anterior al hecho causante de la incapacidad.
Para fijar su cálculo, por lo tanto, hay que saber por un lado el grado de incapacidad del que se está hablando y el tipo de contingencia que ha dado lugar a su reconocimiento. Sin embargo, es conveniente hablar de ciertos supuestos:
- Incapacidad temporal. Por regla general, el cálculo de la base reguladora en este caso se halla dividiendo la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Cuando se trata de un trabajador con salario mensual, los días entre los que se divide son 30. Normalmente los cálculos son:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 60 % de la base reguladora correspondiente desde el día 4 hasta el 20 del mes, ambos incluidos; o el 75 % de la base reguladora correspondiente desde el día 21 en adelante.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el primer día en que se tiene derecho al cobro.
- ERTEs. En el caso de un expediente de regulación temporal empleo, el trabajador recibirá durante dicho periodo una mensualidad por desempleo del 70 % de su base reguladora teniendo en cuenta su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores al despido. Desde el día 181 en adelante percibirá solo el 50 % de dicho cálculo.
- Trabajadores a tiempo parcial. Hay que dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas, con un máximo de tres meses antes de la discapacidad.
- Pluriempleados. Para ellos se tienen en cuenta las bases de cotización de todas las entidades de las que recibe una nómina.
- Artistas o profesionales taurinos. Hay que dividir entre 365 la cotización anual total anterior al hecho causante de la baja.
- Trabajadores con contratos de formación o aprendizaje. La base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
- Personal profesional investigador en formación. La base reguladora es la base mínima del Grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
- Trabajadores incluidos en el sistema especial de empleados del hogar. Se divide la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja entre 30.
- Trabajadores por cuenta ajena agrarios. La base reguladora no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización que corresponda a los días efectivamente trabajador durante los 12 meses anteriores a la baja médica.
La base reguladora en el cálculo de la pensión
Actualmente, para el cálculo de la pensión existe una norma transitoria que variará en el año 2022, lo que plantea dos escenarios distintos:
- A partir de ese año 2022, se tendrá en cuenta para el cálculo de la base reguladora los últimos 25 años de cotización al mes previo de la jubilación. Es decir, se toman las 300 bases anteriores de cotización actualizadas de acuerdo con el IPC, excepto las de los dos últimos ejercicios.
- Desde 2013 y hasta 2021, se aplica la norma transitoria, que va añadiendo 12 meses cada año para calcular la base reguladora.