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A partir de 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses, o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Esto significa que retirarse con 60 años solo es posible en casos concretos regulados por la Seguridad Social. Antes de tomar una decisión, conviene conocer bien qué vías existen, cómo funcionan los coeficientes reductores y qué implicaciones económicas tiene adelantar el retiro.
¿Me puedo jubilar a los 60 años y cobrar el 100% de la pensión?
En la mayoría de los casos, para cobrar el 100% de la pensión hay que esperar a la edad ordinaria. En 2026, esa edad es 66 años y 10 meses, de forma general, o 65 años, si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados.
Jubilarse a los 60 solo es posible en casos muy concretos como mutualistas, Clases Pasivas o profesiones con coeficientes reductores.
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La edad ordinaria seguirá aumentando progresivamente hasta 2027, cuando se fijará en 67 años. Aun así, existen dos colectivos que sí pueden jubilarse a los 60 años con derecho al 100%, siempre que cumplan ciertos requisitos:
Mutualistas
Quienes tengan condición de mutualistas según la normativa anterior a 1967/1969 pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre que cumplan los requisitos de cotización exigidos.
Funcionariado en Clases Pasivas
Las empleadas y empleados públicos incluidos en Clases Pasivas del Estado pueden retirarse a los 60 años siempre que acrediten:
- 30 años de servicio, mínimo.
- 35 años para cobrar el 100%.
Colectivos que pueden jubilarse a los 60
Además de mutualistas y Clases Pasivas, existen profesiones cuya actividad se considera especialmente penosa, tóxica o peligrosa, o sectores con normativa específica que permite aplicar coeficientes reductores de la edad. En estas situaciones, la jubilación puede adelantarse a los 60 o incluso a edades inferiores.
Todos estos colectivos mantienen un requisito común: haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
A continuación se presenta la tabla actualizada, que se mantiene según la normativa vigente (la Seguridad Social no ha publicado valores nuevos para 2026):
| Tipo de jubilación | Edad posible | Requisito | Situación |
| Mutualista | Desde 60 | 15 años cotizados | Condición de mutualista |
| Anticipada voluntaria | 24 meses antes de la edad ordinaria | 35 años cotizados | Régimen General |
| Anticipada involuntaria | 48 meses antes | 33 años cotizados | Cese no voluntario |
| Discapacidad ≥ 45 % | Desde 56 | 15 años en actividad con discapacidad | Alta o asimilado |
| Coef. reductores (minas, mar, bomberos, policías locales, ferroviarios, 65 % discapacidad) | Desde 52–59 | 15 años de actividad específica | Alta o asimilado |
| Artistas | Desde 60 | 15 años en actividad artística | Alta |
| Profesionales taurinos | Desde 55–60 | 15 años | Alta |
Ejemplos reales: Jubilarse a los 60 años según años cotizados
A continuación, analizamos algunos ejemplos de personas que se plantean jubilarse a los 60 años.
En el Régimen General no es posible jubilarse a los 60, salvo a través de jubilación parcial o supuestos especiales previstos en la normativa.
Tengo 60 años y 40 cotizados, ¿me puedo jubilar?
Aunque la trayectoria laboral sea amplia, no es posible jubilarse a los 60 salvo ser mutualista, pertenecer a Clases Pasivas o realizar actividades con coeficientes reductores. La primera opción sería la jubilación anticipada involuntaria a los 62 años y 10 meses, o la voluntaria a los 64 años y 10 meses.
Soy funcionaria y tengo 25 años cotizados, ¿me puedo jubilar?
No. Solo puede jubilarse a los 60 el personal incluido en Clases Pasivas, siempre que acredite 30 años de servicios, y la persona del ejemplo cotiza en el Régimen General.
Tengo 40 años cotizados y 60 años de edad, ¿cuánto cobraría si me jubilara?
Solo sería posible si pertenece a colectivos habilitados (mutualistas o profesiones con coeficientes reductores). En tal caso, se aplicarían coeficientes reductores que dependen de:
- Meses de anticipo
- Años cotizados
- Vía voluntaria o involuntaria
| Meses que se adelanta la jubilación | Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses (% de reducción) | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses (% de reducción) | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses (% de reducción) | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses (% de reducción) |
| 24 | 21 | 19 | 17 | 13 |
| 23 | 17,6 | 16,5 | 15 | 12 |
| 22 | 14,65 | 14 | 13,33 | 11 |
| 21 | 12,57 | 12 | 11,43 | 10 |
| 20 | 11 | 10,5 | 10 | 9,2 |
| 19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,4 |
| 18 | 8,8 | 8,4 | 8 | 7,6 |
| 17 | 8 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
| 16 | 7,33 | 7 | 6,67 | 6,33 |
| 15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
| 14 | 6,29 | 6 | 5,71 | 5,43 |
| 13 | 5,87 | 5,6 | 5,33 | 5,07 |
| 12 | 5,5 | 5,25 | 5 | 4,75 |
| 11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
| 10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
| 9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4 |
| 8 | 4,4 | 4,2 | 4 | 3,8 |
| 7 | 4,19 | 4 | 3,81 | 3,62 |
| 6 | 4 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
| 5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,3 |
| 4 | 3,67 | 3,5 | 3,33 | 3,17 |
| 3 | 3,52 | 3,36 | 3,2 | 3,04 |
| 2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
| 1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Fuente: Seguridad Social
Jubilación parcial: la alternativa real para dejar casi de trabajar a los 60 años
Otra vía posible para dejar de trabajar a los 60 es la jubilación parcial combinada con un contrato de trabajo parcial. En 2026 se mantiene la regulación del acuerdo social de 2024:
- Reducción de jornada entre 20% y 33%.
- Puede alcanzar hasta el 75% si existe contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
- Se mantiene el sistema por el cual la persona relevada recibe parte de la pensión y parte del salario mientras reduce su jornada.
- Esta modalidad continúa hasta que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses en 2026).
- No permite jubilarse totalmente a los 60 años en el Régimen General.
Recapitulando, ¿me puedo jubilar a los 60 años?
Adelantar la jubilación a los 60 años es una posibilidad real, pero solo para determinados perfiles. Como hemos visto, la mayoría de las personas deberán esperar a la edad ordinaria —que en 2026 ya se acerca a los 67 años— para acceder al 100% de su pensión. Aun así, existen excepciones importantes: mutualistas, personal incluido en Clases Pasivas o profesionales con coeficientes reductores, que sí pueden retirarse a esta edad siempre que cumplan los requisitos exigidos.
En el resto de situaciones, jubilarse a los 60 implicaría entrar en vías anticipadas sujetas a coeficientes reductores, lo que supone una disminución relevante en la cuantía final de la pensión. Conocer bien cómo funcionan estos mecanismos, revisar la trayectoria de cotización y valorar opciones como la jubilación parcial es esencial para tomar decisiones informadas.
Sea cual sea el camino elegido, planificar con tiempo —y apoyarse en herramientas de ahorro a largo plazo que complementen la pensión pública— permitirá afrontar esta etapa con mayor tranquilidad y seguridad financiera.