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¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?

septiembre 15, 2020 3 min 65 veces compartido

La jubilación anticipada consiste en cesar la actividad laboral, como mínimo, 2 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Esto significa que, en 2020, puedes jubilarte de forma anticipada y voluntaria con 63 años, ya que la edad de jubilación ordinaria es de 65 años. En los casos no voluntarios, puedes jubilarte 4 años antes, es decir, a los 61 en 2020.

La pensión máxima establecida para 2020 pasa de 2.659,41 euros a 2.683,34. Es decir, 24 euros más que el año pasado, lo que eleva el total anual que percibirán sus beneficiarios hasta los 37.566,76 euros, repartidos en catorce pagas.

Pero, si se trata de una pensión anticipada, ¿de qué cifra estamos hablando? La respuesta depende de los años de cotización a la Seguridad Social, la naturaleza de la jubilación y los trimestres que te falten para cumplir la edad ordinaria. Esto se calcula con un porcentaje reductor, que se aplica a la base reguladora.

Calcular la pensión de jubilación anticipada voluntaria

En el caso de la jubilación anticipada por voluntad propia, se aplicaría un coeficiente reductor – por cada trimestre que falte para llegar a la edad ordinaria – en función del período cotizado:

  • Menos de 38 años y 6 meses: coeficiente del 2 % por trimestre.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,875 % por trimestre.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,750 % por trimestre.
  • Más de 44 años y 6 meses: 1,625 % por trimestre.

Así, si nos corresponde, por ejemplo, una pensión neta de 20.000 euros anuales, y accedemos a ella de forma anticipada, nos quedará la cifra de 17.000 euros si acreditamos 38 años y 6 meses de cotización, de 17.200 si acreditamos 42 años y de 17.400 si acreditamos más de 44 años.

Calcular la pensión de jubilación anticipada forzosa

Si, por el contrario, estás ante el cálculo de una jubilación anticipada no voluntaria, los coeficientes reductores por trimestre y según el período cotizado son:

  • Menos de 38 años y 6 meses: 1,875 % por trimestre.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,750 % por trimestre.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,625 % por trimestre.
  • Más de 44 años y 6 meses: 1,500 % por trimestre.

En este caso, si nuestra jubilación ha sido forzosa y tenemos derecho a los mismos 20.000 euros, si acreditamos más de 38 años y 6 meses de cotización nos quedarán 17.200 euros; si acreditamos 42 años cotizados, 17.400, y si son más de 44, la cifra sería de 17.600 euros.

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