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IRPF de las pensiones de jubilación y excepciones no sujetas a retención fiscal

Julio 17, 2017 4 min 161 veces compartido

Suelen ser preguntas comunes. Al percibir una pensión, ¿se paga IRPF? Y en caso afirmativo, ¿cuánto se paga?, ¿qué retención se aplica? ¿Cómo se calcula el IRPF? Como norma general, toda percepción de rentas está gravada por parte de Hacienda. Pero hay detalles importantes que hacen que no nos debamos quedar ahí.

IRPF de las pensiones de jubilación

En general, las pensiones de jubilación tienen el mismo efecto, en lo que a Impuesto de la Renta se refiere, que una nómina. Esas cantidades se deben tributar como rendimientos del trabajo. Por tal condición existen supuestos en los que no se paga este impuesto. Esos supuestos tienen que ver con las cantidades percibidas; es decir, como con los salarios y lo que se cobra como profesional autónomo, existe el mismo mínimo exento.

Actualmente quienes ganan menos de 22.000 euros (incluso si esta cantidad proviene de una pensión de jubilación) no están obligados a hacer la declaración. La condición es tener un solo pagador. En las haciendas forales del País Vasco ese mínimo está fijado en 20.000 euros.

Si se tienen dos o más pagadores, el mínimo baja hasta los 12.000 euros, siempre que la suma del segundo pagador y siguientes supere los 1.500 euros. Si no se llega a esa cifra, se mantiene el mínimo de 22.000 euros. Este límite de 12.000 euros también actúa cuando se reciben prestaciones pasivas (las que vienen especificadas en el artículo 17 de la ley del IRPF) que provengan de dos o más pagadores.

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Hay que tener en cuenta un caso común en el que existen dos pagadores y que rebaja el límite a la cantidad descrita: los pensionistas que reciben pagas del extranjero, además de la de la Seguridad Social española.

Aquellos que se encuentren en esta situación lo deben comunicar a Hacienda. Sólo quedan exentas las pagas que provengan de países con los que existan convenios para evitar la doble imposición.

Si se superan los mínimos exentos, hay obligación de declarar. Se pagará según las tablas de impuestos por tramos para las rentas del trabajo que operen en ese momento.

Casos exentos del pago de IRPF

Pero, más allá de la norma general y de los mínimos exentos, hay pensiones que, por su naturaleza, están explícitamente exentas del pago del IRPF. Sin embargo, ninguna de estas pagas se percibe por jubilación. La lista es la siguiente:

  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el virus del SIDA (Real Decreto-Ley 9/1993).
  • Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilitara por completo al pensionista para toda profesión.
  • Pensiones de orfandad.
  • Indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos de la Ley de Amnistía.

La mayoría de pensionistas no paga IRPF

Sin embargo, muchos pensionistas no pagan el Impuesto de la Renta. Esto tiene que ver más con las cantidades percibidas que con las excepciones contempladas en la ley. Tanto quienes tienen una pensión contributiva (aquella paga que se recibe tras haber cotizado en cantidad suficiente a la Seguridad Social) como no contributiva (la que se paga pese a no haber cotizado o no haberlo hecho suficientemente) deben tributar por IRPF. En todo caso, los del segundo tipo de pensión no suelen pagar porque, en general, las cantidades que perciben son muy bajas.

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Se calcula que casi 7 de cada 10 pensionistas no pagan IRPF mayoritariamente por esta causa. Son cálculos aparecidos en prensa tras la pertinente consulta a la Agencia Tributaria. La pensión media en España supera por poco los 14.500 euros brutos anuales, lo que indica que muchos quedan fuera de tributar por esa cantidad.

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