Cuando vivimos la pérdida de nuestra pareja, muchas preocupaciones nos rondan la cabeza. Multitud de trámites y papeleo, y además, plantear solicitar la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que se tiene derecho tras el deceso de la pareja de hecho o cónyuge, y que da respaldo económico, tanto para uno mismo como para hijos o personas a nuestro cargo. Como cualquier otra pensión, asegura una ayuda frente a una posible dificultad económica.
Para pedir la pensión de viudedad no debes hacer demasiadas gestiones, pero conviene comprobar todos los requisitos necesarios, los documentos y los casos específicos para solicitarla. En este post-guía sobre la pensión de viudedad, vamos a ver todos los supuestos, las condiciones y el paso a paso para solicitar esta prestación, además de algunos casos prácticos que te ayudarán a situarte, así como, la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad con otras pensiones. ¡Sigue leyendo si quieres conocer todos los detalles!
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En general, el requisito indispensable para cobrar la pensión de viudedad es que la persona haya estado casada o unida en pareja de hecho con la persona fallecida. Sin embargo, tanto el fallecido como el beneficiario deben cumplir obligatoriamente una serie de requisitos para generar y solicitar una pensión de viudedad.
La persona que fallece debe haber cumplido a lo largo de su vida laboral una serie de requisitos para generar una pensión de viudedad:
Para recibir una pensión de viudedad, el beneficiario debe demostrar una serie de requisitos que tienen que ver con la situación de su unión con el fallecido:
Además de cumplir los requisitos generales, para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad deben darse los siguientes puntos:
Para poder tramitar la pensión de viudedad es necesario presentar una serie de certificados. Toda la documentación, excepto los documentos de identidad, debe presentarse en versión original acompañada de una copia para su cotejo:
Los trámites para solicitar la pensión de viudedad son los siguientes:
La prestación se puede cobrar con carácter retroactivo hasta tres meses después del fallecimiento.
Para calcular la pensión de viudedad, debemos aplicar el porcentaje correspondiente -según el caso- de la base reguladora del fallecido (el baremo que se utiliza para calcular prestaciones). Este porcentaje es del 52% en el caso general, o del 60 o 70% en algunos casos específicos. Estos son los porcentajes en función del caso:
La situación laboral del fallecido determina el cálculo de la pensión de viudedad. No es lo mismo ser un pensionista que un trabajador o tener, por ejemplo, una incapacidad permanente.
Vamos a ver un ejemplo. Si la base reguladora de un pensionista es de 900 euros, la pensión de viudedad se calcula en función de esta cifra. Se le aplica el 52%, el 60% o el 70%, según las circunstancias. En el caso de aplicarle el 60%, la pensión de viudedad sería de 540 euros para el beneficiario.
El período medio de respuesta de una solicitud suele ser de 20 días, una cifra que puede variar a lo largo del año, aunque nunca más de dos o tres días arriba o abajo.
La pensión de viudedad se anula si vuelves a casarte o a unirte en pareja de hecho. Aún así, existen tres excepciones:
La pensión de viudedad se puede seguir cobrando a la vez que cualquier renta de trabajo del beneficiario. Del mismo modo que es compatible con la pensión de jubilación o incapacidad permanente en caso de tener derecho a ella.
Como ya hemos comentado, los divorciados, siempre que no se hayan casado de nuevo, que estuvieran recibiendo una pensión compensatoria del fallecido tienen derecho a la misma cantidad de pensión de viudedad.
Por otra parte, tienen derecho a pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento del divorcio, aunque no recibieran pensión compensatoria.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, además, no hay límite en ninguna. También es posible compatibilizarla con la prestación de incapacidad temporal o permanente, las prestaciones de maternidad y paternidad o la pensión de jubilación.
La pensión de viudedad es compatible con la prestación de incapacidad temporal o permanente, las prestaciones de maternidad y paternidad. También se puede cobrar a la vez que la pensión de jubilación, salvo si se recibe una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o una pensión contributiva por jubilación.
Sí, es posible cobrar ambas prestaciones a la vez, siempre que se cumplan los requisitos para recibir el subsidio de mayores de 52 años y que la pensión de viudedad sea inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Sí, el subsidio para mayores de 55 años fue sustituido por la ayuda a mayores de 52 años el pasado 2019, alargando así los años para recibir esta prestación. De esta forma, la pensión de viudedad es compatible con la ayuda de los 55 años.
Ya lo hemos visto, teniendo claras nuestras circunstancias concretas no es muy complicado saber si nos corresponde una pensión de viudedad en el caso de que nuestra pareja o expareja falleciera. Es una prestación que no implica demasiados requisitos, y además, es compatible con muchas otras prestaciones y con un salario de trabajo.
Para calcular la prestación, tan solo necesitamos, como para calcular la mayoría de las pensiones, conocer la base reguladora del fallecido y aplicarle el porcentaje correspondiente.
En cualquier caso, pensar en un plan de ahorro personal que complemente tu pensión llegado el momento es clave para asegurarte un futuro tranquilo. La previsión es esencial para contar con unos ingresos acordes a nuestras expectativas si surge cualquier imprevisto.
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Hola Antonia,para poder cobrar la pensión de viudedad se requiere que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación al fallecimiento, en el caso que se acredite una convivencia de pareja de hecho de dos años, no se exigirá este requisito.En este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad, ya que hay otras situaciones en las que después de un divorcio o separación, la expareja puede tener acceso a la pensión por viudedad.
Hola Carmen,para facilitar los trámites el citado Real Decreto prevé que la mejora se aplique de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018.En este link de la Seguridad Social puedes ampliar la información.
Hola Susy,La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo. En este link de la Seguridad Social puedes ampliar la información.
Hola Claudia,la renuncia a la herencia no afecta de ningún modo a la pensión de viudedad, por lo que puede ejercer el derecho a renunciar a la herencia y cobrar la pensión de viudedad.
Hola Rosa María,en este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad y qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario, ya que hay situaciones en las que después de un divorcio o separación, la expareja puede tener acceso a la pensión por viudedad.
Hola Zonia,efectivamente hay situaciones en las que después de un divorcio o separación, la expareja puede tener acceso a la pensión por viudedad, en este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad.
Hola Zonia,efectivamente hay situaciones en las que después de un divorcio o separación, la expareja puede tener acceso a la pensión por viudedad, en este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad.
Hola Esther,La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, en este link de la Seguridad Social puedes ampliar la información.
Hola Daniela,para que un hijo acceda a la pensión de viudedad tiene que ser huérfano absoluto, el conyugue siempre será primer beneficiario de esa pensión. Por ser menor de 21 años o entre 21 y 25 años y no desarrolles actividad laboral, puedes acceder a la pensión de orfandad.
Hola Olga,las viudas y los viudos mayores de 65 años que viven exclusivamente de su pensión de viudedad, pueden ver incrementadas el importe de las pensiones de viudedad, no disminuido. Para facilitar los trámites se prevé que la mejora se aplique de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018.En este link de la Seguridad Social puedes ampliar la información.
Hola Jose,en el este link tienes todos los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, contacta con la Seguridad Social para que te informen como proceder.
Hola Renata,contacta con la Seguridad Social para que verifiquen si tienes acceso a la pensión de viudedad. Aquí tienes los datos de contacto.
Hola Pilar, te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que te informen sobre tu caso particular.