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Las particularidades del régimen de trabajadores del mar

Marzo 15, 2021 6 min 28 veces compartido

Los trabajadores del mar tienen su Régimen Especial en la Seguridad Social. ¿Por qué? La razón es que estos empleados y profesionales tienen algunas condiciones diferentes que se centran sobre todo en el acceso a la jubilación.

A ojos de la Seguridad Social, ¿quiénes son trabajadores del mar?

Lo curioso de este régimen es que los incluidos en él pueden ser trabajadores por cuenta ajena –como los que cotizan en el Régimen General– o por cuenta propia, es decir, autónomos.

Básicamente, y después de las últimas modificaciones legales, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar son aquellos que realizan su actividad a bordo de embarcaciones, buques o plataformas de la Marina Mercante, de pesca en el mar, de tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo, y plataformas fijas. Aquí se incluyen quienes extraen productos del mar, investigadores, personal de seguridad, buceadores, rederos, estibadores, prácticos de puerto o administrativos.

Cotizarán como autónomos dentro de este Régimen Especial quienes realicen actividades marítimo-pesqueras como técnicos o tripulantes en las mismas plataformas que en el caso de los trabajadores por cuenta propia. También entran agricultores que desarrollen la actividad en zona marítima, mariscadores, percebeiros, buceadores, rederos o prácticos de puerto.

Es bueno en ambos casos (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia) consultar las excepciones y el detalle de la lista que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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Esta relación contiene importantes novedades, introducidas hace poco con la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. La norma amplió la posibilidad a varios colectivos de trabajadores del mar de prestar sus servicios como autónomos. Eso implica, por ejemplo, que un patrón pueda ejercer su oficio como autónomo por unas horas en una embarcación sin la obligación, como sucedía antes, de tener un contrato por cuenta ajena. En este caso concreto se evita el fraude extendido anteriormente y que consistía en que estos profesionales trabajaban para varios armadores sin contrato, lo que les impide computar días de mar para renovar sus títulos y, lo que es más importante, estar protegidos ante eventualidades.

La ley también amplía la lista de profesionales del Régimen Especial del Mar a buceadores profesionales (siempre que realicen su trabajo para una empresa marítimo-pesquera y no recreativa) o administrativos también de estas empresas. La pega, sin embargo, está en que el texto no especifica del todo qué es una empresa marítimo-pesquera.

La jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

¿Qué tiene de particular este régimen de la Seguridad Social a la hora de jubilarse? En general, las condiciones son las mismas que para el Régimen General, pero lo destacable es que los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto gracias a una serie de coeficientes reductores según tipo de embarcación o trabajo desempeñado y con un tope de 10 años, que se restan a la edad ordinaria de jubilación. Son los siguientes:

  • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
  • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: 0,40 a 0,15.
  • Estibadores portuarios: 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.

Pero, ¿cómo se aplican estos coeficientes reductores? Y, lo más importante, ¿afecta a la prestación económica?

Los coeficientes expresan porcentajes. Un trabajador del mar puede ver reducida su edad de jubilación entre un 10% y un 40% respecto a su periodo de cotización. Imaginemos que los siguientes trabajadores tienen 30 años cotizados. ¿Cuándo se podrían jubilar?

  • Estibador portuario: 9 años antes (30 años de cotización x 0,3 de coeficiente).
  • Mariscador: 3 años antes (30 años de cotización x 0,1 de coeficiente).
  • Trabajador a bordo de buque de Marina Mercante con coeficiente máximo: 12 años antes (30 años de cotización x 0,4 de coeficiente).

Sin embargo, en el último caso algo falla: el trabajador a bordo de un buque de Marina Mercante con el coeficiente máximo choca con el límite. Las matemáticas dicen que puede jubilarse doce años antes de la edad ordinaria, pero la ley lo limita a diez, así que se quedaría en esta cifra la reducción. También hay que tener en cuenta que se resta respecto a la edad legal de retiro del año en el que el trabajador se jubile. Si lo hace en 2021, cuando la edad de jubilación subirá a los 66 años, podrá retirarse con 56. Si es en 2027, cuando aumentará hasta los 67, podrá hacerlo con 57 años.

También es importante el hecho de que no se reduce la cuantía de la pensión al aplicar estos coeficientes, excepto si se es mutualista. Aquí se aplican las reducciones de cuantía de la misma forma que se hace en el Régimen General. No obstante, hay una excepción a la excepción. Aquellos mutualistas del Montepío Marítimo Nacional, la Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y la Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, que lo fuesen cuando entró en vigor el Régimen Especial del Mar (en agosto de 1970) o antes, y tuviesen reconocido el derecho a tener pensión de jubilación a los 55 años, o 60 en el caso de los estibadores portuarios, pueden igualmente acceder a la paga sin reducciones.

La base reguladora se calcula igual que en el Régimen General. Para quienes tengan derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, se les computará como cotizado el periodo de rebaja “a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización”, según indica la Seguridad Social.

Éstas son las normas. Conviene destacar el esfuerzo del sistema por reconocer la penosidad o lejanía de los trabajos realizados para aplicar una reducción de la edad de jubilación. Pero hay que tener en cuenta que la penosidad es la misma y que el calendario de aumento de la jubilación ordinaria afecta porque el adelanto va ligado a éste. Es por eso que conviene hacer números y ver que es bueno complementar las pensiones del sistema público con herramientas de ahorro a largo plazo.

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Por ejemplo, lo que une a los Planes Individuales de ahorro sistemático (PIAS) y los Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) son las ventajas fiscales. En este caso debes saber que ahorras para tu futuro y que a la vez te deduces esas aportaciones (hasta 2.000 euros anuales o el 30% de las rentas totales del trabajo).

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