familia multigeneracional feliz
Asegura tu jubilación

Cómo ceder la pensión a favor de familiares

Febrero 5, 2024 7 min 26 veces compartido

La pensión también puede formar parte de la herencia, aunque existen condiciones y requisitos que se deben cumplir antes de beneficiarse de la misma. La pensión a favor de familiares es un tipo de prestación que se concede a aquellas personas que, obviamente, sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de este.

Si te surgen dudas sobre si puedes o no ser beneficiario de la pensión de un familiar, así como si es posible compatibilizarlo con otras pensiones, ¡sigue leyendo! En este artículo te traemos los detalles de esta prestación económica que debes conocer. ¡Empezamos!

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación económica que tiene como finalidad proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que recibe la cuantía. Pueden ser beneficiarios los familiares que cumplan las siguientes condiciones:

  • Pueden ser beneficiarios los nietos y hermanos del fallecido, siempre que estos no tengan padre ni madre y, a la fecha del fallecimiento del causante, sean menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o menores de 22 años, pero que no tengan ingresos o estos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional: 810 euros al mes en 2023.
  • También, la madre, el padre, las abuelas y los abuelos del fallecido, siempre que tengan 60 o más años o estén incapacitados para el trabajo.
  • Los hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o que al momento de fallecer este, reunía los requisitos para tener derecho a jubilación, e hijos y hermanos de quienes tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver. Tienen que ser hombres o mujeres mayores de 45 años, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Además, todos los familiares beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con la persona causante y dependido económicamente de él al menos dos años antes de su fallecimiento.
  • No tener derecho al recibimiento de otra pensión pública.
  • No disponer de ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y tener familiares a cargo.

Más requisitos para beneficiarse de la pensión en favor de familiares

Existe una preferencia clara a la hora de cobrar la pensión en favor de familiares. Primero, los nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante; luego, el padre y la madre; en tercer lugar, los abuelos y abuelas, y en cuarto lugar, los hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años.

Por otro lado, será necesario acreditar un período de cotización, que dependerá de la situación laboral del fallecido y de la causa que determinó su muerte. El fallecido debió estar en alta o situación asimilada 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si era pensionista, no se exige período de cotización. Tampoco cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía y pagos 

La cuantía de la prestación a favor de familiares es el 20% de la base reguladora correspondiente. Variará dependiendo de la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa de su muerte. En caso de no existir cónyuge vivo ni hijos que tengan derecho a recibir una pensión, la cantidad otorgada a favor de familiares aumentará en un 52% correspondiente a la viudedad, de acuerdo al orden de preferencia, y sin exceder el 100% de la base reguladora.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias. La pensión a favor de familiares tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Por último, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Es compatible con otras pensiones?

Si hay pensiones de viudedad o pensión de orfandad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares.

Esta prestación es incompatible con la percepción de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza (rentas del trabajo, del capital o patrimoniales, prestaciones de cualquier régimen de previsión o protección social, aportaciones y participaciones a planes de pensiones hechas por terceros) que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

No computan las rentas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (la propia pensión en favor de familiares), ni las deducciones fiscales por hijo a cargo, ni las prestaciones por dependencia.

La gestión de esta pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. El reconocimiento del derecho a la pensión podría corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en el caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

Suspensión de la pensión en favor de familiares

Para nietos y hermanos del fallecido se podría extinguir la pensión en los siguientes casos:

  • Por cumplir la edad máxima, salvo que tengan incapacidades.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
  • La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.

Por otro lado, se consideraría suspensión de la pensión en favor de familiares ascendientes e hijos y hermanos si estos contraen matrimonio, fallecen o se comprobase que realmente no falleció el trabajador desaparecido.

Recapitulando, trámites y solicitudes

En conclusión, la pensión en favor de familiares es una prestación económica destinada a proteger a familiares del fallecido que hayan convivido con él y dependido económicamente. Se puede tramitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Para ello, existe un modelo de solicitud de Prestación de Supervivencia en la web de la Seguridad Social que se debe cumplimentar junto a la documentación personal y la específica que se indica en la solicitud. 

Si la solicitud se presenta en los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente del hecho causante, siempre y cuando el fallecido se encontrase en situación de alta. Mientras que si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Simuladores y calculadoras

Calcula tu próxima etapa con Ruta67

Si te planteas cuánto podrías ahorrar con tus ingresos o qué plan de pensiones encaja contigo, incluso si buscas visualizar tu futuro, te lo ponemos fácil con nuestros simuladores y calculadoras que te ayudarán a afrontar tu próxima etapa con Ruta67.