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La pérdida de un familiar puede dejar (sobre todo) a niños y menores de edad en una situación vulnerable de necesidad económica. En estos casos, se pueden solicitar diferentes tipos de ayuda, entre ellas, la pensión de orfandad. Se trata de una cobertura protectora que la Seguridad Social aporta a los hijos del trabajador cuando fallece.
Esta pensión se concede a los hijos menores de 21 años de las personas fallecidas. Eso sí, hay algunas excepciones en las que se puede seguir cobrando la prestación más allá de esa edad. Vamos a ver en este post todos los casos y requisitos para cobrar una pensión de orfandad, además de la cuantía y cobro de la prestación. Si te interesa, ¡sigue leyendo!
¿Qué es la pensión de orfandad? Claves sobre esta prestación
La pensión de orfandad es una prestación económica, normalmente mensual, que reciben los hijos de la persona que fallece, independientemente de si el otro progenitor sigue vivo. El principal objetivo de esta pensión es compensar la situación económica de los hijos del trabajador que queda vulnerabilizada tras su fallecimiento.
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La Seguridad Social es la encargada de valorar y resolver las solicitudes y de determinar la cuantía de la prestación, que varía en función del número de beneficiarios.
También pueden solicitarla los hijos mayores de 21 años si tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y en el caso de que no trabajen (o ganen menos del salario mínimo interprofesional).
Además, los hijos podrán mantener la pensión hasta los 25 años siempre que no realicen un trabajo lucrativo o que, si lo realizan, sus ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si el beneficiario cumple 25 años, la pensión se extingue, salvo que esté cursando estudios, en cuyo caso se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
La pensión también se extingue en caso de adopción del beneficiario, con efectos desde el mes siguiente a la resolución judicial.
Por último, en algunos casos también pueden tener derecho los hijos aportados por el cónyuge del fallecido siempre que el matrimonio tuviese lugar al menos 2 años antes de la fecha del fallecimiento y se cumplan los requisitos legales específicos del régimen aplicable. Si los hijos son menores de edad, la pensión la recibe la persona que se encargue de ellos.
Pensión de orfandad: requisitos para solicitarla
Para solicitar la prestación económica por orfandad, tanto el fallecido como su descendiente (el beneficiario) tienen que reunir una serie de requisitos, que a su vez determinan la cuantía de la pensión.
Requisitos del fallecido de la pensión de orfandad
Para que se pueda acceder a esta pensión, deben cumplirse determinadas condiciones en función de la causa del fallecimiento y la situación laboral del causante:
- Si el fallecimiento se produce por accidente, sea laboral o no laboral, no se exige período previo de cotización. En caso de accidente de trabajo, la solicitud deberá tramitarse a través de la mutua correspondiente.
- Si el fallecimiento se produce por enfermedad profesional, tampoco se exige período mínimo de cotización.
- Si el fallecimiento se produce por enfermedad común y la persona estaba de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, puede generarse derecho a la prestación. Si la persona no estaba de alta ni en situación asimilada al alta, deberá haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Además, conforme al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, también se genera derecho a pensión de orfandad cuando el fallecido fuera pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los términos legalmente previstos.
Requisitos de la pensión de orfandad por parte del beneficiario
Los beneficiarios también deben reunir, para acceder a una pensión de orfandad, ciertos requisitos. Son candidatos todos los hijos (biológicos o adoptados), incluso aquellos nacidos después del fallecimiento del progenitor.
Además, también podrían beneficiarse todos los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge del fallecido si llevaban más de dos años casados y vivían juntos. Eso sí, deben haber dependido económicamente de la persona fallecida y no tener derecho a otras pensiones de la Seguridad Social ni familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos menores de 21 años, o mayores a esta edad con un grado reconocido de incapacidad que les impida trabajar de forma permanente. Sin embargo, los hijos que tengan entre 21 y 25 años y no trabajen o estén cobrando menos del salario mínimo interprofesional, también tendrán derecho a recibir esta pensión.
¿Hay pensión de orfandad para mayores de 25 años?
No existe pensión de orfandad ordinaria para mayores de 25 años por el mero hecho de encontrarse en situación de orfandad. En el caso de beneficiarios entre 21 y 25 años que estén cursando estudios, la pensión tendrá vigencia hasta que finalice el primer mes del siguiente curso académico que vaya a cursar.
Cuantías de la pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad depende de las cotizaciones de las personas fallecidas y de la edad del beneficiario. Se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Con carácter general, la pensión equivale al 20% de la base reguladora por cada huérfano. La pensión se abona cada mes, en 14 pagas, y se revaloriza al inicio de cada año según la inflación (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. En 2026 las pensiones contributivas, como la de orfandad, han experimentado una subida del 2,7%.
Además, como novedad este año, las prestaciones de orfandad a causa de violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social, van a experimentar un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional de este año, una subida del 3,1% respecto al de 2025.
En estos supuestos específicos, la prestación de orfandad puede alcanzar el 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen el 75% del SMI vigente en cómputo anual (sin pagas extraordinarias).
Si existen varios beneficiarios de esta prestación, el importe conjunto puede alcanzar hasta el 118% de la base reguladora, respetando en todo caso los mínimos equivalentes a la pensión de viudedad con cargas familiares.
La pensión de orfandad en 2026 se cobra, con carácter general, el 20% de la base reguladora por cada huérfano, con posibles incrementos en casos de orfandad absoluta o violencia contra la mujer. La pensión se abona en 14 pagas y se ha revalorizado un 2,7%.
Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si el fallecimiento se debe a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial equivalente a una mensualidad de la base reguladora.
Incrementos en casos de orfandad absoluta
En situaciones de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores o asimilados), pueden aplicarse incrementos:
- Si no existe beneficiario de pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el 52% de la base reguladora.
- Si existe beneficiario de viudedad, la orfandad puede incrementarse con el porcentaje de viudedad que no se haya asignado.
- Si el progenitor superviviente fallece siendo beneficiario de viudedad, el porcentaje que percibía se suma al de la pensión de orfandad.
Si hay varios huérfanos, el incremento se reparte a partes iguales. Estos aumentos no pueden superar los límites legales establecidos para las pensiones por muerte y supervivencia.
También se reconocen incrementos en supuestos específicos, como casos de violencia de género o cuando el progenitor condenado por homicidio pierde el derecho a la pensión de viudedad.
Límites de las prestaciones y compatibilidades
Si existen varios beneficiarios, la suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar las cuantías mínimas legales.
En caso de concurrencia con pensión de viudedad:
- Cada huérfano no puede superar el 20% de la base reguladora.
- El total a repartir entre todas las pensiones de orfandad no puede superar el 48% de la base reguladora.
La pensión de orfandad es compatible con rentas del trabajo del propio huérfano y con la pensión de viudedad del progenitor superviviente, salvo en los supuestos específicos regulados para casos de violencia contra la mujer.
En caso de que el huérfano tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente por la misma causa que originó la pensión de orfandad, deberá optar entre una u otra, salvo que la incapacidad derive de lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.
De este modo, la cuantía final dependerá de la base reguladora del causante, del número de beneficiarios y de si concurren incrementos o límites legales aplicables.
Para solicitarla, el causante debe estar en alta, situación asimilada o ser pensionista, y el hijo debe ser menor de 21 años (o hasta 25 si no supera el SMI). La solicitud se presenta ante la Seguridad Social o ante la mutua si el fallecimiento fue por accidente laboral.
¿Cuándo se deja de cobrar una pensión de orfandad?
La pensión de orfandad no es vitalicia con carácter general y se mantiene únicamente mientras se cumplan los requisitos legales.
Por norma general, se extingue al cumplir los 21 años. No obstante, puede mantenerse hasta los 25 años si el beneficiario no trabaja o si, trabajando, sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En caso de estar cursando estudios, se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Recapitulando, la pensión de orfandad en 2026
La pensión de orfandad se concede a los hijos, generalmente menores de 21 años, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica al perder a uno o ambos progenitores.
Como ya hemos visto, en muchas ocasiones el hijo todavía no recibe un salario a los 21 años, por lo que seguiría siendo dependiente económicamente. En estos casos, se extiende la prestación hasta los 25 años. Además, se puede prolongar más allá en caso de que el hijo haya perdido a sus dos padres o que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Por último, y por norma general, la cantidad de pensión que se recibe es el 20% de la base reguladora del progenitor, que se calcula teniendo en cuenta su salario mensual.