Es, posiblemente, el patito feo entre las diferentes opciones de jubilación que existen en España, ya que apenas unas 3.500 personas están en la actualidad acogidas a ella, lo que demuestra, posiblemente, el desconocimiento que existe sobre su figura.
A grandes rasgos, permite compatibilizar el cobro de una pensión con un contrato a tiempo parcial, a través de una reducción de jornada que debe situarse en una horquilla de entre el 25% y el 50%, o, lo que es lo mismo, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de una jornada de trabajo a tiempo completo.
Después de solicitarla, lo cual debe hacerse una vez que el interesado ya se encuentre legalmente jubilado, la persona seguirá cobrando su pensión, pero con una minusvaloración en su cuantía, en una proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que realiza. Pueden optar a la jubilación flexible todos los trabajadores de los distintos regímenes de la Seguridad Social, excepto los funcionarios civiles del Estado, los de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
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La pensión de jubilación flexible es incompatible con otras pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder según la actividad desarrollada y con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. Por el contrario, sí que resulta compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
En cualquier caso, el jubilado seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajo que realice durante todo el período en que se acoja a la jubilación flexible, por lo que todo lo que tribute se añadirá posteriormente a su historial de cotización para calcular (y mejorar) la nueva cuantía de su pensión, en base a:
La jubilación parcial es aquella que se inicia tras cumplir los 60 años (antes de acceder a ninguna prestación), simultaneando un contrato de trabajo a tiempo parcial, que puede ser o no de relevo. En el caso de la flexible, es una vez causada la jubilación cuando se permite compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial.
Para determinar la cuantía, en el caso de la parcial se aplica el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión correspondiente, según los años de cotización del trabajador. Este importe no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años. En cualquier caso, no se aplican coeficientes reductores en la pensión.
Como se ha visto, en la flexible, la cuantía a percibir se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo sobre un trabajador a tiempo completo que sea comparable. Existe una minoración de la pensión desde el día en que se da inicio a la realización de la actividad.
Lo que sí comparten ambas modalidades de jubilación es que, cuando el trabajador decida jubilarse a tiempo completo, pasará a percibir el 100% de la pensión a la que tiene derecho, la cual, igualmente, será objeto de revalorización.
La segunda gran diferencia radica en los requisitos para solicitarlas. Para la parcial, se distingue entre los trabajadores que tengan un contrato de relevo y los que no. En el primer caso, es suficiente con cumplir los 60 en el caso de los mutualistas o 62 años y 8 meses, con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo, acreditando, al menos, seis años de antigüedad en la empresa y un período mínimo de cotización de 33 años. Si no existe contrato de relevo, habrá que esperar a cumplir la edad ordinaria, aunque se puede disponer de un contrato a tiempo parcial o completo, con reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo, y acreditando seis años o más de antigüedad en la compañía y un período mínimo de cotización de 33 años.
Para la jubilación flexible, la persona debe haber accedido con anterioridad a la jubilación y contar después con un contrato a tiempo parcial. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
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