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¿Es posible la jubilación parcial para los funcionarios?

Julio 25, 2020 5 min 42 veces compartido

Con la jubilación llega el tan esperado momento después de toda una vida trabajando, y existen algunas opciones para jubilarse de forma anticipada si se cumplen unos requisitos. Una de ellas es la jubilación parcial, a la que, por norma general, cualquier trabajador en España puede acceder cuando alcanza la edad ordinaria de retiro o de forma anticipada si existe un acuerdo con su empresa empleadora para la celebración de un contrato de relevo.  

Sin embargo, la jubilación parcial para funcionarios es algo diferente, tanto en la Administración local y en los ayuntamientos como en las comunidades autónomas. Para poder acceder a esta modalidad de jubilación debe existir un convenio o un acuerdo sindical que lo refleje. En este post te contamos los requisitos, las especificaciones y todo lo que necesitas saber para acceder a la jubilación parcial si eres funcionario. ¡Empezamos!

¿Qué es la jubilación parcial?

Se considera jubilación parcial la que se inicia tras cumplir los 60 años simultáneamente con un contrato laboral a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo. Si se cumplen los requisitos necesarios, se puede empezar a cobrar la pensión por jubilación y compaginarla con un trabajo a tiempo parcial.

Los funcionarios de la administración local, ¿pueden acceder a la jubilación parcial?

El acceso a la jubilación parcial en España está regulado por la Ley General de la Seguridad Social y otros acuerdos o convenios específicos para cada sector. Por lo tanto, es importante consultar la normativa vigente y los acuerdos específicos aplicables a los funcionarios de la administración local para obtener información precisa sobre las condiciones y requisitos para acceder a la jubilación parcial en ese ámbito. 

Existen dos modalidades diferentes por las que los funcionarios pueden acceder a la jubilación anticipada: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. La primera hace referencia a aquella que se produce de forma voluntaria y a la que sólo se puede acceder dos años antes de la edad legal de jubilación. Mientras que la jubilación parcial anticipada para funcionarios de manera forzosa se produce en caso de despido u otros factores. Esta se puede efectuar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Requisitos para la jubilación parcial en funcionarios

A la hora de acceder a la jubilación para funcionarios, existen dos regímenes que cuenta cada uno con sus especificidades: el régimen de Clases Pasivas y el régimen general de Seguridad Social. Los funcionarios del régimen general acceden de la misma manera que el resto de trabajadores a la jubilación parcial. 

Por tanto, la jubilación parcial anticipada para funcionarios de la administración local, ayuntamientos y comunidades autónomas es posible siempre que exista un acuerdo o convenio.

Los funcionarios que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Ser personal laboral fijo a jornada completa
  • Haber cumplido la edad mínima necesaria
  • Acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración
  • Acreditar un periodo mínimo de 33 años cotizados o de 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%. 
  • Además, deben reducir su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de que se celebre simultáneamente a un contrato de relevo. La reducción de salario será proporcional a la de la jornada.

La edad mínima necesaria para acceder a la jubilación parcial para personal laboral depende del periodo cotizado y puedes verla detallada en la siguiente tabla:

Tabla de jubilación parcial

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Especificaciones para la jubilación parcial de los funcionarios públicos

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que existen una serie de especificaciones según el caso. Son las siguientes:

  1. La escala de edades no tiene efecto para los trabajadores con condición de mutualista a fecha de 1 de enero de 1967. Se les exigirá tener cumplidos los 60 años, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones a la edad de jubilación.
  2. Los trabajadores deben acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, así como un período de cotización superior a 33 años. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 50%, o 75% si se celebra simultáneamente a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
  3. La cotización del trabajador relevista no será inferior al 65% de la del jubilado parcial. Durante el periodo que dure la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que le correspondiese si siguiera trabajando a jornada completa.

Recapitulando

La jubilación parcial para funcionarios de la administración local es posible si existe un convenio o un acuerdo sindical que así lo fije. Eso sí, para acceder a la jubilación parcial los funcionarios deben reunir una serie de condiciones. Deben ser personal laboral fijo a jornada completa, haber cumplido la edad mínima necesaria, acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración y un periodo mínimo de 33 años cotizados o de 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%. 

Al acceder a la jubilación parcial, deben reducir su jornada de trabajo entre un 25 y un 50%, y se puede vincular, o no, a un contrato de relevo. La reducción de salario será proporcional a la de la jornada.

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