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Mujer sentada en una mesa frente al ordenador trabajando de funcionaria con jubilación parcial
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La jubilación de los funcionarios: edad y tipos

Enero 27, 2026 6 min

La jubilación de los funcionarios en España presenta particularidades importantes según el régimen por el que hayan cotizado. No es lo mismo jubilarse bajo el Régimen de Clases Pasivas, aún vigente para ciertos colectivos, que hacerlo bajo el Régimen General de la Seguridad Social, donde ya están incluidos la mayoría del nuevo personal empleado público. Conocer estas diferencias es clave para entender cuál será la edad de jubilación, los requisitos y las modalidades disponibles en cada caso.

Durante décadas han coexistido estos dos modelos. El sistema de Clases Pasivas conserva reglas propias y se encuentra en proceso de desaparición progresiva. En paralelo, los empleados públicos más recientes se rigen por las normas del Régimen General, equiparándose así al resto de personas trabajadoras. Esta dualidad puede generar dudas, por lo que resulta esencial entender cómo funciona cada regulación antes de planificar el retiro.

José Emilio Chao

Edad de jubilación de los funcionarios

La jubilación ordinaria en Clases Pasivas se declara de oficio al cumplir 65 años, con excepciones para ciertos cuerpos:

  • Funcionarios docentes universitarios
  • Magistrados, jueces y fiscales
  • Letrados de la Administración de Justicia
  • Registradores de la propiedad

En estos casos, la jubilación forzosa se fija en los 70 años.

En el Régimen General, la edad ordinaria no es fija en 65, sino la establecida anualmente en el marco de la reforma de pensiones (66 años y 8 meses en 2025). La prolongación de la actividad hasta los 70 años puede solicitarse de forma voluntaria y debe ser autorizada.

La edad y las condiciones de jubilación de los funcionarios dependen del régimen en el que hayan cotizado: Clases Pasivas o Régimen General.

¿Cómo se calcula la pensión de los funcionarios?

La cuantía de la pensión varía según el régimen al que pertenezcan. Si pertenecen a Clases Pasivas, el cálculo se basa en dos elementos:Los llamados haberes reguladores, que son las cantidades usadas de base para calcular las pensiones. Son como las bases reguladoras del resto de trabajadores y se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece un rango para cada grupo o subgrupo. Para el 2025 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEPHaber regulador {euros /año)
A149.914,06
A239.283,61
B34.399,17
C130.170,49
C223.869,85
E (Ley 30/1984) Agrupaciones profesionales (EBEP)20.350,96
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Al haber regulador o base se le aplica un porcentaje en función de la siguiente escala: 

Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,1
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045,19
2148,84
2252,52
2356,15
2459,81
2563,46
2667,11
2770,77
2874,42
2978,08
3081,73
3185,38
3289,04
3392,69
3496,35
35 ó más100
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Las pensiones de los funcionarios se revalorizaron un 2,8% en 2025, del mismo modo que las contributivas de los trabajadores de empresas privadas.

Las pensiones máximas de los empleados públicos en 2025 no pueden superar los 3.267,60 euros mensuales o, lo que es lo mismo, los 45.746,40 euros al año. 

En el caso de las mínimas, la cuantía más baja en 2025 está en 20.920,79 euros para el funcionariado de grupo E o agrupaciones profesionales.

Si pertenecen al Régimen General, el cálculo funciona exactamente igual que para cualquier otro trabajador: base reguladora según cotizaciones, porcentaje según años cotizados y, en su caso, aplicación de coeficientes reductores.

Tipos de jubilaciones de los funcionarios

Los empleados públicos pueden acceder a su jubilación de manera ordinaria, anticipada o parcial. A continuación, detallamos los distintos tipos.

Jubilación ordinaria o retiro forzoso por la edad

Ya mencionada anteriormente, en Clases Pasivas es forzosa a los 65 años (salvo colectivos con edad 70) y en Régimen General se aplica la edad ordinaria vigente.

Jubilación anticipada de los funcionarios

Los funcionarios de Clases Pasivas pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de servicios y al menos 15 años prestados al Estado, mientras que los del Régimen General deben ajustarse a las mismas reglas que cualquier otro trabajador.

  • Régimen General

Los trabajadores que pertenezcan al Régimen General también podrán solicitar la jubilación anticipada para funcionarios siguiendo las mismas normas que cualquier otro trabajador del sistema, siempre y cuando cuenten, al menos, con 35 años cotizados, sin que sea obligatorio haber trabajado 15 años en la administración pública, y una edad inferior máxima de dos años a la edad ordinaria de jubilación.

Sin embargo, no percibirán el 100% de su pensión de jubilación, ya que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los años cotizados y del número de meses de adelanto, igual que ocurre en el resto del Régimen General.

En este caso, la cuantía de la pensión se calcula a partir de la base reguladora del Régimen General, igual que para cualquier otro trabajador.

  • Clases Pasivas

Los funcionarios incluidos en el sistema de Clases Pasivas —que se irá extinguiendo progresivamente— pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años, siempre que acrediten 30 años de servicios y, al menos, 15 años prestados al Estado.

A diferencia del Régimen General, en este sistema no se aplican coeficientes reductores, por lo que la cuantía de la pensión depende directamente de los años trabajados y del haber regulador asignado a cada Cuerpo.

El cálculo de la pensión funciona de la siguiente manera:

  • En función de los años de servicio, se aplica un porcentaje del haber regulador, que va desde el 1,24% por un solo año cotizado hasta el 100% para 35 años o más.
  • A estos porcentajes se suman los incrementos por continuar en activo después de los 65 años:
    • 2% adicional para quienes tengan hasta 25 años cotizados
    • 2,75% entre 25 y 37 años
    • 4% para 37 años o más

Así, para percibir el 100% de la pensión, es necesario haber trabajado 35 años al servicio del Estado.

Jubilación parcial de los funcionarios

Los funcionarios también pueden acceder a la jubilación parcial, aunque las condiciones dependen del organismo al que pertenezcan.

La jubilación parcial no es una modalidad propia del sistema de Clases Pasivas; solo es posible cuando el funcionario cotiza en el Régimen General y la administración habilita esta posibilidad mediante convenio o acuerdo específico.

Pueden solicitarla a partir de la edad prevista para la jubilación parcial del Régimen General, siempre que cuenten con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La reducción de jornada puede situarse entre el 25% y el 50%.

En algunos casos, especialmente en administraciones autonómicas o locales, se exige:

  • convenio colectivo o acuerdo sindical,
  • o la autorización previa de la Administración correspondiente.

Cuando no existe convenio, la decisión suele aplicarse de forma general a todo el personal del organismo.

Recapitulando: Jubilación de los funcionarios

La jubilación de los funcionarios depende directamente del régimen en el que hayan cotizado. Los trabajadores de Clases Pasivas mantienen reglas propias que permiten, por ejemplo, la jubilación anticipada a los 60 años sin coeficientes reductores. En cambio, quienes pertenecen al Régimen General se rigen por los mismos criterios que el resto de trabajadores en España.Con la reforma de las pensiones aún en evolución hasta 2027, es fundamental revisar cada caso de forma individual. Si quieres hacer un cálculo aproximado de cómo quedará tu pensión en el momento de tu retiro, puedes consultar este post sobre el simulador de jubilación de la Seguridad Social.

Acerca de José Emilio Chao

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