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¿Es posible traspasar un plan de pensiones a otra persona?

Julio 27, 2020 4 min 28 veces compartido

Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo que tiene como principal objetivo generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas. Se basa en aportaciones periódicas o puntuales realizadas por el partícipe que son invertidas por los gestores del plan, en base a unos criterios de rentabilidad y riesgo establecidos en la política de inversión del plan. A la hora de rescatar el plan, el titular obtiene el dinero depositado a lo largo de los años y la rentabilidad que haya podido generar.

Los Planes de Pensiones se pueden traspasar, en parte o en su totalidad, de forma totalmente gratuita, y las veces que se desee, sin tener ninguna clase de consecuencia o de penalización fiscal. Las opciones de traspaso existentes son de un plan de pensiones a otro plan, o de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado (PPA) o viceversa.

Del mismo modo, el dinero de un plan de pensiones se podrá reembolsar cuando se dé una de las contingencias recogidas en uno de los supuestos excepcionales de liquidez, como la jubilación, la incapacidad permanente para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, el fallecimiento del partícipe o beneficiario, o una dependencia severa. Además, se prevén unos supuestos excepcionales de liquidez derivados de enfermedad grave, desempleo de larga duración o las aportaciones que cumplan 10 años de antigüedad.

Derechos consolidados

En teoría, no existe la posibilidad de traspasar un plan de pensiones a otra persona, porque el cliente que contrata el plan no puede cambiar la titularidad del producto de inversión en favor de otro. Ahora bien, sí que existe la opción de cambiar el beneficiario del plan, o, lo que es lo mismo, si queremos que nuestros ahorros y los beneficios obtenidos por la inversión los cobre otra persona, es posible ponerle de beneficiario para que reciba la renta resultante.

En este caso, los derechos consolidados, que incluyen el dinero que hay acumulado en un plan de pensiones, de acuerdo a la ley, no se considera que hayan tributado en el IRPF, ya que el año en el que este dinero se aportó al plan de pensiones redujo la base de tributación del IRPF del partícipe del plan de pensiones, por lo que mientras este dinero no sea reembolsado nos pertenecerá a nosotros mismos como partícipes del plan de pensiones.

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Qué opciones hay para traspasar un plan de pensiones a otra persona

La ley, por lo tanto, permite que se pueda cambiar al beneficiario de un plan de pensiones, lo que puede resultar muy útil, por ejemplo, en el caso del fallecimiento del titular. Una contingencia que se resuelve pasando los derechos económicos acumulados a los beneficiarios que han sido expresamente designados o, en su defecto, a aquellos que se determine según las especificaciones del plan.

A partir de este momento, los beneficiarios pueden elegir entre realizar el rescate del plan en ese instante o diferir su reembolso para más adelante, de acuerdo a su situación particular económica o fiscal, aunque, entonces, no podrán realizar aportaciones al no ser estrictamente partícipes.

De acuerdo a la legislación española, los derechos económicos de los beneficios de los planes de pensiones pueden ser movilizados a otros a petición del beneficiario, siempre que se contemple en las especificaciones del producto y las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan.

Sin embargo, y con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por la misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones.

A una consulta específica realizada a la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), esta considera que la ley no impide que el beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular traspase los derechos derivados de dicha contingencia a su propio plan de pensiones y, además, siga aportando al mismo para otras contingencias que puedan acaecer en el futuro, como la de su propia jubilación, entre otras.

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