En ocasiones, por imprevistos de la vida como puede ser un accidente o una enfermedad, podemos quedar inhabilitados para seguir trabajando. En estos casos, tenemos derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente.
Por supuesto, los diferentes casos y supuestos pueden ser muy variados, y por eso en España existen cuatro tipos de incapacidad permanente que se diferencian por las limitaciones que tenga la persona para realizar su trabajo. En este post, vamos a repasar cada tipo de incapacidad permanente, los requisitos, cómo solicitarla y qué pensión le corresponde a cada una. ¡Sigue leyendo!
Antes de nada, repasemos en detalle qué conocemos como incapacidad permanente. Se trata de una prestación económica que recibe un trabajador cuando su actividad laboral se ve reducida o anulada a causa de una enfermedad o accidente.
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En otras palabras, es una pensión que se concede al trabajador que padece una enfermedad o ha tenido un accidente y tras haber recibido el alta médica, sigue sin poder trabajar o con dificultades para hacerlo. El principal objetivo es cubrir la pérdida de una renta salarial a las personas que estén incluidas en el régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos. La cantidad de la prestación variará en función de los diferentes grados de incapacidad.
Si existe posibilidad de recuperar la capacidad para trabajar, no se concederá la pensión por incapacidad permanente. Además, puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando tenga la edad ordinaria y por fallecimiento del pensionista.
Ya lo hemos visto, dependiendo de la gravedad del accidente o la enfermedad, una persona puede tener un tipo u otro de incapacidad permanente. En total son cuatro, y se dividen por grados, desde el más leve, la incapacidad permanente parcial, hasta el más grave, la gran invalidez, que requiere de asistencia para realizar tareas cotidianas.
La cuantía de cada tipo de incapacidad permanente la determina la base reguladora y el porcentaje que se aplica al grado de la incapacidad reconocida en el empleado. Veamos con más detenimiento cada uno de estos grados de incapacidad permanente:
El trabajador recibe entonces una indemnización, que cobra en un pago único y que es compatible con cualquier trabajo, incluido el que estuviera llevando a cabo.
Corresponde a un trabajador que esté inhabilitado para realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo por una enfermedad o accidente.
Eso sí, la incapacidad permanente total no tiene por qué invalidar para ejercer otra profesión distinta. Por esto, la prestación que le corresponde solo cubre su trabajo habitual, y se recibe mensualmente.
Este tipo de incapacidad se reconoce a las personas que, por enfermedad o accidente, no pueden realizar ningún tipo de trabajo, aunque sí pueden realizar otras actividades compatibles con su estado de salud.
La prestación también se cobra a modo de salario mensual.
Es el tipo más grave de incapacidad permanente. Se reconoce a las personas que sufren una enfermedad o lesión que no les permite ejercer ningún tipo de trabajo y que necesitan asistencia de otra persona para su actividad diaria básica (levantarse, vestirse, asearse, cocinar…).
Reciben una prestación mensual además de un complemento económico.
Para solicitar una incapacidad permanente se tienen que reunir una serie de condiciones como estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber llegado a la edad de jubilación (en caso de tenerla, no se pueden reunir los requisitos para acceder a la jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes). Además, en función del grado de incapacidad se exigen unos requisitos distintos.
Por otro lado, del mismo modo que hay un período mínimo de cotización para jubilarse, para recibir la prestación económica de la incapacidad permanente también debemos tener un período cotizado. Esto es en caso de que la incapacidad permanente venga dada por enfermedad común. Si por el contrario, es a causa de un accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional no se exige ningún período de cotización.
En el primer caso, los requisitos de cotización los marca el grado de la incapacidad:
Lo primero que tendremos que hacer es asegurarnos de cumplir todos los requisitos legales de los tipos de incapacidades permanentes..
A continuación, podemos tramitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social por correo ordinario o acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con cita previa o las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina y presentar el modelo oficial de solicitud. Hay que presentar un DNI, el historial clínico, un parte administrativo del accidente de trabajo o enfermedad profesional y un certificado emitido por la empresa, donde se especifique el salario percibido por el trabajador en el año anterior.
La cuantía de la prestación por incapacidad permanente depende de la base reguladora. Esta base reguladora se calcula en función de las bases de cotización del trabajador (su salario mensual) durante un periodo de tiempo.
A esta base se le aplica un porcentaje según el tipo de incapacidad:
Como hemos visto, si sufrimos un accidente o enfermedad, es posible que se nos reconozca algún tipo de incapacidad permanente. Esta invalidez impide que podamos realizar nuestro trabajo habitual de manera normal. Desde la incapacidad permanente parcial, que permite realizar tareas pero con dificultades, hasta la gran invalidez, que nos inhabilita completamente para trabajar y para hacer tareas cotidianas, pasando por la incapacidad permanente total o la absoluta.
Estos cuatros grados dependen de las limitaciones que tenga la persona para realizar su trabajo y determinan la pensión que se recibe en cada caso.
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