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Seguir trabajando después de los 65 años puede implicar la continuación de un contrato por cuenta ajena o propia hasta la voluntad del trabajador y de la empresa, así como la compatibilización del trabajo con la percepción de la pensión mediante figuras como la jubilación activa o parcial.
A partir de 2025, las reformas del sistema de pensiones han introducido mayor flexibilidad para facilitar estas situaciones, aunque es necesario conocer los requisitos, beneficios, limitaciones y trámites necesarios para tomar decisiones informadas.
¿Qué dice la ley sobre seguir trabajando después de los 65 años?
Según la normativa española, no existe un límite legal que impida a una persona seguir trabajando tras alcanzar la edad de jubilación. La jubilación es un derecho, no una obligación, por lo que la relación laboral puede continuar siempre que ambas partes (trabajador y empresa) estén de acuerdo.
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En España se puede seguir trabajando después de los 65 años; no existe una edad máxima que obligue a jubilarse.
No obstante, la edad legal para acceder a la pensión contributiva en España depende de los años cotizados. En 2026, se requiere haber cumplido 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados para acceder a la pensión ordinaria sin penalización. Ahora bien, si no se cumplen estos requisitos la edad legal se sitúa en aproximadamente 66 años y diez meses.
Que sea posible seguir trabajando después de los 65 años no implica, de forma automática, que se pueda cobrar la pensión íntegra al mismo tiempo. Para compatibilizar trabajo y pensión es necesario acogerse a alguna de las fórmulas que contempla la legislación española, cada una con sus propios requisitos y condiciones.
Opciones que permiten seguir trabajando: trámites y requisitos
Continuar en activo sin jubilarse
Esta situación se da cuando una persona decide seguir trabajando con normalidad una vez alcanzada la edad legal de jubilación sin iniciar todavía el cobro de la pensión pública. Para ello, basta con mantenerse de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o autónomo. De hecho, si no se desea acceder a la pensión, no es necesario realizar ningún trámite específico ante la Seguridad Social.
Esta opción puede resultar adecuada para quienes gozan de buena salud y tienen interés en continuar desarrollando su actividad profesional y percibiendo un salario completo. Además, al prolongar la vida laboral, se pueden seguir sumando cotizaciones, lo que permite mejorar la base reguladora y aumentar el importe de la futura pensión.
Jubilación activa
Esta modalidad permite compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, con posibilidades de trabajar a jornada completa o parcial.
Requisitos oficiales (según Real Decreto-ley 11/2024, vigente desde 1 de abril de 2025):
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Haber transcurrido al menos 1 año desde la edad ordinaria antes de solicitar la jubilación activa.
- Estar dado de alta en actividad remunerada privada (por cuenta ajena o propia).
Entre los trámites oportunos, se encuentran:
- Solicitud formal de jubilación activa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Alta o mantenimiento del alta en el régimen correspondiente (empleo o autónomos).
- Comunicación del inicio de la actividad para que la Seguridad Social reconozca la compatibilidad.
La pensión compatible será un porcentaje de la pensión inicial, dependiendo del tiempo transcurrido entre la edad ordinaria y la solicitud de compatibilidad. Además, esta modalidad no es aplicable si se accede a la jubilación anticipada.
Esta opción puede resultar interesante para personas que desean combinar actividad profesional con ingresos de pensión parcial, así como autónomos o consultores con cartera de clientes que pueden modular su actividad. En cambio, se desaconseja para cuando los ingresos laborales excedan lo que se podría percibir de la pensión completa u otros beneficios, o en situaciones donde trabajar reduce la calidad de vida.
Jubilación parcial
Este tipo de jubilación permite reducir la jornada laboral y compensar la reducción de ingresos con una parte de la pensión contributiva. Para acceder a ella es necesario haber acordado previamente con la empresa una reducción de jornada, normalmente a través de un contrato de relevo u otras fórmulas equivalentes. Además, es imprescindible presentar una solicitud ante la Seguridad Social para que se reconozca la pensión parcial.
La jubilación parcial se recomienda para personas que desean un cese progresivo de la actividad, reduciendo la jornada y manteniendo vínculos laborales. Sin embargo, conviene valorar bien el impacto económico, ya que en algunos casos la reducción de jornada puede suponer una bajada de ingresos que no quede suficientemente compensada por la pensión.
Es aconsejable continuar activo si la salud y las condiciones laborales lo permiten, pero no si afecta al bienestar o a la calidad de vida.
Casos para seguir trabajando después de los 65 años o no
Caso aconsejable:
- Trabajador sénior con experiencia y buena salud que decide continuar ofreciendo sus servicios en consultoría mientras percibe una parte de la pensión mediante jubilación activa, aumentando sus ingresos y aprovechando su red profesional.
Caso aconsejable (autónomo):
- Autónomo especializado que puede modular cargas de trabajo y alargar su actividad profesional con ingresos adicionales a la pensión, siempre que solicite la compatibilidad ante la Seguridad Social.
Caso no aconsejable:
- Trabajador con condiciones de salud delicadas cuya actividad laboral pueda empeorar su bienestar físico o emocional. En estos casos, puede resultar más recomendable optar por la pensión plena y dejar el mercado laboral activo.
Recapitulando: ¿puedo seguir trabajando tras los 65 años en España?
Seguir trabajando después de los 65 años es una realidad legal en España. No existe una edad máxima que obligue a la jubilación, y la normativa vigente permite continuar en activo sin solicitar la pensión, compatibilizar trabajo y pensión mediante la jubilación activa, con trámites formales ante la Seguridad Social, y reducir la jornada para percibir parte de la pensión con la variante de jubilación parcial.La elección entre seguir trabajando o iniciar la jubilación depende de factores personales (salud, tipo de empleo, ingresos deseados) y de cumplir los requisitos legales de edad y cotización establecidos por la Seguridad Social.